Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez

Segundo tribunal ambiental de Santiago - Catalina Ramírez


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Juan Carlos, et. Al. (coord). La nueva justicia ambiental, Santiago. • Guzmán Rosen, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno: Principios, Instituciones, Instrumentos de Gestión, Santiago: Editorial Planeta Sostenible, 2012, p.140.Resultado de la sentencia y decisión de fondoRechazo de la acción de reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1093/2019 del Director Ejecutivo del SEA, que declaró inadmisible el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N° 906/2019, de dicha autoridad. Lo anterior, en atención a que ambas resoluciones, se ajustan a derecho, por cuanto la inadmisiblidad de las solicitudes de revisión no resultan reclamables administrativa y judicialmente, y que además tampoco resulta plausible en la especie, una variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al patrimonio cultural y arqueológico, así como respecto de la fauna íctica y en atención a que el Convenio N° 169 no se encontraba vigente al momento de la evaluación y calificación ambiental del proyecto.

      FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

      FICHA 5

TribunalSegundo Tribunal Ambiental de Santiago
Tipo de acción y fecha de interposiciónReclamación / 17-04-2019
ROLRol R-207-2019
MinistrosCristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Daniella Ramírez Sfeir.
Partes (demandante y demandado)Reclamante: • Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Inmobiliaria Noval S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Constructora Noval Limitada, representada por don Jorge Correa Carvallo y don José Antonio Pulido Ibáñez.• Inmobiliaria Ciudad de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inmobiliaria Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Constructora Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inversiones y Asesorías HyC S.A., ., representada por don Gustavo Johnson Undurraga y don Mauricio Johnson Undurraga.• Aguas Santiago Norte S.A., representada por Enrique Guevara Castro.Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA.
Fecha de sentencia03-02-2021
InstanciaRecurso de casación en la forma y en el fondo, declarados inadmisibles por la Excma. Corte Suprema.
Palabras clavesPdC – vicios de procedimiento – acto de gravámen – audiencia previa.
Hechos principalesEl 19 de julio del 2013, la SMA recibió la denuncia realizada por don Juan Sergio Pizarro D’Alencon, en representación de Condominio Los Cántaros de Batuco, en contra de la Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., por cuanto esta última estaría tramitando a través de un tercero -Aguas Norte S.A.-, un proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco, infringiendo el artículo 11 de la ley N° 19.300, debido a que habría sido fraccionado, a fin de eludir el SEIA. El 8 de octubre del 2014, la Directora Regional del SEA, remitió a la SMA el oficio ordinario N° 1780, mediante el cual se aportó un conjunto de antecedentes vinculados al “Proyecto Inmobiliario Estancia de Batuco”, antecedentes remitidos para que se llevaran a efecto las investigaciones correspondientes para determinar una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. El 14 de noviembre del 2014, Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., acompaño el oficio ordinario N° 5198 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se pronunció respecto de la carta presentada el 22 de octubre del 2014, por la empresa, en la que se plantearon un conjunto de consultas vinculadas con los Estudios de Impacto Urbano, y en particular con el EIU del proyecto Hacienda Batuco, aprobado mediante el oficio ordinario 3549 de 8 de agosto del 2011. El 10 de junio del 2015, la SMA dictó resolución Exenta N° 1/Rol D-023-2015, mediante la cual, formuló cargos en contra de las reclamantes, por haber fraccionado el proyecto inmobiliario “Hacienda Batuco” ubicado en la comuna de Lampa en la Región Metropolitana de Santiago. Luego el 14 de julio del 2015, las reclamantes presentaron un PdC, en el cual se proponían acciones para hacerse cargo de las infracciones imputadas, lo que se tradujo en que las obras del proyecto fueran sometidas al SEIA y cuenten con RCA favorable de conformidad a la Ley N° 19.300, PdC que fue aprobado por la SMA, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-023-2015, incorporando correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
