Educar para la paz. Ricardo Delgado Salazar
la paz se ha reducido a la implementación de mecanismos, sin profundizar en las mediaciones integrales y la formación efectiva en derechos humanos, democracia y ciudadanía, que conlleve a un cambio del gobierno escolar, a favor del análisis colectivo de la conflictividad, la formulación de alternativas de solución, la educación para la ciudadanía y la paz y el fortalecimiento del tejido social interno y externo de la escuela.
La visión integral de la justicia escolar
Este punto se ha desarrollado, gradualmente, desde perspectivas que identifican la escuela como comunidad justa y la configuración de una visión integral de la justicia escolar.
El concepto de la escuela como comunidad justa tiene sus orígenes en el planteamiento de Lawrence Kohlberg (1982), quien, desde una perspectiva cognitivoestructuralista, se preocupó por la evolución de la comprensión moral. El autor integró su planteamiento en tres grandes aspectos: el juicio moral, los estadios de desarrollo y el sentido de la justicia.
El juicio moral ubica el proceso que interrelaciona las funciones cognitivas con la capacidad de asumir roles, desarrollar la coherencia entre pensamiento y acción y los juicios sobre lo que se considera correcto o incorrecto. Los estadios de desarrollo del individuo deben tenerse en cuenta dentro de este planteamiento, en cuyo marco se entiende que el individuo actúa directamente, tomando como base su capacidad para razonar y emitir juicios. Estos son engendrados por principios a partir de los cuales se juzga lo que está bien y se sigue el mandato de lo que se ha establecido como correcto y justo. El sentido de la justicia evoluciona, en la obra de este autor, a partir de una doble consideración: por un lado, reconoce la influencia del entorno y, por el otro, las condiciones personales y el nivel de desarrollo.
Kohlberg identificó que la construcción del juicio moral en el niño está directamente relacionada con el desarrollo cognitivo, por lo que propuso identificar seis estadios agrupados en tres niveles. El primer nivel es el nivel preconvencional. En él se encuentran el estadio 1, que implica una moral heterónoma, y el estadio 2, que alude a una moral individualista. En este nivel el sujeto solo actúa por sus propias necesidades o gustos, es un individuo aislado. Para él, no son importantes ni el medio que lo rodea ni las personas ni la ley ni las normas; si puede evadir la responsabilidad, mejor. El segundo nivel es el nivel convencional. Este incluye el estadio 3, que implica una moral de expectativas interpersonales mutua, y el estadio 4, que alude a una moral del sistema social y de conciencia interpersonal. En este nivel se da la preocupación por la aprobación social, por la lealtad de personas, por el bienestar de los otros y por el de la sociedad; la ley es hecha por y para todo el mundo. El tercer, y último nivel, es el nivel posconvencional. Este incluye el estadio 5, que alude a la moral del contrato social (considera los puntos de vista moral y legal), y el estadio 6, de la moral de los principios éticos universales. Este nivel se cuestiona y se redefine en función de una perspectiva moral individual; el individuo tiene un compromiso moral o respeta las normas en las que debe basarse una sociedad justa (Kohlberg, 1989).
Del énfasis kohlbergiano individualista y cognitivo de la justicia en la comunidad educativa, se avanza a la concepción de una comunidad democrática en la que, según Dewey (1953), la educación no puede centrarse en reproducir la sociedad, ya que debe asumir su papel de transformación, en el que se privilegie al individuo sobre la sociedad, el espíritu social, la deliberación y el deseo en el niño de dar, servir y compartir.
Siguiendo los planteamientos de Kohlberg y Dewey sobre comunidades justas, se aprecia el avance de esta reflexión en el contexto colombiano. En el trabajo de Delgado y Lara (2008) se identifican: 1) los valores fundantes de la comunidad justa, constituidos por la justicia y la solidaridad; 2) las dimensiones configurantes de las comunidades justas, integradas por el cuidado, la normatividad y la deliberación, y 3) las líneas de acción de la justicia escolar, relacionadas con la mediación, la participación y la celebración de pactos de convivencia. De allí se deriva, según los autores, que la construcción y el fortalecimiento de un sentido de comunidad justa sea un reto permanente para las instituciones educativas y para los investigadores de la educación.
