Educar para la paz. Ricardo Delgado Salazar
3) adhesión a la norma, 4) tolerancia (aceptable o problemática) y 5) desobediencia a la ley. Estos factores pueden variar según las estrategias pedagógicas que se utilicen de manera específica o integral. De manera general, se encontró que, aunque las variables de estratificación socioeconómica no son contundentes para diferenciar los comportamientos, sí se puede correlacionar más fácil la anomia con la violencia; frente a esto, es permitido señalar que el tipo de educación que reciben las personas influye más que el estrato en la probabilidad de anomia. Si la diferencia de estratos hubiera sido más relevante, implicaría una situación mucho más difícil de corregir de forma educativa.
En opinión de los investigadores, el estudio permite suponer que subsiste una mayor esperanza a favor de la corrección de la anomia por medio de la educación. Al establecer una relación entre variables demográficas y la ley, la moral y la cultura, se encontró que cualquier individuo puede tener buenas justificaciones para incumplir la ley. Las personas de estrato bajo se justifican bajo el argumento de la costumbre y la utilidad de dicha contravención, mientras que los individuos de estratos altos se justifican con base en razones morales. Asimismo, en los estratos bajos se confirma que la ley es garantía de derechos y en los colegios de elite se entiende mucho más como el deber ser de la ley, sin embargo, en ese entendimiento se pierde confianza en la ley. En el estudio, se señala que los sectores populares se regirán más por la cultura que por la ley, pero pondrían a la cultura por encima de la moral, con gran frecuencia; en cambio, los sectores más altos pondrían la moral por encima de la ley y por encima de la cultura (p. 156).
Se puede encontrar una coincidencia en los estudios de Mockus y de Arias: para que un ciudadano pueda resolver la tensión entre lo normativo y la cultura es necesario construir una sociedad justa y ciudadanos justos. Es necesario analizar críticamente las desigualdades, problemas y necesidades; apropiarse de los derechos; conocer y obedecer las leyes; desarrollar la sensibilidad moral, social y política; discriminar entre hechos que transgreden las normas, vulneran derechos y cometen delitos, y cuestionar democráticamente las leyes para reformarlas.
La cultura del incumplimiento en el contexto social
En esta línea de aproximaciones, los estudios de Mauricio García Villegas (2009) aportan una importante contribución para dimensionar la tendencia cultural a incumplir las normas y la ley en el contexto latinoamericano. El modelo analítico del autor destaca la cultura del incumplimiento presente en Latinoamérica desde la Colonia, lo que incide en el desarrollo y la violencia de la región. Al respecto, indica que la cultura del incumplimiento opera a través de tres aspectos: el estratégico, que depende del cálculo que la gente hace sobre los costos y beneficios de la obediencia, en donde opera el interés; el cultural, que pone en tensión el sistema de costumbres, en donde opera el sistema de valores, y el político, que supone que las personas incumplen las reglas como un acto de resistencia contra la autoridad, en donde opera la rebeldía.
Frente a estos aspectos, según el autor, se identifican tres mentalidades incumplidoras: el vivo, que desobedece por interés y se guía por una racionalidad instrumental; el arrogante, que desobedece en defensa de valores superiores y se guía por la creencia en valores supralegales, y el rebelde, que desobedece para defenderse de la autoridad y lo guía la percepción de ilegitimidad del poder. Al respecto, clarifica que, pese a que la mentalidad más común es la del vivo, estas visiones no son puras, ya que se ubican otras dos mentalidades intermedias: la del taimado y la del déspota; el taimado combina la actitud estratégica del vivo con el desconocimiento de la autoridad del rebelde, y el déspota combina la creencia en valores supralegales del arrogante con el abuso del poder del vivo.
Bajo este modelo, que no establece una visión absoluta de la cultura del incumplimiento —en palabras del autor—, las mentalidades se mezclan, son intermitentes, irregulares y obedecen a variables sociales, jurídicas y políticas. Para contribuir a su solución, el autor propone los remedios para el incumplimiento: frente a la viveza, se necesitan sanciones efectivas; para la arrogancia, es necesaria una cultura ciudadana de respeto por la ley, y para la rebeldía, se requiere la legitimidad.
