La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy

La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy


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el derecho al verdadero propietario213.

      El registro también crea una presunción simple de novedad214; así pues, en el evento de que el diseño no sea novedoso, puede solicitarse la nulidad del acto administrativo que lo concede ante la jurisdicción contenciosa administrativa215.

      Finalmente, es un instrumento eficaz de protección para aquellos países que no prevén en su legislación interna la teoría de la Unidad de Arte216, en virtud de la cual el dibujo o modelo puede beneficiarse de la doble protección del derecho de autor y del diseño industrial.

      La concesión del registro supone, entonces, que el solicitante ha cumplido una serie de exigencias que involucran el estudio de cada caso por parte de la SIC. Para ello, el diseñador de moda que quiere solicitar la protección deberá haber verificado que su solicitud corresponda al objeto de protección descrito por el legislador andino. En ese orden, los diseñadores de moda podrán acceder a las bases de datos local y de las diferentes oficinas de propiedad industrial para determinar si la solicitud reúne las condiciones de fondo217, esto es, la novedad y el aporte arbitrario. En resumen, el registro es la conditio sine qua non para obtener el derecho218.

      Para los diseñadores de moda, el registro brinda seguridad jurídica a sus creaciones. Es la prueba por excelencia que proporciona certitud de la fecha de creación del dibujo o modelo de moda. Tendrán un término de protección correspondiente a 10 años para explotar de manera directa o indirecta el diseño industrial.

      Su concesión implica un control sobre las condiciones de forma y de fondo que exige el legislador andino para beneficiarse de la protección por parte de la Superintendencia. Así, el examen se surtirá en dos tiempos: inicialmente, la SIC efectuará un examen de forma (Sección 1), y procederá posteriormente a realizar un examen de fondo219 (Sección 2).

      El examen de forma permite garantizar que las formalidades del registro han sido cumplidas por el solicitante220. Su práctica comporta consecuencias importantes, pues aquel que no presente la solicitud conforme las exigencias previstas por el legislador andino será rechazado.

      De la práctica de la SIC puede inferirse que el examen de forma se surte en dos tiempos. Inicialmente, la oficina de propiedad industrial realiza un examen preliminar (Parágrafo 1), para luego realizar un verdadero control de forma (Parágrafo 2).

      La SIC realizará un estudio preliminar de la solicitud con el fin de verificar que corresponda al formato exigido para los diseños industriales. Deberá agregarse la representación gráfica o fotográfica del dibujo o modelo. La Decisión andina precisa que, si se trata de un dibujo bidimensional, puede presentarse una muestra del producto que incorpora el diseño221.

      Al respecto, debe recordarse que, en la moda, los dibujos bidimensionales tienen mucha importancia, pues esta se manifiesta en dibujos, fotografías, gráficos, patrones o, en el caso de los textiles, a través de muestras de telas, texturas o configuraciones. Consciente de ese esfuerzo, el régimen andino permite que la solicitud se acompañe de dicha muestra222.

      En ese orden, el diseñador puede aportar en la solicitud un solo diseño industrial o máximo cinco cuando se pretenda la protección de una familia de diseños223. Esta última hace referencia a que los diferentes productos que comparten un mismo concepto de diseño, presentan un mismo manejo en los rasgos de la forma224. Ahora, es necesario señalar que la familia de diseños no corresponde a variaciones de un mismo diseño, ni tampoco partes o secciones de un mismo objeto 225. Así, por ejemplo, puede presentarse como familia de diseños una falda, una camiseta, una pañoleta y unas botas; pese a que son productos independientes, comparten el mismo concepto de design.

      De la misma manera, si el diseño de moda fue objeto de transferencia a un tercero, deberá adjuntarse el documento que la contiene; generalmente, estas transferencias adoptan la modalidad de un contrato de cesión de derechos226.

      Ahora bien, si el solicitante quiere valerse del derecho de prioridad, este deberá indicarlo en la solicitud aportando el título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero227. Finalmente, deberá acreditar si actúa directamente o por intermedio de apoderado228, adjuntando el comprobante del pago de las tasas exigidas por la SIC229. Este procedimiento tiene por objeto verificar que la solicitud cumpla con los requisitos mínimos para ser admitida a trámite230. Precisamente, el inciso final del artículo 119 de la decisión andina reitera que:

      La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

      Con esta norma se quiere insistir en la importancia de presentar la solicitud con todas las exigencias de la ley. Su indebida presentación hace que la solicitud no sea admitida a trámite; ello significa que no se iniciará ninguna actividad por parte de la SIC y que, adicionalmente, no se le asignará fecha de presentación a la solicitud.

      La no asignación de la fecha de presentación es una consecuencia grave para el diseñador, debido a que esta permite determinar el estado de la técnica que se tendrá en consideración para analizar la novedad y también permitirá establecer a partir de qué momento el titular puede reivindicar prioridad. En la moda, este aspecto cobra particular importancia debido a que las creaciones parten de otras preexistentes; así pues, la asignación de la fecha de presentación limita las anterioridades más próximas que podrían afectar la novedad del dibujo o modelo que se pretende proteger.

      Ahora, si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, será admitida a trámite y se le asignará fecha de presentación, con lo cual se dará inicio al verdadero examen de forma (Parágrafo 2).

      Admitida la solicitud a trámite con la correspondiente fecha de presentación, el examinador deberá identificar el objeto que se pretende proteger a la luz de lo dispuesto en la clasificación internacional de Locarno231.

      Para estos efectos, la clasificación internacional de Locarno presenta “un carácter administrativo” y no es obligatorio respecto de la naturaleza y el alcance de la protección del dibujo o modelo232. En lo que se refiere a indumentaria y moda, las clases que cobran particular importancia son la 2, relativa a artículos de vestir y mercería; la 3, correspondiente a artículos de viaje, estuches, parasoles y objetos personales no comprendidos en otras clases; la 5, referente a artículos textiles no confeccionados, láminas de material artificial o natural; la 10, para artículos de relojería, y la 11, de objetos de adorno233.

      Establecida la clasificación234, el examinador, nuevamente, verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados y, adicionalmente, observará que la solicitud cumpla varios requisitos:

      a) el requerimiento de registro del diseño industrial;

      b) el nombre y la dirección del solicitante;

      c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica,


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