Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
o, eventualmente, por medio de la intervención del juez (…). Finalmente, los actos nulos son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados”; cfr. Exp. N° 00569-2003-AC/TC.
23 Véase el Exp. N° 0012-2012-Q/TC (fundamento jurídico 4).
24 Véase el Exp. N° 00266-2002-AA/TC (fundamento jurídico 7).
25 Véase el Exp. N° 00321-2011-Q/TC (apartados 2 y 3).
26 Véase el Exp. N° 04587-2004-AA/TC (fundamento jurídico 13 y ss).
27 La decisión del Tribunal Constitución estuvo referida a una acción de hábeas corpus, véase el Exp. N° 05350-2009-PHC/TC (fundamento jurídico 5).
28 Véase Castillo Córdova, L. (2009). La jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. En Aspectos del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho (colaboraciones peruanas). Lima: Idemsa, p. 171.
29 Cfr. Exp. N° 0045-2004-AI/TC (fundamento jurídico 81).
30 Cfr. Exp. N° 0010-2002-AI/TC (fundamento jurídico 5).
31 Véase una ampliación de argumentos en Hakansson Nieto, C. (2014). El proceso de inconstitucionalidad. Una aproximación teórica y jurisprudencial. Serie Derechos y Garantías N° 25. Lima: Palestra Editores, pp. 47-56.
32 Una afirmación que todavía genera cierta polémica debido a que no son pocos los que piensan que el derecho originario fue la libertad religiosa; al respecto, véase Kriele, M. (1980). Introducción a la Teoría del Estado. Fundamentos Históricos de la Legitimidad del Estado Constitucional Democrático. Buenos Aires: Depalma, pp. 213-214.
33 Véase, el artículo 25 del Código.
34 Véase el artículo 26 del Código Procesal Constitucional. Como sostiene Luis Castillo, “(…) si se repara en el hecho de que los casos más significativos de procedencia del hábeas corpus son por atentado contra la libertad locomotora. Normalmente, el que está indebidamente detenido, o el que ha sido secuestrado, o el que ha sido indebidamente detenido, o el que ha sido secuestrado, o el que ha sido indebidamente incomunicado, o el que ha sido desaparecido no tiene la posibilidad física de presentar su demanda constitucional, aún cuando (…) exista la posibilidad de presentar la demanda incluso verbalmente y por cualquier medio de comunicación idóneo”; cfr. Castillo Córdova, L. (2006). Comentarios al Código Procesal Constitucional, tomo II. Lima: Palestra Editores, p. 611.
35 Véase el artículo 27 del Código Procesal Constitucional.
36 Véase Eto Cruz, G. (2004). Hábeas corpus en el Perú. Su régimen legal y regulación en el proyecto de Código Procesal Constitucional. En S. Castañeda Otsu (coord.), Derecho Procesal Constitucional, tomo II. Lima: Jurista editores, p. 661.
37 Véase el artículo 33 del Código Procesal Constitucional.
38 Véase, Castañeda Otsu, S. (2005). El proceso de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional. En AA.VV., Introducción a los procesos constitucionales. Comentarios al Código Procesal Constitucional. Lima: Jurista editores, p. 101.
39 Véase, Meléndez Sáenz, J. (2005). Análisis del modelo de hábeas corpus desarrollado en el Código Procesal Constitucional. En L. Sáenz Dávalos & J. Meléndez Sáenz, El ámbito de protección de los procesos constitucionales y el hábeas corpus, cuadernos de trabajo Nº 1. Lima: Tribunal Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales), p. 35.
40 En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. Nº 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó: “[q]ue, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de hábeas corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4 de la Ley N.º 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible”.
41 Véase Meléndez Sáenz. Análisis del modelo de hábeas corpus desarrollado en el Código Procesal Constitucional (…), p. 38.
42 Véase Meléndez Sáenz. Análisis del modelo de hábeas corpus desarrollado en el Código Procesal Constitucional (…), pp. 38-40.
43 Véase Castañeda Otsu. El proceso de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional. En AA.VV., Introducción a los procesos constitucionales. Comentarios al Código Procesal Constitucional (…), p. 102.
44 Véase el Exp. Nº 1429-2002-HC/TC.
45 Véase el Exp. Nº 2137-2004-HC/TC.
46 El profesor Landa se refiere que en este caso “se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [...]”; cfr. Landa Arroyo, C. (2003). Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Lima: Palestra Editores, p. 116. En efecto, como señala la misma sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 2663-2003-HC/TC), “en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. Nº 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente: “[q]ue, el tercer párrafo del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al artículo 137 del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura”.
47 Véase, Exp. N° 3771-2004-HC/TC (fundamento jurídico 21).