La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy

La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy


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      “Los obstáculos técnicos y la creación estética se fusionan en el trabajo del diseñador. Raramente su intervención es puramente estética u ornamental. En ese sentido, debe conciliar lo estético y lo funcional, pero también debe respetar aspectos como la estandarización, la reducción de las cantidades de materia prima a utilizar, el cambio de materiales o la disminución del número de operaciones necesarias para la fabricación del producto”172.

      Es así que la relación entre el diseño, artesanía, moda y nuevas tecnologías forman parte de una revolución industrial173. Su objetivo es crear un producto de consumo gracias a la utilización de la máquina y de todas las tecnologías permitidas174. Las nuevas creaciones de moda lo confirman y revelan una dificultad: la distinción entre lo estético y lo técnico. Ello supone para el juez de fondo proceder a realizar una evaluación que lo conducirá a establecer si la creación intelectual puede ser protegida por la normatividad de los modelos de utilidad o de los diseños industriales (A).

      Ahora bien, los nuevos desafíos de la moda en los que lo estético y lo técnico se fusionan de manera tal que es imposible disociarlos, el cúmulo de protección se revela como otra opción o alternativa que el juez de fondo debe considerar para determinar el régimen de protección jurídico del designer (B).

      Para definir en qué casos lo estético prevalece sobre lo funcional, o a la inversa, la legislación andina ha establecido como criterio de evaluación que lo estético excluye lo funcional y viceversa. En efecto, el artículo 82 de la Decisión andina establece:

      Artículo 82- No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético175.

      La norma en cita refleja que los objetos que tienen únicamente características estéticas u ornamentales se encuentran excluidos del dominio de protección del modelo de utilidad. En ese orden, si el objeto no presenta “exclusivamente” una configuración estética u ornamental, será beneficiario de la protección del modelo de utilidad.

      La justificación de esa prohibición surge del hecho de que el legislador andino distinguió el modelo de utilidad del diseño industrial y pretendía diferenciar e independizar los diferentes objetos de protección ligados a derechos diferentes.

      Entonces, la protección solicitada para la apariencia particular no debe modificar la finalidad o el objetivo técnico del producto, pues como lo indica el literal b del artículo 116[176] y el 130[177] de la Decisión andina 486, si esta está dictada “exclusivamente” por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, no es posible recurrir a la protección del diseño industrial.

      El Tribunal Andino de Justicia y la SIC se orientan en ese sentido al señalar que si la forma de un producto está dictada “exclusivamente” por consideraciones de orden técnico, será protegida por el modelo de utilidad, de manera contraria por el diseño industrial178.

      Para diferenciar los regímenes de protección, observan si la finalidad técnica o estética puede separarse. De ser posible su separación, el producto puede beneficiarse de la protección acumulada. Ahora, si las finalidades no pueden separarse, el producto únicamente se beneficiará del modelo de utilidad179.

      Al analizar la solución bajo el ángulo de los criterios de la “Multiplicidad de formas”180 y de los “contornos”181, pareciera que el criterio escogido por el TAJ y por la SIC es el de la multiplicidad de formas, es decir, si es posible obtener un mismo resultado adoptando varias formas diferentes, esas formas deben ser analizadas de manera independiente del resultado. Si, por el contrario, únicamente se puede llegar al mismo resultado útil por esa forma, el resultado se fusiona con la misma y en consecuencia no será objeto de protección182.

      Así pues, al establecer la regla, el adverbio “exclusivamente” parece indicar que si la forma no está dictada por consideraciones de orden técnico, ella podrá ser protegida de manera cumulativa por el diseño industrial y por el modelo de utilidad.

      Sin embargo, con esa interpretación, se corre el riesgo de que verdaderas soluciones técnicas se escondan en un diseño industrial, evitando con ello el riguroso examen exigido para las patentes de invención o de modelo de utilidad183.

      El examinador, no obstante, deberá también analizar la solicitud de registro. En efecto, si una solicitud de diseño industrial se presenta ante la SIC, deberá estar acompañada de una representación gráfica, de una muestra o de una fotografía con el fin de determinar su finalidad técnica o estética. En ese caso, para determinar el aspecto que se superpone en un objeto, a saber, el funcional o el estético, el estudio comenzará por el análisis de la solicitud con el fin de que la autoridad competente sea prudente en la observación de la representación gráfica, de la fotografía o de la muestra que conduce a un resultado técnico184.

      En principio, pareciera que lo bello y lo útil son dos nociones opuestas. Empero, la moda presenta nuevos desafíos y actualmente las creaciones incoporan elementos técnicos y estéticos que difícilmente son disociables. Su análisis revela la complejidad en la materia, pues separar la función técnica y estética no es evidente. Cuando no es posible disociar las finalidades, el cúmulo de protección debería ser una alternativa para obtener un régimen jurídico que garantice la protección para los designers (B).

      La utilización de nuevas tecnologías en el sector de la moda conduce a reflexionar que el diseño clásico es obsoleto. En efecto, la impresión 3D, los vestidos desechables, la integración de hologramas en la alta costura y la utilización de materias primas biodegradables muestran una nueva concepción de la moda en la que la elaboración de nuevos productos sin design ni innovación son inimaginables185.

      A lo anterior, puede agregarse el hecho de que el consumidor moderno ya no se encuentra en el dilema de adquirir vestidos de marca, de prêt-à-porter o de grandes diseñadores. Actualmente, quiere adquirir artículos de moda que respondan a un objetivo o a una funcionalidad precisa. En ese sentido, diferentes líneas de productos de moda surgen cada día186.

      Tradicionalmente, la funcionalidad es percibida por lo general en el marco de lo mecánico, mientras que en el campo del textil y de la moda, nuevas formas de funcionalidad pueden aparecer187. En efecto, los textiles trascienden sus funciones tradicionales. La metamorfosis se orienta hacia la utilización de fibras, de telas, textiles técnicos que se integran a la tecnología, conectándolas a una comunidad que se asemeja a diferentes disciplinas188.

      Los textiles se fabrican con nuevas fibras que hacen que posean nuevos roles, nuevas técnicas de impresión digital sobre las telas cambian la perspectiva del design de moda. Anteriormente, los diseñadores utilizaban las fibras sintéticas para conciliar “confort, estética y facilidad de mantenimiento”189. La tendencia actual es la utilización de fibras sintéticas ecológicas o de fibras a cantidad nanométrica. Las primeras permiten una mejor tintura del producto y una mejora de la función para la cual se concibió, es decir que la lana sea más fina y el algodón proporcione más calor y sea protector. Las segundas, pretenden satisfacer la falta de fibras naturales. Los diseñadores recurren


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