Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez

Segundo tribunal ambiental de Santiago - Catalina Ramírez


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de la Región del Libertador Bernardo O’higgins, que corresponde a un área rural con RCA favorable, por lo que en definitiva se cumplen todos los requisitos del artículo 2° transitorio del RSEIA, no siendo obligatorio el ingreso al SEIA con motivo de la aplicación del artículo 10 letra g) de la Ley N° 19.300. 2.- Respecto al potencial fraccionamiento del proyecto, de acuerdo a los antecedentes, el proyecto se desarrolla en el predio denominado Hacienda Topocalma, ubicada en la comuna de Litueche, con una superficie de 216,84 has. En el expediente sancionatorio, se acreditó que la ejecución de las obras, constituye la ejecución de un único proyecto de edificación y urbanización. Por otra parte, no fue posible advertir que respecto del proyecto, se configuraran los supuestos de un fraccionamiento ambiental, por cuanto no se acreditó la existencia de una división “a sabiendas” por la Inmobiliaria o la Administradora, sino que se constató la unidad de proyecto, por lo que no se da el presupuesto de fraccionamiento contemplado en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. 3.- En cuanto al abuso del derecho, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia citada, y de acuerdo a lo ya razonado por el Tribunal en los puntos anteriores, no es posible concluir que la Inmobiliaria haya ejercido la facultad de subdivisión contemplada en el D.L. 3516 de manera ilegal y tampoco se acreditó que dicha subdivisión haya afectado el derecho ajeno. 4.- Respecto a la potencial ilegalidad del artículo 2 transitorio del RSEIA, el Tribunal determinó que su sede no es apta para discutir acerca de la legalidad de la referida norma.Derecho aplicado5.- Respecto a la eventual configuración de la causal de ingreso establecida en el artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300, tanto la doctrina como la jurisprudencia han determinado que la causal de ingreso se configura cuando la ejecución de las obras, programas o actividades, sean desarrolladas dentro de áreas colocadas bajo protección oficial. En dicho sentido, fue un hecho no controvertido por las partes que el proyecto no se emplaza al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Humedal Topocalma” sino que próximo a éste, por lo que no es posible la aplicación del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300.6.- Respecto a la eventual afectación del humedal, por la captación de aguas, fue un hecho no controvertido por las partes, que las aguas se captan desde un afluente cercano al Sitio Prioritario para la Conservación “Humedal Topocalma”, y según fue informado por la SMA en su oportunidad, las obras de conducción de aguas tampoco se emplazan dentro del humedal, por lo que no existen antecedentes respecto de su afectación, argumentación que el Tribuna estimó conforme a derecho. Por otra parte, tampoco existen antecedentes de afectación al humedal, en tanto los derechos de aguas utilizados para el abastecimiento del proyecto provienen de aguas superficiales y no de aguas subterráneas Derecho aplicadoRespecto del fraccionamiento: • Bermúdez Soto, Jorge. Fundamentos del Derecho Ambiental. 2° edición Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014, p.301; Méndez Ortiz Pablo. “Algunas precisiones sobre el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental. Rev derecho (Valdivia). 2016, vol. 29, num. 1, p. 149). • Segundo Tribunal Ambiental, Rol R N° 164-2017 (acumulada, Rol R N° 165-2017, de 1 de agosto de 2019, c.168). Respecto del abuso del derecho: • Alessandri Rodríguez, Arturo. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno. Santiago: Imprenta universitaria, 1943, p. 251. • Enrique Barros Bourie, Tratado de responsabilidad extracontractual, 1° edición. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2010, pp, 626 y 627.• Pablo Rodríguez Grez, El abuso del derecho y el abuso circunstancial, Editorial Jurídica, pág 84, 138.• Corte Suprema, Rol N° 9475-2014, de 5 de enero del 2016, c. 23. • Corte Suprema Rol 228-2003, de 9 de noviembre del 2004, c. 6). • Corte Suprema, Rol N° 5137-2006 de 28 de agosto del 2008, c. 11. Respecto a la ilegalidad del artículo 2 transitorio del RSEIA: • Santamaría Pastor, Juan Alfonso. Principios del Derecho Administrativo General. Madrid: Iustel, 2004, p. 79. • Oelckers Camus, Osvaldo. “El principio de legalidad como supuesto de la potestad administrativa”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 1977, núm. 1, p. 114. • Valdivia, José Miguel. Manual de Derecho Administrativo. Valencia. Editorial Tirant Lo Blanch, 2018, pp. 162 y 163. • Cordero Quinzacara, Eduardo, “Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y su control jurisdiccional, Ius et praxis, 2019, vol. 25 núm 1., p. 305. Jurisprudencia y Doctrina aplicadaRespecto a la eventual causal de ingreso al SEIA, artículo 10, letra p) de la Ley N° 19.300: • Guzmán Rosen, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno, principios, instituciones, instrumentos de gestión, Santiago: Planeta Sostenible, 2012, p. 127. • Bermúdez Soto, Jorge. Fundamentos del Derecho Ambiental, 2° edición, Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014, pp. 367 y 368. • Banfi del Río, Cristian. “Riesgos en la aplicación del principio precautorio en responsabilidad civil y ambiental”, Revista chilena de derecho 2019, vol. 46, núm 3., p. 646. • Bermúdez Soto, Jorge. Op. Cit., p. 623.• Corte Suprema, Rol N° 1911-2004, de 30 de agosto del 2006, c.8. • Corte Suprema, Rol 10220-2011 de 4 de abril del 2012, de agosto de 2006, c. 11. • Corte Suprema, Rol 43705-2017, de 19 de febrero del 2018, c.5. • Corte Suprema Rol 6617-2012, de 17 de junio del 2013, c. 18. 4• Corte Suprema Rol 4743-2011, de 2 de abril del 2013, c. 20. • Corte Suprema, Rol N° 97792-2016, de 6 de noviembre de 2017, cc. 26 y 27. • Corte Suprema, Rol N° 34349-2017, de 21 de agosto de 2018, c. 18 Resultado de la sentencia y decisión de fondoSe rechazó la reclamación interpuesta por los reclamantes en contra de la Resolución Exenta N° 102 de 22 de enero del 2019 del Superintendente del Medio Ambiente que resolvió absolver a la Inmobiliaria y a la Administradora, poniéndose fin al procedimiento sancionatorio.

      FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN AMBIENTAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

      FICHA 3

TribunalSegundo Tribunal Ambiental de Santiago
Tipo de acción y fecha de interposiciónReclamación / 28-02-2019
ROLRol R-203-2019
MinistrosCristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Fabrizio Queirolo Pellerano.
Partes (demandante y demandado)Reclamante: Carlos Francisco Peña Guzmán. Reclamada: Comité de Ministros, artículo 20 de la Ley N° 19.300.
Fecha de sentencia27-01-2021
InstanciaRecurso de casación en el fondo, actualmente en tramitación.
Palabras clavesLegitimación Activa – Principio de juridicidad – riesgo ambiental – falta de medidas de mitigación.
Hechos principalesCodelco, es titular del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería”, calificado favorablemente mediante RCA 275-B, de 4 de marzo de 1994, de la COREMA de la Región Metropolitana, consistente en la construcción de un tranque de relaves ubicado en el sector Rinconada de Huenchún, a 45 km al norponiente de Santiago, y que autorizó a su titular para disponer 1.930 millones de toneladas de relaves, alcanzando una superficie de 1.900 hectáreas al término de su vida útil. En virtud de la RCA, el titular se obligó a realizar un Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de acuerdo al EIA del proyecto, que contemplaban una serie de pozos de monitoreo que permitirían verificar que las variables asociadas al agua subterránea evolucionaran conforme a lo evaluado. El 17 de agosto del 2012, Codelco solicitó la revisión de la RCA de su proyecto, de acuerdo al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, atendido a que verificó que las variables ambientales asociadas a las aguas subterráneas y que fueron contempladas en el correspondiente plan de seguimiento, cambiaron sustantivamente con relación a lo proyectado, lo que se tradujo en el aumento progresivo de las concentraciones de sulfato, observándose un cambio en la calidad del agua natural. Con motivo del procedimiento de revisión, el 5 de junio del 2014, mediante Resolución Exenta N° 330, la Comisión de Evaluación dispuso la adopción de medidas provisionales en el proceso de revisión, referidas a la implementación y materialización de medidas que dicen relación con el tranque de relaves, por lo que el 03 de septiembre del 2014, Codelco acompañó la versión definitiva del Plan de Seguimiento y Control. El 08 de mayo del 2015, la Comisión de Evaluación puso término al procedimiento de revisión mediante Resolución Exenta N° 204, mediante la cual, decidió modificar la RCA del proyecto, en el sentido de tener como parte integrante de la misma a las medidas propuestas por el titular y las condiciones establecidas por los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron en el procedimiento. Además en lo no modificado, mantuvo lo resuelto en la RCA del proyecto
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