Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra

Protección multinivel de los derechos humanos - Luis López-Guerra


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Noruega, Tarakhel c. Suiza, X c. Letonia

       Capítulo XIV

       LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

       1. El punto de partida: la remisión del ordenamiento comunitario al Convenio

       2. La Carta de Derechos y su proyección en el sistema del Convenio

       3. Carta de Derechos y cambios en la jurisprudencia del TEDH

       4. La entrada en vigor de la Carta, la jurisprudencia del TJUE, y su proyección sobre el TEDH

       5. La Carta de Derechos y el diálogo entre Estrasburgo y Luxemburgo: los casos sobre el ne bis in idem

       6. A modo de conclusión

      Nota del autor

      Se incluyen en el presente volumen, respondiendo a la amable invitación del Director de la Editorial Palestra, D. Pedro Grández Castro, una serie de publicaciones del autor que versan sobre la protección internacional de derechos fundamentales, y su relación con su protección en los ordenamientos nacionales. Todas estas publicaciones parten de una perspectiva europea, como resultado de la experiencia del autor durante diez años (2008 a 2018) como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: pero también, en muchos de ellos, se dedica especial atención al sistema interamericano de protección de derechos humanos, y a la práctica del órgano jurisdiccional del mismo, la Corte Interamericana de San José, por cuanto, como podrá verificar el lector, la labor de ambos tribunales se encuentra estrechamente relacionada, tanto a través de los principios de que parten como de la práctica en la interpretación y aplicación de esos principios. Desde esta perspectiva europea se hace también especial referencia a la labor de un tribunal como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su función de protección de los derechos proclamados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.

      Para una más clara exposición, se ha preferido incluir las diversas publicaciones aquí incluidas siguiendo un criterio temático por capítulos, y no meramente cronológico. También, a efectos de una mayor claridad, en algunos casos se han actualizado referencias normativas y bibliográficas, o se han suprimido partes del texto que resultaban repetitivas. En todo caso, y para quien pudiera estar interesado, se incluyen los datos de las publicaciones originales que en cada capítulo se reproducen.

      I.

      El Convenio y

      el Tribunal Europeo

      de Derechos Humanos

      Capítulo I

      1 Se reproduce parcialmente el texto de “El sistema europeo de derechos humanos”, publicado en López Guerra, L. y Saiz Arnaiz, A., Los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos, Lima, Palestra, 2015, 576-81. Se han actualizado algunas referencias normativas y bibliográficas.

      1. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA

      2. LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA

      Como novedad adicional, el Convenio añadía un elemento inusitado en el Derecho Internacional: la posibilidad de que el sistema de protección frente a vulneraciones de los derechos por los Estados se pusiera en marcha a iniciativa de sujetos individuales (personas físicas o jurídicas). Desde luego, y al entrar en vigor el Convenio, tal posibilidad se veía disminuida por la ausencia de legitimación individual para acudir al Tribunal: la iniciativa individual debía pasar por el filtro de otro órgano, la Comisión Europea de Derechos Humanos, que (junto a los Estados firmantes) estaba legitimada para llevar los asuntos al Tribunal. Pero, aún con esta limitación, el reconocimiento de la iniciativa individual quedó firmemente establecido, y se tradujo, a partir de las reformas introducidas en 1998 por el Protocolo 11, en el reconocimiento de la legitimación activa directa de quienes se consideraran víctimas de una violación de sus derechos.

      Otro aspecto del Convenio reviste extraordinaria importancia, a efectos de asegurar su efectiva vigencia: la encomienda a un órgano específico del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, de la tarea (entre otras) de velar por el cumplimiento por los Estados miembros de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Constituye éste un elemento decisivo, por cuanto viene a suplir el carácter eminentemente declarativo de las Sentencias del Tribunal, al establecer un mecanismo que asegure su ejecución; si bien ésta corresponde a los Estados, ello no se producirá según la voluntad discrecional de éstos, sino sometida


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