La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy

La moda y la propiedad intelectual - Brenda Salas Pasuy


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prendas íntimas o a los vestidos deportivos y de entretenimiento190.

      Los diferentes cosmetotextiles y los textiles bioactivos utilizados bajo la forma de microcápsulas ligadas a la fibra, o que contienen óxidos minerales que ofrecen efectos correctores y de bienestar, son ejemplos concretos de la interación entre lo técnico y lo estético, cuya funcionalidad va más allá del simple aspecto mecánico. Así mismo, los nuevos métodos de ensamblaje, como el tejido sin costura, el corte láser, o la soldadura térmica que permite eliminar las costuras que son fuentes de fricción, de espesor, para un vestido más ligero de utilizar191.

      Múltiples ejemplos permiten observar otros tipos de funcionalidades en el sector de la moda en el aspecto visual o en la implementación de la tecnología en las prendas de vestir o de sus accesorios como sucede con la internet de las cosas. Precisamente, la “tecnología portable”192 promete transformarla.

      Tomemos, por ejemplo, el Apple Smart que la casa de alta costura Hermès integró a su colección193, o la chaqueta compuesta por bombillas LED concebida por el diseñador alemán Moritz Waldemeyer194, o el vestido Bubelle diseñado por Philips Design195, en forma de burbuja compuesto por luces que quieren iluminar y reflejar el estado emocional de la persona que la luce. Sin ignorar los conflictos que surgen desde la perspectiva de la vida privada196, los textiles electrónicos fueron creados para integrar la tecnología a las prendas de vestir.

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      Para los diseñadores, crear un vestido con textiles electrónicos implicó reconcebir la moda y reinterpretarla en un sistema de materias activas, teniendo la capacidad de cambiar el color, la forma o la textura200.

      En esas situaciones, lo estético y lo funcional no pueden disociarse. De ese hecho, el cúmulo de protección entre el diseño industrial y el modelo de utilidad se convierte en un instrumento de protección útil para esas creaciones. Ello se debe al hecho de que la nueva creación de moda emana de formas existentes, materializada en vestidos atractivos para el consumidor, con la particularidad de que además de ser estéticamente atractivos, tienen una finalidad técnica que no puede disociarse.

      Ahora, desde el punto de vista jurídico, es claro que los diseños industriales están destinados a ser incoporados a “objetos útiles, a saber, los productos que tengan fines útiles y funcionales”, cuyo objetivo no es puramente estético como en las obras de bellas artes, pero, por el hecho de que la concepción o el design esté incorporado en un producto útil que traduce su verdadero objetivo, lo vuelve más atractivo, sin olvidar que debe satisfacer las funciones para las que se concibió” 201. Justamente, esa finalidad permite reconocer el estético industrial que permite identificar que existen formas en las que lo útil y lo estético no pueden diferenciarse202.

      Esa reflexión conduce a señalar que no puede afirmarse de manera absoluta que un design de moda sea “exclusivamente” dictado por consideraciones de orden técnico o estético. En la Comunidad Andina, los criterios emitidos por la jurisprudencia del TAJ y la SIC son difícilmente aplicables para ese tipo de creaciones; en consecuencia, el cúmulo de protección debería otorgarse.

      A manera de ilustración, se identificó que en la base de datos de la SIC existía un registro de diseño industrial que fue presentado para un “camuflaje militar”203. Ese estampado tiene la particularidad de que, una vez impreso en el uniforme, divide el campo de camuflaje con la ayuda de líneas que forman espacios poligonales, permitiendo a los miembros del ejército esconderse en el paisaje. De ese hecho, el ejército de Colombia presentó solicitud de registro de una patente de invención para esa disposición de colores que, aunque ornamental y estética, permite cumplir otra función: la funcionalidad visual204.

      Otro ejemplo que se orienta en el mismo sentido es la concesión de una patente de modelo de utilidad a las botas contra la acción térmica y destructora de dispositivos explosivos artesanales205. El ejército colombiano desarrolló también un calzado con mejores características anatómicas y antifúngicas que pueden ser protegidos cumulativamente por la patente y el diseño industrial206.

      Ahora bien, en el marco de la legislación andina, notablemente en Colombia, no existe jurisprudencia que involucre la moda; sin embargo, en otros campos, puede decirse que esa coexistencia es posible. En ese orden, las creaciones intelectuales que se presentan como el futuro de la moda representan también un desafío para el derecho de los diseños industriales y de las patentes, en las que las soluciones propuestas por la jurisprudencia andina parecen no ofrecer una respuesta.

      El esquema de protección cumulativo, sin embargo, se presenta como una solución alternativa para esos casos particulares en los que no es posible disociar los elementos técnicos de los estéticos, y donde no se puede privilegiar el modelo de utilidad en detrimento de los diseños industriales.

      En suma, para beneficiarse de la protección del diseño industrial, las creaciones de moda deben satisfacer unas condiciones de fondo: la novedad y el aporte arbitrario del diseñador. De un lado, la novedad evita que la creación o la pieza de moda se encuentre en el estado del arte y presente diferencias secundarias con las creaciones ya existentes. De otro lado, el aporte arbitrario hace que la creación intelectual sea estéticamente atractiva sin ser funcional.

      Esa reflexión tiene como objetivo prever regímenes autónomos de protección: diseños industriales y modelos de utilidad. Los desarrollos en el sector de la moda, no obstante, generan interrogantes y problemas para definir la autonomía de los regímenes. Será el juez de fondo que estudiará cada caso y determinará el regimen de protección a otorgar.

      Ahora bien, para que una creación de moda sea protegida, deberá no solamente cumplir las condiciones de fondo expuestas, sino también unas condiciones de forma como a continuación se analiza (Capítulo II).

      La protección al diseño industrial surge a partir de la concesión del registro que otorga la Superintendencia de Industria y Comercio207. El registro desempeña un rol fundamental, pues es constitutivo de derechos208. Su obtención permitirá que el titular pueda ejercer todas las prerrogativas que surgen del mismo209.

      Para acceder al registro, existe un procedimiento único, de manera que todos aquellos sujetos que pretendan beneficiarse de la protección deberán seguir los pasos previstos en la decisión andina.

      En Colombia, el registro presenta un interés fundamental, pues condiciona el acceso a la protección210. En efecto, antes de presentar la solicitud ante la SIC, el diseñador deberá tener en cuenta los requisitos de fondo explicados en el capítulo anterior, y adicionalmente deberá cumplir una serie de formalidades previstas por el legislador andino.

      Asimismo, el registro “crea en beneficio del solicitante una presunción simple de propiedad” 211; precisamente, el artículo 126 de la Decisión andina 486 establece que, cumplidos los requisitos exigidos por la norma, se concederá el registro del diseño industrial a quien lo haya solicitado. En el evento de un registro fraudulento, es decir, que un tercero no autorizado o que sin ser el autor obtuvo el registro desconociendo al verdadero propietario212, la legislación andina establece que


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