Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra
Noruega, Tarakhel c. Suiza, X c. Letonia
1. El punto de partida: la remisión del ordenamiento comunitario al Convenio
2. La Carta de Derechos y su proyección en el sistema del Convenio
3. Carta de Derechos y cambios en la jurisprudencia del TEDH
4. La entrada en vigor de la Carta, la jurisprudencia del TJUE, y su proyección sobre el TEDH
5. La Carta de Derechos y el diálogo entre Estrasburgo y Luxemburgo: los casos sobre el ne bis in idem
6. A modo de conclusión
Nota del autor
Se incluyen en el presente volumen, respondiendo a la amable invitación del Director de la Editorial Palestra, D. Pedro Grández Castro, una serie de publicaciones del autor que versan sobre la protección internacional de derechos fundamentales, y su relación con su protección en los ordenamientos nacionales. Todas estas publicaciones parten de una perspectiva europea, como resultado de la experiencia del autor durante diez años (2008 a 2018) como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: pero también, en muchos de ellos, se dedica especial atención al sistema interamericano de protección de derechos humanos, y a la práctica del órgano jurisdiccional del mismo, la Corte Interamericana de San José, por cuanto, como podrá verificar el lector, la labor de ambos tribunales se encuentra estrechamente relacionada, tanto a través de los principios de que parten como de la práctica en la interpretación y aplicación de esos principios. Desde esta perspectiva europea se hace también especial referencia a la labor de un tribunal como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su función de protección de los derechos proclamados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.
Para una más clara exposición, se ha preferido incluir las diversas publicaciones aquí incluidas siguiendo un criterio temático por capítulos, y no meramente cronológico. También, a efectos de una mayor claridad, en algunos casos se han actualizado referencias normativas y bibliográficas, o se han suprimido partes del texto que resultaban repetitivas. En todo caso, y para quien pudiera estar interesado, se incluyen los datos de las publicaciones originales que en cada capítulo se reproducen.
I.
El Convenio y
el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
Capítulo I
El sistema europeo de protección de derechos humanos1
1 Se reproduce parcialmente el texto de “El sistema europeo de derechos humanos”, publicado en López Guerra, L. y Saiz Arnaiz, A., Los sistemas interamericano y europeo de protección de los derechos humanos, Lima, Palestra, 2015, 576-81. Se han actualizado algunas referencias normativas y bibliográficas.
1. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA
Las características del sistema europeo de protección de los derechos humanos (sus notas organizativas, su funcionamiento, la doctrina jurisprudencial en él elaborada) son resultado de un proceso que tiene una duración de más de sesenta años. Por ello, muchos de los elementos definidores del sistema, en su versión actual, han ido surgiendo en momentos determinados de ese proceso, como innovaciones para enfrentarse con nuevos problemas o como reformas de situaciones anteriores. En consecuencia, la exposición de esos elementos y la comprensión de su significado en la actualidad exige una cierta perspectiva histórica y se facilita conociendo en qué momento aparecen y se consolidan, hasta constituir el edificio que, aunque hoy aparece como un todo coherente, no es resultado de un diseño original completo y acabado, sino de una evolución quizás imprevisible para sus mismos creadores. Conviene por ello tener en cuenta la existencia de varios periodos (muy diferentes en su duración) de la historia del sistema: el período de creación (1950-1959) que culmina con la constitución del Tribunal de Estrasburgo; el período de desarrollo que va de ese año hasta la entrada en vigor del Protocolo número 11 en 1998, y la constitución del “nuevo Tribunal”; el período de funcionamiento de ese nuevo Tribunal, hasta la reforma llevada a cabo por el Protocolo número 14, el año 2010; y, finalmente, un último periodo, a partir de la entrada en vigor de ese protocolo y la puesta en práctica de las notables novedades que introduce2.
2. LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA
Los elementos básicos del sistema europeo se encuentran en el Convenio para la Protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas aprobado en Roma el día 4 de noviembre de 1950. Un primer aspecto a tener en cuenta es que el Convenio se firma en el marco del Consejo de Europa3, en cuanto que sus signatarios son, como indica el Preámbulo, miembros de ese Consejo de Europa, siendo esa pertenencia condición para su firma (Art. 59)4, y que diversos órganos a que se refiere el Convenio (Comité de Ministros, Secretario General) son órganos del Consejo de Europa. Por otro lado, debe recordarse el contexto histórico en que se produce: una Europa que aún sufría las consecuencias de una Guerra Mundial iniciada por la agresión de regímenes totalitarios, y en la que era bien presente la amenaza de la extensión de nuevos conflictos. El Convenio, como indica expresamente su Preámbulo, se basaba en la creencia de que el mantenimiento de la paz reposaba en la existencia de regímenes democráticos y de un respeto común de los derechos humanos.
En este marco, el sistema creado por el Convenio suponía una radical innovación en el campo del Derecho Internacional. Implicaba la creación de una garantía colectiva de los derechos en él enumerados, en el sentido de que los Estados se comprometían a observarlos respecto de todas las personas sujetas a su jurisdicción5 (y no solamente a sus nacionales), sin condiciones de reciprocidad, esto es, independientemente de la conducta de los Estados co-signatarios; se establecía así un orden objetivo, que debía respetarse por los Estados miembros6. Reflejo de este orden era la previsión de la creación de varios órganos encargados de supervisar el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones y, señaladamente, un órgano de carácter jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, comprometiéndose los Estados firmantes a “acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes” (Art. 46.1).
Como novedad adicional, el Convenio añadía un elemento inusitado en el Derecho Internacional: la posibilidad de que el sistema de protección frente a vulneraciones de los derechos por los Estados se pusiera en marcha a iniciativa de sujetos individuales (personas físicas o jurídicas). Desde luego, y al entrar en vigor el Convenio, tal posibilidad se veía disminuida por la ausencia de legitimación individual para acudir al Tribunal: la iniciativa individual debía pasar por el filtro de otro órgano, la Comisión Europea de Derechos Humanos, que (junto a los Estados firmantes) estaba legitimada para llevar los asuntos al Tribunal. Pero, aún con esta limitación, el reconocimiento de la iniciativa individual quedó firmemente establecido, y se tradujo, a partir de las reformas introducidas en 1998 por el Protocolo 11, en el reconocimiento de la legitimación activa directa de quienes se consideraran víctimas de una violación de sus derechos.
Otro aspecto del Convenio reviste extraordinaria importancia, a efectos de asegurar su efectiva vigencia: la encomienda a un órgano específico del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, de la tarea (entre otras) de velar por el cumplimiento por los Estados miembros de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Constituye éste un elemento decisivo, por cuanto viene a suplir el carácter eminentemente declarativo de las Sentencias del Tribunal, al establecer un mecanismo que asegure su ejecución; si bien ésta corresponde a los Estados, ello no se producirá según la voluntad discrecional de éstos, sino sometida