La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick
de amenazas, de bromas y de todo lo demás que comunicamos unos a otros. Internet depende de convenciones y estándares totalmente desconocidos para la mayoría de sus usuarios. Asombrosamente, funciona. De hecho, funciona de manera asombrosa.
Por lo tanto, no tenemos ninguna razón para sorprendernos si descubrimos que en la mayoría de las comunidades de personas relativamente estables que interactúan dentro de algún contexto social más amplio también hay consagrados muchos deberes y derechos morales en las costumbres y las convenciones de la comunidad. Compartimos muchas reglas y principios morales, tal vez no en una formulación muy exacta, pero sí en una necesaria comprensión común. Las personas no podrían hacer promesas, agendar citas, celebrar fiestas o hacer muchas otras cosas si no fuera así. El uso del vocabulario rico y variado del «lenguaje de la moral»18 como una parte comúnmente comprendida y ampliamente usada de nuestro repertorio de comunicación interpersonal es una prueba de esto, si es que hiciera falta alguna prueba de lo evidente. Sin embargo, es la adopción continuada de esto en los juicios reflexivos de los agentes autónomos que conforman una comunidad moral lo que otorga una normatividad a las costumbres que seguimos —cuando falta la normatividad, solo la presión social (a veces bastante intensa, sin duda) motiva la obediencia—.
7. IDEALES Y FINES
La desaprobación de las personas con las que uno vive y trabaja resulta desagradable para la mayoría de la gente, y la intensidad de la desaprobación aumenta el dolor que uno sufre por ello. La desaprobación puede incluso degenerar en coerción y amenazas de violencia en algunos casos. Todo esto significa que las personas siempre tienen una motivación concerniente a uno mismo para respetar la moral convencional, como mínimo de boquilla pero habitualmente llegando hasta el auténtico cumplimiento, al menos cuando el incumplimiento puede detectarse fácilmente y provoca un gran rechazo. Del mismo modo, las sanciones legales proporcionan a las personas motivos concernientes a uno mismo para hacer lo que exige la ley, al menos cuando es probable que sean detectadas y llevadas a juicio. En otros casos, como la compra de terreno o de casas, el deseo de obtener un derecho de propiedad irrecusable proporciona un fuerte motivo para cumplir con las condiciones y las obligaciones que el Derecho impone a tales transacciones.
Tal motivación se asemeja parcialmente a la motivación económica (en un sentido amplio de lo «económico», es motivación económica). Una persona puede escribir por dinero o por otros beneficios económicos que pueden resultar directa o indirectamente del éxito literario. Aquí, como en el caso de quien actúa moralmente para evitar la desaprobación o actúa legalmente para evitar sanciones u otros perjuicios legales, lo que tenga de bueno la acción es meramente instrumental. Actúo bien para evitar la desaprobación o para mejorar mi situación económica. Ninguna de estas cosas es o parece un fin en sí misma. Un asunto diferente es hacer lo correcto porque es correcto. Obtener unos beneficios para mantener un hogar y posiblemente algún tipo de vida familiar puede entenderse mejor; al igual que, de hecho, obtener unos beneficios suficientes para poder mantenerse con vida y cómodo sin necesidad de abusar de la generosidad de los demás. En toda deliberación seria está implícita la cuestión de cuáles son los bienes últimos que dan sentido a los bienes instrumentales y hacen que estos sean inteligibles como motivos. En el siguiente capítulo se prestará atención al bien, es decir, a lo que tiene valor y a lo que significa «tener valor».
Puede existir una obediencia reticente y en cierta medida impuesta en la moral y el Derecho, como hemos visto y como vemos cada día. A diferencia de tal obediencia, quien cree en una concepción de lo bueno y se guía por ella, o de lo que es correcto y lo que es incorrecto, expresa con ello su fidelidad a un valor que tiene un contenido ideal más que animal. Cuando se aplica el contraste de «correcto e incorrecto», las razones a las que se apela tienen la fuerza excluyente que se ha señalado antes. A continuación, el capítulo 2 se ocupa principalmente del bien, y después los capítulos 3 y 4 se ocupan de los fundamentos de lo correcto y lo incorrecto.
1 N. Lacey, A Life of H. L. A. Hart: the Nightmare and the Noble Dream (Oxford: Oxford University Press, 2004).
2 W. Twining, Karl Llewellyn and the Realist Movement (London: Weidenfeld and Nicolson, 1973).
3 Véase S. P. Soosay, Skills, Habits and Expertise in the Life of the Law (Edimburgo: Tesis de doctorado de la Universidad de Edimburgo, 2005).
4 Por ejemplo, el museo Guggenheim de Bilbao, diseñado por Frank O. Gehry (véase <http://www.guggenheim-bilbao.es/>)
5 Véase The Holyrood Inquiry: a Report by the Rt Hon Lord Fraser of Carmyllie QC (Edinburgh: Scottish Parliament Corporate Body, 2004).
6 J. Raz, Practical Reason and Norms (London: Hutchinson, 1975), 37–45 [Traducido como Razón práctica y normas (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1991).].
7 J. Rawls, A Theory of Justice (Oxford: Oxford University Press, 1972) 407–16 [Traducido como Teoría de la justicia (México: Fondo de Cultura Económica, 1979).]. J. Finnis también considera que la posesión de un plan de vida adecuado es un requisito básico de la razonabilidad práctica. Véase su Natural Law and Natural Rights (Oxford: Clarendon Press, 1980) 103–5 [Traducido como Ley natural y derechos naturales (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000).].
8 Garrett Barden me ha recordado los importantes comentarios que hace Cicerón sobre esto en Sobre los deberes (Madrid: Alianza, 2015), libro III. Por supuesto, Cicerón y Julio César eran contemporáneos.
9 La segunda formulación de la primera versión del imperativo categórico de Kant es: «Obra como si la máxima de tu acción debiera tornarse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza». Véase H. J. Paton, The Moral Law (London: Hutchinson, 1948), 84.
10 Véase C. Korsgaard, The Sources of Normativity (Cambridge: Cambridge University Press, 1996), 97–103 [Traducido como Las fuentes de la normatividad (México: UNAM, 2000).].
11 Sobre el uso de precedentes en muchos sistemas jurídicos, véase N. MacCormick y R. S. Summers (eds), Interpreting Precedents: A Comparative Study (Aldershot: Dartmouth, 1997).
12 Sobre la relevancia de la ausencia de un libro de normas para la moral, véase J. Dancy, Ethics Without Principles (Oxford: Oxford University Press, 2004), 130–32.
13 Compárese con N. MacCormick, Retórica y Estado de Derecho (Lima: Palestra, 2016), cap. 8 «Usar Precedentes».
14 Madrid: Dykinson, 2007.
15 Madrid: Alianza, 2013.
16 La idea de las limitaciones (side-constraints) fue propuesta por Robert Nozick en Anarquía, Estado y utopía (México: Fondo de Cultura Económica, 1988). Es comparable el concepto de F. Schauer de «generalización afianzada» (entrenched generalization); véase F. Schauer, Playing by the Rules (Oxford: Clarendon Press, 1991) 38–52 [Traducido como Las reglas en juego (Barcelona: Marcial Pons, 2004).]. Las «razones excluyentes» de Raz son una tercera variante, que aquí se prefiere. Véase la siguiente nota al pie.