Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. De este modo, se puede iniciar una investigación preliminar sin sospechoso o con sospechoso. Asimismo, la investigación preliminar puede ser simple o compleja, según involucre diferentes personas y actos de investigación.
Nuestro Código Procesal Penal en el artículo 334.2 del CPP señala que la duración de la investigación preliminar es de sesenta días salvo que se produzca la detención de una persona, pues en este caso el plazo de su duración está limitado por la duración del plazo de detención preliminar.
En general, el plazo es de sesenta días, aunque puede ser menor o mayor, pues dicha norma procesal establece que el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
Dado que una duración excesiva de la investigación preliminar contra una persona determinada, conllevaría a un símil de estado de sospecha permanente, el CPP establece en su artículo 343 lo que se conoce como “control de plazos”, es decir que permite a quien se considere afectado por una excesiva duración solicitar al fiscal le dé término y si no acepta o fija un plazo irrazonable, puede acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante.
Es necesario señalar que no toda denuncia presentada genera investigación preliminar, pues muchos hechos que son anoticiados no contienen hechos de relevancia penal, por lo que existe la facultad de rechazar in limine la denuncia disponiendo el archivo.
Asimismo, si luego de realizada las diligencias preliminares se determina que el hecho no es delito, que no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado14.
La disposición de archivo fiscal en ambos casos no se encuentra bajo control judicial, por el hecho de que no existe ejercicio de la acción penal, sin embargo, puede ser impugnada por el recurso de elevación de actuados, ante el Fiscal Superior.
3.3. Investigación preparatoria
3.3.1. Instauración
El proceso penal común se inicia formalmente cuando el fiscal dicta la disposición de formalización y la continuación de la investigación preparatoria de este modo ejercita la acción penal contra una persona por un hecho que se considera constituye delito y se instaura el proceso penal en su contra. La formalización de la investigación suspende la prescripción de la acción penal.
Los requisitos que se debe cumplir a fin iniciar proceso penal son lo establecidos en el art. 336.1 del Código Procesal Penal:
1. Existen indicios reveladores de la existencia de un delito.
2. La acción penal no ha prescrito.
3. Que se ha individualizado al imputado.
Asimismo, si fuera el caso, cuando se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, ello en razón de que existen tipos penales que requieren determinadas condiciones antes de iniciar un proceso penal, tal es el caso por ejemplo de libramiento indebido del cheque, que requiere que el cheque sin fondos haya protestado notarialmente, o el delito de omisión de asistencia familiar que requiere que el agente haya sido requerido judicialmente al cumplimiento alimentario, etc.
La disposición formalización y la continuación de la investigación preparatoria contiene:
a. Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación (art. 336.2 CPP).
b. El nombre del agraviado, si fuera posible.
c. Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
En la investigación preparatoria se realizan actuaciones necesarias encaminadas a preparar el juicio. A diferencia del modelo procesal penal anterior del CP de 1940, esta no es una etapa necesaria sino contingente, pues se prevé casos de juicios directos, como la acusación directa dentro del proceso común15.
El plazo ordinario de investigación es de 120 días naturales y puede ser ampliada por el fiscal por 60 días más, cuando se trata de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de 08 meses y cuando se trata de organizaciones criminales el plazo de la investigación preparatoria es de 36 meses (art. 342 del CPP).
3.3.2. Características
En primer lugar, está controlada judicialmente por el juez de investigación preparatoria:
a. El inicio y culminación debe ser comunicada al juez,
b. La duración puede ser objeto de control plazo por quien se considere afectado por su duración (art. 343 del CPP).
c. La prolongación del plazo ordinario debe ser solicitada por el fiscal al Juez de Investigación Preparatoria (art. 342.2 del CPP).
d. La acción penal incoada está sujeto a control jurisdiccional por lo que el sobreseimiento (archivo) que se dicte tiene efecto cosa Juzgada (art. 347.2 del CPP).
e. Las partes, ante la negativa del fiscal, pueden pedir al juez ordene la actuación de diligencias (art. 337, inc. 5 del CPP).
f. Tiene carácter reservado (art. 324 del CPP).
En segundo lugar, se realizan diligencias con conocimiento del imputado. La defensa puede participar en todas las diligencias, salvo se trata de la declaración del imputado que no patrocina, salvo que se decrete el secreto (que está limitado a un plazo de 20 días) luego tendrá conocimiento de los actuados.
3.4. Etapa intermedia
La etapa intermedia tiene por función principal realizar un control judicial sobre la acción penal desplegada por el fiscal. “(…) la fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación. Pero la fase intermedia no agota su función en el control formal. Sirve también y principalmente— para realizar un control sustancial sobre esos actos conclusivos”16.
Se inicia cuando luego de que el fiscal dispone la conclusión de la investigación preparatoria y se encuentra preparado a fin de tomar una decisión sobre la acción penal esto es acusar o sobreseer. Al tratarse de pluralidad de personas o de hechos, puede presentar requerimientos mixtos, esto es solicitar el sobreseimiento de algunos y acusar a otros, o acusar por un hecho y solicitar el sobreseimiento por otro.
La etapa intermedia se encuentra a cargo del juez de la investigación preparatoria.
La función principal de la etapa intermedia, es verificar la concurrencia de presupuestos para continuar o no el proceso y de este modo, evitar someter innecesariamente a juicio a una persona.
Como funciones accesorias, la etapa intermedia sirve para:
1) Depurar el procedimiento, esto es discutir todas las cuestiones que se planteen en torno a la acción penal, por lo que es la última oportunidad que se tiene de presentar medios técnicos de defensa.
2) Completar el material probatorio, esto es que las partes pueden ofrecer medios de prueba que deben ser actuadas en juicio y que no hayan sido ofrecidas por el fiscal en su acusación. Asimismo, el juez de la investigación preparatoria ante un pedido de sobreseimiento, puede ordenar una investigación suplementaria a fin de que fiscal recoja mayores elementos.
3.4.1. Acusación
La acusación es un requerimiento escrito que realiza el fiscal ante el juez de la investigación preparatoria. Es un juicio de probabilidad que realiza el fiscal para someter a una persona a un juicio oral y público.
Es por ello que la acusación fiscal es un documento detallado y motivado (art, 39) que debe cumplir requisitos formales como: 1) datos de los acusados, 2) los hechos (circunstancias anteriores, concomitantes