Hechos principalesEl 4 de junio del 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, en que se identificaron los hallazgos consistentes en: i) La solicitud de desistimiento de la DIA, no dando cumplimiento al plazo estipulado en la acción 1.1 y ii) el plazo para obtener la RCA, correspondiente a 18 meses venció el 11 de mayo, no encontrándose a la fecha una nueva presentación del proyecto en evaluación ambiental en el SEIA. Posteriormente, el 25 de junio del 2018, mediante Resolución Exenta N° 7/2018, la SMA declaró incumplido el PdC y reanudó el procedimiento administrativo sancionatorio, resolución que fue objeto de recurso de reposición, la cual fue rechazada por la SMA por Resolución Exenta N°9 /2019, respecto de la cual se dedujo el recurso de reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 19.300
Hechos que se demandan• Alegaciones referidas a la naturaleza jurídica de la declaración de incumplimiento del PdC. • Cumplimiento de los PdC en relación con la naturaleza del SEIA. • Plazo estipulado para la acción 1.6 del PdC. • Evaluación del cumplimiento del PdC y consideración de las gestiones realizadas por las reclamantes. • Presentaciones de informes bimensuales y confianza legítima. Ejecución de acciones de buena fe.
Pretensiones del demandanteLa parte reclamante en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.300 y el artículo 56 de la LOSMA, solicitó tener por interpuesto el recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 9/D23-2015 de 3 de abril de 2019, la cual rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 7/ D-23-2015, que declaró ejecutado insatisfactoriamente el PdC aprobado en el expediente sancionatorio Rol D-23-2015 y, en definitiva dejar sin efecto dichas resoluciones, reponiendo el proceso al estado de ejecución del PdC.
Pretensiones del demandadoLa parte reclamada, evacuó el informe correspondiente, y al efecto señaló que la resolución reclamada se ajusta a derecho. Asimismo, expuso que la declaración de incumplimiento no exige audiencia previa del infractor y que las reclamantes efectivamente incumplieron las acciones y plazos establecidos en el PdC. Agregó que no existen actos de la SMA que pudieran haber generado una confianza legítima en las recurrentes de que su actuar era procedente. Finalmente, indicó que el error contenido en la Resolución Exenta N° 7 /2018 es solo de referencia y fue corregido en la Resolución Exenta N° 9. Por lo anterior, solicitó que las alegaciones de las reclamantes fueran desestimadas.
Hechos controvertidosI.- Naturaleza jurídica de la declaración de incumplimiento del PdC. a.- Acto trámite cualificado. b.- Acto de gravamen y audiencia previa.II.- Ponderación del cumplimiento de acciones contenidas en el PdC. III.- Supuestos errores dea la SMA al declarar el incumplimiento de la acción 1.5 (a) del PdC.
Derecho aplicadoI.- Naturaleza jurídica de la declaración de incumplimiento del PdC.De conformidad al artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, artículo 42 y 56 de la LOSMA, Ley N° 19.880 y doctrina y jurisprudencia citada, el Tribunal dispuso que la resolución que declara el incumplimiento de un PdC constituye un acto trámite cualificado, que pone término a la instancia de promoción al cumplimiento, por lo que la falta de revisión judicial, podría provocar indefensión. De conformidad a lo anterior la Resolución Exenta N° 7/2018 constituye un acto de trámite cualificado, ya que si bien resulta accesorio al procedimiento sancionatorio, es capaz de producir indefensión a las reclamantes, por lo que es susceptible de reclamación judicial.
Derecho aplicadoPor otra parte, en cuanto a la alegación referida a que la declaración de incumplimiento constituye un acto administrativo desfavorable, realizado sin conceder audiencia previa a su parte y por lo tanto una infracción a los principios de colaboración y de contradictoriedad, además de infringir la garantía del N° 3 del artículo 19 de la CPR, el Tribunal ha resuelto previamente, que la declaración de incumplimiento de un PdC, constituye
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