Manual de derecho procesal constitucional. Samuel Abad-Yupanqui
target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_943e69fd-8cf9-58de-ae7d-64649733e66f">257 CRUZ VILLALÓN Pedro, “La formación del sistema europeo de control de constitucionalidad (1818-1839)”, Madrid: CEC, 1987, p. 35.
258 ZAGREBELSKY Gustavo y Valeria Marcenó, Ob. Cit., p. 98. Con algunos matices, José Julio Fernández alude a cuatro “olas” en la expansión de los tribunales constitucionales europeos. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ José Julio, Ob. Cit., p. 32.
259 AHUMADA RUIZ Marian, “La Jurisdicción Constitucional en Europa”, Navarra, Garrigues Cátedra, Thomson Civitas, 2005, pp. 50 y 304.
260 VILLABELLA ARMENGOL Carlos Manuel, “El control de constitucionalidad en Cuba: recuento histórico y valoraciones preliminares de la nueva propuesta en la Constitución de 2019”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 23, enero/junio 2019, Madrid: CEPC, p.98.
261 FAVOREU Louis, “Los tribunales constitucionales”, Madrid: Ariel, 1994, p.13.
262 FERRER MAC-GREGOR Eduardo, Ob. Cit., pp. 27-28.
263 WALDRON Jeremy, “Contra el gobierno de los jueces. Ventajas y desventajas de tomar decisiones por mayoría en el Congreso y en los tribunales”, Buenos Aires: Siglo veintiuno editores, 2018, p. 56.
264 WALDRON Jeremy, Ob. Cit., p. 60.
265 Los cuatros supuestos a los que hace referencia son:
“1. instituciones democráticas cuyo funcionamiento sea razonablemente correcto, incluido un poder legislativo representativo electo por sufragio universal de la población adulta;
2. un conjunto de instituciones judiciales que, a su vez, también presenten un funcionamiento razonablemente correcto, establecidas sobre bases no representativas y destinadas a escuchar demandas legales individuales, resolver disputas y mantener el Estado de derecho;
3. un compromiso de la mayoría de los miembros de la sociedad y de sus funcionarios con la idea de los derechos individuales y de las minorías; y
4. un desacuerdo persistente, sustancial y de buena fe acerca de lsos derechos (por ejemplo, del verdadero alcance del compromiso con los derechos y sus implicaciones) entre los miembros de la sociedad comprometidos con la idea de los derechos”, WALDRON Jeremy, Ob. Cit., pp. 68-69.
266 Cit. por WALDRON Jeremy, Ob. Cit., p. 56.
267 ARAGÓN REYES Manuel, “El futuro de la justicia constitucional”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 23, Madrid: CEPC, 2019, p. 21.
268 GUTIÉRREZ BELTRÁN Andrés Mauricio, Ob. Cit. p. 29.
269 SIMON Helmut, “La Jurisdicción Constitucional”, en Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde, “Manual de Derecho Constitucional”, 2° ed., Marcial Pons, 2001, p. 849.
270 SIMON Helmut, Ob. Cit., p. 849.
271 GUASTINI Ricardo, “Interpretación, Estado y Constitución”, Lima: ARA Editores, 2010, p. 214.
272 FERRERES COMELLA Víctor, “Justicia constitucional y democracia”, Madrid: CEPC, 1997, pp. 42-43.
273 FERRERES COMELLA Víctor, Ob. Cit., pp. 47-49.
274 ARAGÓN REYES Manuel, Ob. Cit., p. 23.
275 BERNAL PULIDO Carlos, “El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales”, Madrid: CEPC, 2005, pp. 248-249.
276 AHUMADA RUIZ Marian, Ob. Cit., p. 304
277 ELIAS Juan Sebastián, “Notas para pensar el control judicial de constitucionalidad”, en GARGARELLA Roberto (Coordinador), “La Constitución en 2020. 48 propuestas para una sociedad igualitaria”, Buenos Aires: Siglo veintiuno editores, 2011, p. 301.
278 DWORKIN Ronald, “Los derechos en serio”, 2° ed., Barcelona: Ariel, Traducción de Marta Guastavino, 1989, p. 146.
279 ZAGREBELSKY Gustavo y Valeria Marcenó, “Justicia Constitucional, Vol. 1 Historia, principios e interpretaciones”, traducción de César E. Moreno More, Puno: Zela, 2018, p. 61.
280 ARAGÓN REYES Manuel, Ob. Cit., pág. 41.
281 Estas dos modalidades de activismo de una Corte Constitucional las tomamos de la presentación de Catalina Botero, en las Jornadas “El papel de la justicia constitucional en los procesos de asentamiento del estado democrático en Iberoamérica”, Madrid, Universidad Carlos III, 8 – 9 de octubre, 2018.
282 VON BOGDANDY Armin y Davide Paris, “La construcción de la autoridad judicial: una comparación entre la Corte Constitucional italiana y el Tribunal Constitucional Federal Alemán”, en Revista Derecho del Estado, N° 43, mayo-agosto 2019, Universidad Externado de Colombia, p. 13.
283 ARAGÓN REYES Manuel, “El futuro de la justicia constitucional”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 23, Madrid: CEPC, 2019, p. 38.
284 LOSING Norbert, “La jurisdiccionalidad constitucional en Latinoamérica”, traducción de Marcela Anzola Gil, Madrid: Konrad —Adenauer— Stiftung – Dykinson, 2002, p. 43.
285 ATIENZA Manuel, “Virtudes judiciales. Sobre la selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho”, en “Jueces y Derecho. Problemas contemporáneos”, México: Porrúa – UNAM, 2004, p. 19.
Capítulo segundo
ANTECEDENTES NACIONALES DE LOS
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Durante el siglo diecinueve, el Perú careció de instrumentos jurisdiccionales de control, salvo el proceso de hábeas corpus destinado a tutelar la libertad individual que fue introducido en 1897. Predominaba la fiscalización política a cargo del Congreso. Recién a partir del siglo veinte estos instrumentos se empiezan a introducir. La Constitución de 1933 incorporó a la acción popular como mecanismo de control de la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos. Años después, el Código Civil de 1936 introdujo el control difuso que