Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
para cautelar su identidad.
El colaborador es ante todo una persona que delinque, es por ello que quien se somete a la colaboración eficaz debe mostrar disposición de apartarse de la comisión delictiva. Nuestro Código Procesal señala textualmente en el art. 474. 1 que para este proceso de colaboración eficaz se requiere que el solicitante haya “abandonado voluntariamente sus actividades delictivas”.
b. Corroboración. Los límites de la información proporcionada por el colaborador se encuentran dado por la corroboración de la información más aún cuando se va a utilizar en otros procesos penales. El art. 158.2 CPP señala textualmente que “en los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria”.
Es claro que no se requiere obtener sentencia aprobatoria del acuerdo de colaboración eficaz para usar recién la información, sino que el límite viene dado por que está puede ser contrastada con otros elementos que permitan dotar de veracidad a lo señalado.
Al respecto, el Código Procesal Penal en el art. 476-A ha establecido la eficacia de las diligencias de corroboración realizadas en el proceso de colaboración y su incorporación en otros procesos (476-A) señalando que será el fiscal de la colaboración que decide esta incorporación (476.A.2), entendiéndose que ésta debe hacerse modo discrecional y con cautela. Por su parte, el art. 138.2 del CPP señala que el fiscal cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, está facultado para obtener de otro fiscal o del juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido.
c. Negociación y celebración del acuerdo. Durante el proceso de colaboración eficaz, el colaborador y el fiscal pueden suscribir un acuerdo preparatorio, sin que sea obligatorio. Al final de la etapa de corroboración y evaluando que la información corroborada ha sido y será eficaz en los procesos penales o investigaciones receptores, el fiscal decidirá si considera procedente el Acuerdo de Colaboración Eficaz, en este último caso, procederá a negociar con el colaborador y su defensor los alcances del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.
Los beneficios que se pueden acordar son: exención de pena, remisión de la pena para quien la viene cumpliendo, disminución de la pena y suspensión de la ejecución de la pena. El beneficio es acordado conforme a la utilidad de la colaboración y su resultado. La exención de pena y la remisión de la pena se encuentra limitada y solo procede si es que la colaboración coadyuva a la desarticulación de organizaciones criminales, la detención de sus principales cabecillas, entre otros.
Con la modificación introducida por D. Leg Nº 1301 estableció que es posible la aplicación del beneficio premial para jefes, cabecillas o dirigentes principales —que antes estaba excluido— si el aporte de la información sirve para identificar a otro de mayor rango, sin embargo, se ha establecido un límite al beneficio, esto es de solo reducción de pena o suspensión de ejecución (art. 474. 6 CPP).
d. Control y decisión judicial. El acuerdo de colaboración eficaz celebrado entre fiscal y colaborador deberá ser presentado ante la autoridad judicial, quien realizará el control de legalidad del mismo.
La aprobación judicial del acuerdo de colaboración eficaz es una sentencia que sea oponible por el colaborador en los otros procesos penales que se sigan en su contra y que fueron objeto del acuerdo.
La concesión del beneficio premial está condicionada a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado y le impone obligaciones, entre las que hay que destacar que debe concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del acuerdo de colaboración.
El art. 481.2 CPP se señala que en el caso de denegación del acuerdo, esto es cuando las declaraciones del colaborador se tienen por inexistentes, que las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos, sin embargo se señala que al respecto rige lo establecido en los artículos 158 y 159 del CPP, esto es que no podrán ser utilizados si es que directa o indirectamente, fueron obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, en este caso, el derecho a la defensa, por lo que se debe cautelar que su incorporación sea debida.
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