En tal sentido, vale anotar que frente a una historia cultural que resalta el incumplimiento como un rasgo característico de las sociedades y los Estados, apremia indicar que no solo esto obedece a un fracaso del derecho en su función social, como plantea García Villegas, sino también a las formas de socialización y educación en la sociedad.
La cultura de la legalidad en la educación
Una educación para la cultura de la legalidad, de acuerdo a lo planteado por Roy Godson (2005), necesita facilitar la comprensión de los bienes que persigue un derecho y una norma y las consecuencias de quebrantar la ley y obedecer la ley, evidenciando los beneficios para la sociedad. Este tipo de educación requiere involucrar a la familia y a la comunidad, para analizar, en conjunto, las costumbres y valores que se han naturalizado como aceptables en la sociedad, en un margen de cultura de la ilegalidad que es necesario deconstruir en los imaginarios y prácticas sociales.
En la iniciativa “Un acercamiento a la educación legal y la justicia restaurativa”, promovida por la Corporación Excelencia en la Justicia, la Cámara de Comercio y la Corporación Autónoma de Madrid, España (2010), se analizó el caso Cali-Armenia-Quindío y se impulsó una experiencia piloto, para promover la educación ciudadana en justicia, derechos y deberes, cultura de la legalidad, la justicia restaurativa como una alternativa para el abordaje de los conflictos y el sistema de sanciones y disciplina escolar. Dicha experiencia, basada en el modelo de Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) y la aplicación escolar de la cartografía social del conflicto, aportó una alternativa ilustrativa sobre la forma de emprender la formación ciudadana para impulsar las nociones de lo justo y lo injusto; “derrotar los dragones del irrespeto, la intolerancia y la violencia” (p. 117); promover el conocimiento de los derechos, la conciencia de los deberes, los mecanismos para hacerlos valer y exigir justicia y los mecanismos para resolver los conflictos; hacer denuncias, y acceder a formas alternativas de sanción, con mayor componente pedagógico.
Aquí, se ha indicado que cada sociedad debe desarrollar su propio acercamiento a la cultura de la legalidad, lo cual es objeto de la educación ciudadana, para que se entienda qué es ser sujeto de derechos, pertenecer a un Estado de Derecho, disfrutar derechos y cumplir deberes.
El papel de los manuales de convivencia escolar
Autores como Álvarez, Arcila, Ercila y Pereira (2002), Dorado y Cuchumbé (2005), Pabón y Aguirre (2007) y Arias (2012) han indagado en las formas como se construyen los manuales de convivencia, los principios que orientan su formulación y la justicia que prima en su concepción y aplicación. En general, los autores coinciden en afirmar que pese a los avances normativos, la cultura escolar en materia de disciplina y normatividad no cambia sustancialmente y sigue apegada a una construcción de normas basadas en morales particulares de concepción del bien, sin abordar a profundidad la interdependencia de los manuales con las exigencias de la norma superior establecida por la Constitución Política y con una adecuada y flexible lectura de los nuevos tiempos, permeados por la secularización de la educación, la globalización de la cultura, la era digital y la dominación de las éticas del mercado y del consumo.
En términos generarles, en estos estudios, se aprecia una yuxtaposición de los sistemas normativos positivistas de morales particulares, que se imponen a una debida interpretación de los derechos humanos, y el apego a las tradiciones disciplinares, que privilegian el desarrollo de normas de control y sanción con un énfasis punitivo, más que pedagógico y restaurativo. Aquí, el campo analítico se relaciona directamente con el papel garante de los derechos que debe tener la escuela, centrado en el reconocimiento de las y los estudiantes, como sujetos de derechos a los que se les debe garantizar el respeto a su dignidad, la identidad, la libertad, el desarrollo, la educación, la salud y un ambiente democrático, para que experimenten, desde la escuela, la ciudadanía como una vivencia próxima y formadora (Arias, 2012). Particular interés debe tener, en el actual contexto, la actualización de los enfoques de construcción y desarrollo de los manuales, dada la importancia de realizar la política educativa en materia de derechos y las nuevas disposiciones legislativas sobre la Ley de Convivencia Escolar y la Cátedra de la Paz, que conlleva un nuevo escenario para fortalecer la convivencia, el gobierno y