La moda y la propiedad intelectual. Brenda Salas Pasuy
otro producto del cual forme parte243.
El legítimo interés deberá ser probado en todos los casos244. Esto se hace con el fin de evitar oposiciones abusivas y temerarias sancionadas en el Código General del Proceso245.
Así, las oposiciones deberán ser fundadas y deberán presentarse ante la Oficina Nacional Competente dentro del plazo previsto en la ley, es decir, 30 días contados a partir de la publicación246. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de parte por otro término igual para sustentar la oposición.
Transcurrido dicho término, el solicitante podrá pronunciarse respecto de la oposición presentada y se le concederá un plazo de 30 días para contestarla247. Deberá exponer sus argumentos y pruebas para que la solicitud de registro de diseño industrial sea de recibo.
La oposición será analizada por el examinador al mismo tiempo que se realiza el examen de fondo del diseño industrial solicitado. Se valorarán las pruebas que la sustentan, generalmente se trata de pruebas documentales y escritas248, sin perjuicio de que puedan admitirse otra clase de pruebas.
Es una herramienta procesal muy importante puesto que es más sencillo atacar la solicitud durante el proceso de concesión que cuando se ha proferido una resolución por el cual se concede el registro, debido a que la resolución tiene el carácter de acto administrativo, el cual goza de una presunción de validez249 que solamente puede ser atacada mediante una acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa250.
Ahora bien, el legislador andino también contempló otra situación: la falta de novedad manifiesta.
B. FALTA DE NOVEDAD MANIFIESTA
Como se vio en la sección anterior, la novedad es un requisito esencial para que se conceda la protección del diseño industrial; sin esta condición, este último no podrá ser protegido.
Pese que a la norma no define qué es la ausencia de novedad manifiesta, la práctica de la SIC permite inferir que esta regla hace referencia a que de manera evidente la solicitud del diseño industrial presenta una anterioridad que hace que la solicitud no sea suficientemente novedosa, ya sea porque existe una anterioridad idéntica, ya sea por cuanto presenta diferencias secundarias respecto de las existentes251.
Tratándose de la falta de novedad manifiesta, la Superintendencia se encuentra obligada a realizar el examen de fondo de manera oficiosa, es decir, deberá determinar si cumple con el requisito de novedad y en caso de no presentarse deberá negar el registro del diseño. En lo que concierne a la industria de la moda, la Superintendencia se ha pronunciado por la negativa a la concesión particularmente respecto del sector del calzado por ausencia manifiesta de este requisito252.
Ahora bien, de lo expuesto pareciera que el legislador andino reservó este examen de fondo únicamente a estos dos eventos. En efecto, el Artículo 124 establece:
La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial. Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.
Sin embargo, este examen se extendió a otras hipótesis en razón de un pronunciamiento del Tribunal Andino de Justicia (Parágrafo 2).
Gracias a una interpretación prejudicial, el Tribunal Andino de Justicia extendió el examen a situaciones distintas a las previstas en el artículo 124 del régimen andino. Para ello, el Tribunal aclaró que el examen que cada Oficina Nacional hace es independiente y no vincula a las oficinas nacionales de los otros países miembros de la Comunidad Andina.
Adicionalmente, señaló que “la norma comunitaria colocó en cabeza de las oficinas nacionales competentes la obligación de realizar el examen para proceder a su registro, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aun en el caso de que no hubiesen sido presentadas observaciones. En el caso de que sean presentadas observaciones, la oficina nacional competente se pronunciará acerca de ellas así como acerca de la concesión o de la patente de diseño industrial”253.
Es decir, que en el evento en que se presenten o no oposiciones a una solicitud de diseño industrial, la SIC estará obligada a realizar dicho examen. En este caso, la Oficina Nacional Competente deberá pronunciarse respecto de cada una de ellas, así como de la concesión del diseño industrial254.
La consecuencia de este fallo es que reconoció la autonomía e independencia de la SIC para efectuar dicho examen de manera integral y motivado respecto de cada solicitud. La evaluación tendrá carácter obligatorio, debiéndose efectuar para cada caso concreto, con base en todas las pruebas que obran en cada trámite255.
El procedimiento de registro, a saber, la realización del examen de forma y de fondo puede durar aproximadamente un período de 6 meses o más en el evento de que se presenten oposiciones256. Un tiempo bastante largo para la industria de la moda que se caracteriza por ser dinámica y por producir sus creaciones conforme las estaciones del tiempo o de temporada.
Pese a que este examen tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica para el titular del diseño, para el creador de moda resulta bastante arduo y complejo. Ello se debe a los costos de registro que debe pagar el titular por obtenerlo. La excepción a esta regla la constituye la solicitud de “familia de diseños industriales”; de lo contrario, se aplicará la regla general consistente en que por cada dibujo o modelo debe presentar una solicitud.
Pese a que la familia de diseño disminuye los costos de presentación de la solicitud, no disminuye el período de tiempo para el procedimiento de registro. Así pues, no puede concebirse como un procedimiento simplificado que ayude a obtener de manera más fácil y eficaz la concesión del derecho.
Adicionalmente, se discute que el término de protección de 10 años es bastante largo para proteger las creaciones de la moda cuya naturaleza es la de estar en constante cambio y movimiento257.
Pese a ello, ese es el único procedimiento que el legislador andino previó para todos los diseñadores para obtener la protección, incluidos los de moda.
Siguiendo la experiencia del Derecho comparado, en Colombia debería adoptarse un sistema que permita obtener rápidamente y a menor costo el registro de los diseños de moda como el previsto en el Derecho francés con el registro simplificado o el de la Unión Europea con el dibujo o modelo comunitario no registrado. Será necesario igualmente que el estudio de una solicitud de registro de diseño industrial se efectúe ágilmente. Finalmente, al observar la duración de las creaciones de la moda, sería aconsejable reducir la duración de la protección porque esas creaciones se caracterizan por su constante cambio.
Recientemente, se promulgó una ley que considera la moda como una industria creativa258. Consagra ventajas tributarias y mecanismos de financiamiento para las personas que creen o que patrocinen industrias creativas como la moda, pero no hace ninguna precisión sobre los aspectos mencionados. También establece al Consejo Nacional de la Economía Naranja cuya misión es la de promover estrategias y acciones tendientes a impulsar la economía creativa, incluida la industria de la moda. Debido a su reciente creación no se registran cifras de cómo esta última se ha beneficiado de su gestión.
En ese sentido, el legislador andino y el colombiano deberían estudiar la posibilidad de modificar el régimen de los diseños industriales mediante la adopción de una ley especial para las creaciones del sector de la moda. Su objetivo habría sido el de flexibilizar los criterios de protección de