La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy
moda puedan acceder.
Ahora bien, después de realizado el examen, con o sin oposiciones, la Oficina Nacional Competente puede concluir que reúne las condiciones de fondo requeridas para ser protegidos por el diseño industrial. Si la decisión de la Superintendencia es que la solicitud reúne los requisitos de fondo solicitados por esta autoridad, procederá a conceder el registro y en este evento expedirá el certificado correspondiente en favor del titular259. En ese sentido, corresponde ahora analizar los derechos que la ley reconoce en favor del titular.
TÍTULO II EL EXTENDIDO DEL DERECHO
En el corazón del sector de la moda se encuentra la industria que comprende el textil destinado al vestido y su confección, así como el sistema de distribución260. La oferta y la demanda no paran de evolucionar; se encuentran en constante mutación, pues el desarrollo de la moda hace que abunden innovaciones técnicas261.
El panorama competitivo mundial del sector textil y del vestido ha conocido profundos cambios262; en efecto, la naturaleza efímera de la moda hace que redefina su cadena de valor263. Uno de los componentes de esta cadena cobra particular importancia: su distribución. Debido a los volúmenes que suelen comprarse, esta última representa la directriz para captar los márgenes más elevados en la venta y conduce las negociaciones en que se inserta264.
Así pues, la distribución de la moda juega un rol fundamental, pues esta industria no se limita solamente a operaciones de producción. Inscrita en el comercio internacional de bienes y servicios, la moda ha generado que los diferentes actores que participan en este sector diversifiquen sus operaciones comerciales265.
Algunos autores consideran que, por su naturaleza fragmentada y diversa, es necesario el ingreso de diferentes empresas, contar con un gran portafolio de outsourcing comercial y de acuerdos de aprovisionamiento con los proveedores266. Para otros, la distribución al por mayor y al detalle constituye la pieza clave de este negocio267.
Ello no significa que el modelo de negocios en que se inserta se limite a estas opciones. Así, por ejemplo, otros actores se han orientado a la especialización en la distribución, de ahí que hayan establecido cadenas comerciales especializadas268. Otros, por el contrario, adoptan las nuevas tecnologías, es decir, recurren a la distribución on line de las piezas de moda, haciendo que su experiencia sea universal, pues la internet traspasa los límites y fronteras territoriales269.
En ese orden, los acuerdos organizacionales son diversos: negocios (sourcing), contratos bajo encargo, acuerdos de licencia. En ciertos casos, los distribuidores especializados se convierten en clientes o solicitantes de productos de telas (industria textil) que luego hacen confeccionar por terceros. La influencia de la distribución y de los consumidores sobre la organización de la industria crece incluso antes de su consumo270 .
En ese panorama, para que su comercialización y distribución resulte legítima, es necesario identificar el rol del diseñador de moda y su titularidad respecto de los dibujos y modelos que incorporan los textiles y los vestidos. Así, el diseñador deberá tener conocimiento de los instrumentos que ofrece la ley para que pueda comercializar sus creaciones intelectuales vertidas en las prendas de vestir o de sus accesorios.
La claridad en estos instrumentos jurídicos reafirma el valor agregado que le otorga el derecho de los diseños industriales a la industria de la moda, debido a que la concesión del derecho le permitirá al titular negociar legítimamente con los diferentes actores que participan en la cadena de valor. Igualmente, permite distinguir en qué eventos un tercero que utiliza o incorpora su diseño en sus líneas de productos está realizando una utilización legítima de aquella que es infractora. En ese orden, se analizarán las facultades positivas, es decir, las prerrogativas que le asisten al diseñador de moda para disponer válidamente de sus bienes inmateriales (Capítulo I) y las atribuciones de carácter defensivo con las que cuenta el designer para efectos de oponerse a una utilización ilícita por parte de un tercero (Capítulo II).
CAPÍTULO 1 EL DERECHO POSITIVO DE LA PROTECCIÓN DEL DESIGNER
Concedido el registro del diseño industrial, el diseñador de moda tiene una serie de prerrogativas que permiten identificar el núcleo de su derecho. Estas facultades de contenido positivo tienen por objeto permitir que pueda comercializar válidamente sus dibujos o modelos. En efecto, el Artículo 114 de la Decisión andina 486 de 2000 establece:
El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
La regla de la referencia consagra el principio general en virtud del cual el derecho al registro del dibujo o modelo pertenece al designer. Con esta precisión, el legislador andino pretende proteger a aquel que realizó la labor de creación intelectual. En el sector de la moda se concreta en la apariencia incorporada al producto o a la parte de producto que lo contiene.
Así mismo, establece que la titularidad del derecho puede pertenecer a personas naturales y jurídicas. Distingue que en el evento en que hayan participado varias personas de manera conjunta en su realización, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.
La norma también aclara que, en el caso de una creación independiente, es decir, cuando dos o más personas produjeron un mismo diseño sin estar vinculadas o relacionadas unas con otras, el derecho se concede al primero que solicitó el registro.
Ahora, debido a que el derecho nace con el registro, el diseñador cuenta con la facultad de transferir su diseño. Se orienta en ese sentido el Artículo 114 de la decisión andina al establecer que concedido el derecho, el titular puede transferirlo. La transferencia de un dibujo o modelo industrial puede realizarse como consecuencia de un acto entre vivos (Sección 1) o por causa de muerte (Sección 2).
SECCIÓN 1. LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
La explotación comercial del diseño industrial puede efectuarse por el diseñador. En ese sentido, el designer de moda puede ofrecer en venta, vender, fabricar o exportar sus creaciones de moda. Esto supone que el designer tenga sostenibilidad financiera y administrativa, lo cual le permitirá posicionar en el mercado su marca y sus diseños. Así, por ejemplo, las casas de alta costura han adoptado este modelo de negocios. Sin embargo, cuando el designer es una pequeña o mediana empresa o es un diseñador independiente, sus dibujos y modelos se convierten en el instrumento por excelencia que les permite ser competitivos271.
En ese contexto, numerosas empresas de distribución o de retail interesadas en su comercialización se dirigen a los diseñadores, es decir, a las casas de alta costura, a los creadores de creaciones artesanales, o simplemente a los diseñadores, con el fin de que estos vendan sus dibujos o modelos. En ese orden, el diseñador debe adoptar la delicada decisión de determinar si desea transferirlos