Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez
con anterioridad a la formulación de cargos. 3.- En relación a los PdC, respecto del primero presentado por la reclamante, la SMA no se pronunció aprobando o rechazando el programa, sino que sólo se limitó a otorgar un plazo para que el supuesto infractor presentara un nuevo programa que se adecuara a la reformulación de cargos, por lo que dicha situación da cuenta de una cuestionable tramitación del programa por parte de la SMA, sobre todo considerando que las reuniones de asistencia al cumplimiento se estructuran sobre la base del principio de buena fe, así como la confianza que debe existir entre el regulado y la autoridad, cuyo rol es facilitar que aquél pueda volver adecuadamente a un estado de cumplimiento, asistiendo a los titulares infractores para que puedan presentar un PdC que cumpla con los requisitos para su aprobación. Respecto al segundo PdC, el Tribunal determinó que resulta arbitrario que la SMA exija a la Inmobiliaria desarrollar un proyecto que ésta decidió reducir y que no la obligaba a ingresar al SEIA. En definitiva, se concluye que si bien la SMA tiene la facultad para reformular cargos, en el caso de autos no se cumplieron los requisitos para ello y, por otra parte, respecto de los PdC presentados por la reclamante, contenían en el caso concreto, las acciones suficientes para ser aprobados
FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
FICHA 2
Tribunal | Segundo Tribunal Ambiental de Santiago |
Tipo de acción y fecha de interposición | Reclamación / 15-02-2019 |
ROL | Rol R-202-2019 |
Ministros | Cristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Fabrizio Queirolo Pellerano. |
Partes (demandante y demandado) | Reclamante: • Vecinos de Puertecillo. • Fundación Rompientes. • Juan Pedro Sabbagh Botinelli. • Carlos Leyton Frauenberg. Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA. |
Fecha de sentencia | 26-01-2021 |
Instancia | Recurso de casación en la forma y en el fondo, actualmente en tramitación. |
Palabras claves | SEIA – Fraccionamiento – Abuso del derecho – Humedal Topocalma |
Hechos principales | Las empresas Inmobiliaria e Inversiones Pirgüines Limitada y Administradora Puertecillo SpA, se encuentran desarrollando el proyecto “Punta Puertecillo” en la Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’higgis, consistente en diversas obras de urbanización. La Inmobiliaria adquirió la propiedad del predio Hijuela Puertecillo, resultado de la subdivisión del predio denominado “Topocalma”, ubicado en la comuna de Litueche, cuya superficie equivale a 216,8 hectáreas. Asimismo, el objeto social de la Administradora Puertecillo SpA, consiste entre otros, en la administración de un sistema de provisión de agua para dotar a los lotes que conforman el Loteo Punta Puertecillo, que provienen del plano de subdivisión Hijuela Puertecillo. La Junta de Vecinos “La Familia Puertecillo”; la organización de la sociedad civil denominada “Junta de Adelanto de Puertecillo” y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo, realizaron denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente, con motivo de la ejecución del proyecto, y respecto de cada una se realizó la investigación correspondiente.Con motivo de las denuncias realizadas, el 20 de junio de 2017 y del contenido del informe de fiscalización remitido a la División de Sanción y cumplimiento, el 14 de diciembre de ese mismo año, mediante Resolución Exenta N° 1/D-091-2017, la SMA formuló un cargo en contra de la Inmobiliaria y de la Administradora por la ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de desarrollo urbano y turístico, que contempla obras de urbanización con destino habitacional, de esparcimiento, deporte, comercio y servicios, y de equipamiento para fines turísticos, infracción que fue clasificada como gravísima de acuerdo al numeral 1° del artículo 36 del estatuto orgánico de la Superintendencia. |
Hechos principales | Luego de los descargos presentados, la SMA ofició al SEA y solicitó un pronunciamiento respecto de la pertinencia del ingreso al SEIA del proyecto, y a suspender el procedimiento, mediante Resolución Exenta N° 5/Rol D-091-2017. Además, en el procedimiento sancionatorio se hicieron parte como terceros interesados la Fundación Rompientes y los señores Juan Sabbagh Bottinelli, Carlos Leyton Frauenberg y Andrés Nieto Araya. Mediante Oficio Ordinario N° 180.533/2018, el Director Ejecutivo del SEA evacuó el informe indicando que el proyecto no cumple con ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA de conformidad al artículo 10 de la Ley N° 19.300, razón por la cual no requiere ingresar a evaluación ambiental en forma previa a su ejecución. Por otra parte, el SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informó a la Superintendencia que mediante Resolución Afecta N° 138 de 25 de junio del 2010, que aprobó el Plan Regulador Intercomunal Borde Costero, se eliminaron las zonas de desarrollo urbano condicionado en el borde costero y zonas de equipamiento industrial y la zona de protección ecológica, quedando definido como área rural. Además, el SAG informó favorablemente a la Administradora, en virtud del Decreto Ley N° 3.516 señalando que a través de sus disposiciones “se conforman núcleos urbanos al margen de la planificación territorial”.Por último, el 22 de enero del 2019, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 102, que absolvió del cargo a las empresas Inmobiliaria e Inversiones Piringues Limitada y Administradora Puertecillo SpA. |
Pretensiones del demandante | En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la reclamación, solicitó tenerla por interpuesta respecto de la Resolución N° 102 de 22 de enero de 2019, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, se acoja y se declare ilegal la resolución impugnada y que se ordene a la Superintendencia decretar el ingreso del proyecto al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental por la letra p) de la Ley N° 19.300, así como todas las sanciones que correspondan. |
Pretensiones del demandado | La reclamada, al evacuar el informe, solicitó el rechazo de la reclamación en todas sus partes, declarando que la Resolución Exenta N° 102/2019 es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente, con expresa condenación en costas. |
Hechos controvertidos | I. Respecto a la eventual ilegalidad de la absolución del cargo por la resolución impugnada: 1) Eventual elusión al SEIA. 2) Potencial fraccionamiento del proyecto. 3) Eventual abuso del derecho. 4) Potencial ilegalidad en la aplicación del artículo 2 transitorio de RSEIA. II. Respecto a la eventual afectación del Humedal Topocalma. 1) Eventual configuración de la causal de ingreso establecida en el artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300. 2) Eventual afectación del humedal Topocalma por la captación de aguas del estero de Topocalma. |
Derecho aplicado | 1.- Respecto |