Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez
de la Región del Libertador Bernardo O’higgins, que corresponde a un área rural con RCA favorable, por lo que en definitiva se cumplen todos los requisitos del artículo 2° transitorio del RSEIA, no siendo obligatorio el ingreso al SEIA con motivo de la aplicación del artículo 10 letra g) de la Ley N° 19.300. 2.- Respecto al potencial fraccionamiento del proyecto, de acuerdo a los antecedentes, el proyecto se desarrolla en el predio denominado Hacienda Topocalma, ubicada en la comuna de Litueche, con una superficie de 216,84 has. En el expediente sancionatorio, se acreditó que la ejecución de las obras, constituye la ejecución de un único proyecto de edificación y urbanización. Por otra parte, no fue posible advertir que respecto del proyecto, se configuraran los supuestos de un fraccionamiento ambiental, por cuanto no se acreditó la existencia de una división “a sabiendas” por la Inmobiliaria o la Administradora, sino que se constató la unidad de proyecto, por lo que no se da el presupuesto de fraccionamiento contemplado en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. 3.- En cuanto al abuso del derecho, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia citada, y de acuerdo a lo ya razonado por el Tribunal en los puntos anteriores, no es posible concluir que la Inmobiliaria haya ejercido la facultad de subdivisión contemplada en el D.L. 3516 de manera ilegal y tampoco se acreditó que dicha subdivisión haya afectado el derecho ajeno. 4.- Respecto a la potencial ilegalidad del artículo 2 transitorio del RSEIA, el Tribunal determinó que su sede no es apta para discutir acerca de la legalidad de la referida norma.
FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN AMBIENTAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
FICHA 3
Tribunal | Segundo Tribunal Ambiental de Santiago |
Tipo de acción y fecha de interposición | Reclamación / 28-02-2019 |
ROL | Rol R-203-2019 |
Ministros | Cristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Fabrizio Queirolo Pellerano. |
Partes (demandante y demandado) | Reclamante: Carlos Francisco Peña Guzmán. Reclamada: Comité de Ministros, artículo 20 de la Ley N° 19.300. |
Fecha de sentencia | 27-01-2021 |
Instancia | Recurso de casación en el fondo, actualmente en tramitación. |
Palabras claves | Legitimación Activa – Principio de juridicidad – riesgo ambiental – falta de medidas de mitigación. |
Hechos principales | Codelco, es titular del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería”, calificado favorablemente mediante RCA 275-B, de 4 de marzo de 1994, de la COREMA de la Región Metropolitana, consistente en la construcción de un tranque de relaves ubicado en el sector Rinconada de Huenchún, a 45 km al norponiente de Santiago, y que autorizó a su titular para disponer 1.930 millones de toneladas de relaves, alcanzando una superficie de 1.900 hectáreas al término de su vida útil. En virtud de la RCA, el titular se obligó a realizar un Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de acuerdo al EIA del proyecto, que contemplaban una serie de pozos de monitoreo que permitirían verificar que las variables asociadas al agua subterránea evolucionaran conforme a lo evaluado. El 17 de agosto del 2012, Codelco solicitó la revisión de la RCA de su proyecto, de acuerdo al artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, atendido a que verificó que las variables ambientales asociadas a las aguas subterráneas y que fueron contempladas en el correspondiente plan de seguimiento, cambiaron sustantivamente con relación a lo proyectado, lo que se tradujo en el aumento progresivo de las concentraciones de sulfato, observándose un cambio en la calidad del agua natural. Con motivo del procedimiento de revisión, el 5 de junio del 2014, mediante Resolución Exenta N° 330, la Comisión de Evaluación dispuso la adopción de medidas provisionales en el proceso de revisión, referidas a la implementación y materialización de medidas que dicen relación con el tranque de relaves, por lo que el 03 de septiembre del 2014, Codelco acompañó la versión definitiva del Plan de Seguimiento y Control. El 08 de mayo del 2015, la Comisión de Evaluación puso término al procedimiento de revisión mediante Resolución Exenta N° 204, mediante la cual, decidió modificar la RCA del proyecto, en el sentido de tener como parte integrante de la misma a las medidas propuestas por el titular y las condiciones establecidas por los organismos del Estado con competencia ambiental que participaron en el procedimiento. Además en lo no modificado, mantuvo lo resuelto en la RCA del proyecto |