Manual de derecho procesal constitucional. Samuel Abad-Yupanqui

Manual de derecho procesal constitucional - Samuel Abad-Yupanqui


Скачать книгу
de protección —la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, cuya jurisprudencia precisa y dota de contenido a los derechos que ella reconoce.

      En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 8), la Declaración Americana (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.3 y 9.4), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7 y 25.1), reconocen a todas las personas el derecho a un “recurso efectivo” que las amparen contra los actos que lesionen sus derechos humanos. La Corte Interamericana en las Opiniones Consultivas OC-8/87, de 30 de enero de 1987, “El hábeas corpus bajo suspensión de garantías”, y OC-9/87, de 6 de octubre de 1987, “Garantías judiciales en estados de emergencia”, ha señalado que el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce al proceso de hábeas corpus y el artículo 25.1 hace lo mismo con el amparo.

      De esta manera, para interpretar los alcances del derecho a un “recurso sencillo, rápido y efectivo” no solo habrá que tomar en cuenta lo dispuesto por los tratados sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      3. Legislación: el Código Procesal Constitucional

      Hasta el 30 de noviembre del 2004 existía una legislación diversa y dispersa sobre los procesos constitucionales. Así por ejemplo, los procesos de hábeas corpus y amparo estaban regulados por la Ley N° 23506 (9 de diciembre de 1982) y la Ley N° 25398 (9 de febrero de 1992) que la complementaba. Los procesos de hábeas data y acción de cumplimiento estaban desarrollados por la Ley N° 26301 (3 de mayo de 1994), la acción popular por la Ley N° 24968 (22 de diciembre de 1988) y, finalmente, la acción de inconstitucionalidad y el conflicto de competencias, así como la estructura y funciones del Tribunal Constitucional por su ley orgánica, Ley N° 26435 (10 de enero de 1995). Las citadas leyes fueron objeto de diversas modificaciones. Por ello, resultaba indispensable una reforma legal de todos los procesos constitucionales que no solo revise y unifique la dispersa legislación existente, sino que se nutra de la teoría general del proceso. Estos cambios normativos fueron incorporados en el Código Procesal Constitucional.

      El 31 de mayo del 2004 se publicó en el diario oficial la Ley N° 28237 que aprobó el primer Código Procesal Constitucional peruano que desarrolla los siete procesos previstos por la Carta de 1993. El Código pretende unificar, fortalecer y modernizar la regulación de estos procesos que no siempre han cumplido con su finalidad de garantizar la vigencia de los derechos humanos y la defensa de la Constitución.

      El Código presupone la existencia del Derecho Procesal Constitucional y sistematiza y ordena todos los procesos constitucionales. Además, introduce cambios sustanciales teniendo como límite el marco de lo establecido por la Constitución vigente. Y es que, como lo señala la exposición de motivos del anteproyecto, si se tratara de efectuar cambios constitucionales varias alternativas se hubieran podido plantear. Así por ejemplo, introducir el “certiorari” para acceder al Tribunal Constitucional cuando se trata de los procesos de tutela de derechos o contemplar un proceso amparo de instancia única para cuestionar las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, las del Consejo Nacional de la Magistratura —actualmente denominada Junta Nacional de Justicia— o las de la Corte Suprema, entre otros aspectos. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha precisado y desarrollado las instituciones incorporadas por el Código; incluso, planteando verdaderas modificaciones al mismo.

      El 2017 se creó en Lima un nuevo Juzgado constitucional debido a lo diversos reclamos presentados (Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, de 31 de mayo de 2017). Posteriormente, la Resolución Administrativa N° 060-2018-CE-PJ, publicada el 07 de marzo del 2018, dispuso que a partir del 1° de abril se cuente con tres juzgados constitucionales transitorios y dos Salas Constitucionales en la Corte Superior de Justicia de Lima.

      La elevada carga procesal que ha llevado al colapso a los actuales juzgados constitucionales justificaba, sin duda, contar con estos órganos


Скачать книгу