En esta línea de trabajos relacionados con la justicia escolar, se encuentra el análisis realizado por Arias (2012) en torno a las implicaciones de la justicia, los derechos y la normatividad en la convivencia escolar. Este autor identifica como modalidades de la justicia escolar:
1) La justicia como reconocimiento y trato cordial; 2) la justicia como distribución de bienes, servicios y acceso a los derechos; 3) la justicia como abordaje integral de conflictos y construcción de paz, y 4) la justicia como participación, deliberación y decisión democrática. En el primer caso, se abordan las nociones y procesos del trato entre integrantes de la comunidad educativa con respeto, tolerancia y libres de maltrato, exclusión y humillación; en el segundo caso, se analiza la realización del derecho a la educación, los derechos en el sector educativo y la calidad de la educación; en el tercer caso, se indican los procesos de prevención de violencia, abordaje de los conflictos, formas de tratamiento en derecho y en equidad, y en el cuarto caso, se aborda el papel de la participación en los procesos de regulación y las decisiones que afectan la convivencia y el gobierno escolar. (pp. 445-447)
Los avances en esta trayectoria plantean que, junto al reconocimiento, los derechos, el abordaje de los conflictos y la democracia deliberativa, los caminos de la paz en el contexto escolar involucran la reflexión sobre la justicia, en las dinámicas que la relacionan con la justicia distributiva, de reconocimiento, anamnética, transicional y restaurativa.
Tercera trayectoria: sobre la incidencia del sistema normativo en la vida escolar
Aquí se encuentra un conjunto de avances fundamentales que indican las tensiones presentes en la vivencia de los sistemas normativos escolares, asociados a sus fuentes ético-morales, la cultura, la ley y las formas que adopta el contexto escolar para agenciarlas; lo que contribuye a la construcción del orden y la paz escolar, y a la formación ciudadana para la paz social y política. En este orden de ideas, se destacan los aportes de estudios relacionados con la ley, la moral y la cultura en la convivencia; la cultura del incumplimiento de reglas; la cultura de la legalidad en la educación, y los análisis sobre el papel de los manuales de convivencia escolar.
La relación entre ley, moral y cultura en la convivencia
Mockus y Corzo (2003) realizaron una investigación que exploró el divorcio entre estas categorías, incluyendo como hipótesis que la convivencia se facilita si: se entiende más por gratificaciones que por castigos; se reconoce autonomía (regulación moral) en la autopercepción y en la percepción de los demás, y, finalmente, si se incrementa la celebración de acuerdos frente al uso de la violencia física o amenazas de violencia física en la solución de conflictos. Los resultados de dicho estudio contribuyeron al diseño y desarrollo del Programa de Cultura Ciudadana de Bogotá (1995-1997).
Asimismo, el estudio se propuso indagar acerca del concepto de convivencia, definir indicadores de convivencia ciudadana y evaluar estrategias pedagógicas de convivencia. Lo primero que se resalta, en los resultados aplicados a jóvenes de grado noveno de colegios oficiales nocturnos, es la mayor predisposición para celebrar y cumplir acuerdos y en menor grado, para cumplir reglas legales. Sobre la base estadística, se clasificaron los perfiles de los jóvenes en tres grupos: los cumplidos, los cuasicumplidos y los anómicos.
Los cumplidos se definieron, en el estudio, como los estudiantes que saben celebrar, cumplir y reparar acuerdos, tienen alta confianza en la institución y los compañeros, no hacen justicia por mano propia y siempre obedecen con facilidad a la ley. Los cuasicumplidos se permiten excepciones frente al cumplimiento de acuerdos y de la ley. Finalmente, los anómicos justifican la trasgresión de la ley por razones culturales o de utilidad. Estos últimos se caracterizan porque tienen una baja armonía entre moral y ley y entre cultura y ley; se identifican esencialmente porque siempre justifican desobedecer la ley cuando hay provecho económico, alguien ejemplar lo hace o señala que esta manera es el único medio para lograr objetivos u otro ha sido exitoso al hacerlo. Asimismo, los anómicos señalan que esta trasgresión es lo acostumbrado o es una respuesta a la ofensa de su honor. El mayor índice lo representaron los anómicos, seguidos de los cuasicumplidos y, al final y en menor grado, los cumplidos.
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