Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova


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       2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;

       3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

       4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

      EL PROCESO PENAL

      Fany Soledad Quispe Farfán*

      “El proceso penal de una nación es el termómetro de los elementos

      democráticos o autocráticos de su Constitución”.

      JAMES GOLDSCHMID.

      El proceso penal, a lo largo de la historia, se ha ido estructurando de diversas maneras conforme a los objetivos de cada tipo de Estado según trate de responder a la pregunta de ¿cómo determinamos que una persona que ha delinquido merece un castigo?, que van desde los procesos acusatorios antiguos, los llamados juicios de Dios, los procesos inquisitivos, los sistemas mixtos y los procesos acusatorios modernos.

      Posteriormente, ha existido la necesidad de responder a la pregunta de ¿cómo evitamos que inocentes sean castigados?, con lo cual se ha desarrollado un sistema de derechos y garantías que tienden al resguardo de la persona frente al uso del poner punitivo del Estado. Se construye un mecanismo para que la limitación de la libertad en un Estado Constitucional sea con el mínimo margen de error1.

      Las garantías procesales “es el escudo protector de la persona humana”2 y de la libertad. Es por ello que existe una estrecha relación entre el proceso penal y Estado constitucional, porque implica la sujeción del poder público a la Constitución, primacía de los derechos humanos como interés público colectivo y protagonismo judicial en la creación de normas3; no le falta razón a Roxin cuando señala que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución”4.

      Por otro lado, ha habido intentos, a través de las campañas de ley orden, de que el proceso penal responda a la pregunta de ¿cómo evitamos y controlamos el crimen?, que ha buscado de esta manera una aplicación efectiva de la ley penal. Ello originó procesos seguristas y efectivistas que privilegiaron, por ejemplo, la prisión preventiva.

      Actualmente, se busca un equilibro entre garantía y eficacia5, por lo que el proceso penal es estructurado bajo un sistema de garantías que a su vez permita la búsqueda de la verdad una vez instaurado el proceso o la reparación civil a fin de evitarlo. A continuación, desarrollaremos un breve reporte del proceso penal peruano que permita conocer sus notas características.

      2.1. Definición

      La acción penal es la facultad de iniciar un proceso para provocar la decisión jurisdiccional en torno a la aplicación de la ley penal. En el ordenamiento jurídico peruano se ha establecido la acción penal pública para la mayoría de los delitos y la acción penal privada o querella para los delitos contra el honor, violación de la intimidad, lesiones culposas leves, entre otros.

      Asimismo, existen algunos tipos penales que si bien son de acción penal pública requieren de instancia privada para que se promuevan6.

      El ordenamiento jurídico peruano, al igual que los sistemas del civil law, privilegia el principio de legalidad de la acción penal pública, esto es la persecución penal pública de todos los delitos, por lo que ante la comisión de un delito debiera seguir como consecuencia un proceso penal.

      Sin embargo, el principio de legalidad procesal penal no se puede sostener hoy en día de modo absoluto7, pues la realidad nos demuestra que ello no es posible. Por una parte, debido a la inflación penal que vivimos actualmente, donde cada vez más existen hechos que son criminalizados y, por otra parte, debido al congestionamiento o colapso del sistema judicial que no puede atender todos los casos.

      Esta situación ha conllevado a que actualmente el principio de legalidad se flexibilice con la introducción del principio de oportunidad, que se convierte así en una vía de descriminalización, permitiendo la aplicación de salidas alternativas que tienden principalmente a la reparación a fin de evitar instaurar o de continuar con un proceso penal8.

      En el ordenamiento procesal penal peruano se ha normado el principio de oportunidad propiamente dicho (art.2.1 del Código Procesal Penal, en adelante CPP) y el llamado acuerdo reparatorio (art. 2.6 del CPP).

      2.2. Principio de oportunidad

      La aplicación del principio de oportunidad es un medio de alternativo a la aplicación de la ley penal que permite además descongestionar el flujo de carga procesal. Con la aplicación del principio de oportunidad, el Ministerio Público se abstiene a ejercitar la acción penal pública, evita el proceso penal y la posterior imposición de una pena, siempre que exista acuerdo entre imputado y víctima, salvo en el llamado caso de los supuestos de “pena natural”.

      La aplicación del principio de oportunidad responde a lo que se conoce como “tercera vía” o “tercer carril” término utilizado por Roxin9 y se encuentra referida a una respuesta diferente del Estado ante la comisión del delito, frente a la pena y las medidas de seguridad. Es conocida, además, como justicia restaurativa donde se persigue que con la reparación, la víctima deje ser tal.

      En el ordenamiento procesal peruano, la aplicación de criterios de oportunidad prevista en el artículo 2.1 del CPP, exige un análisis discrecional del fiscal, aunque dentro de las reglas establecidas, a fin de determinar si procede o no la oportunidad, por lo que se suele señalar que el principio de oportunidad en nuestro país es reglado, así, en el artículo 2 del CPP se establece determinados supuestos en los cuales se utiliza:

      a. Pena Natural: Este supuesto se encuentra recogido en el art. 2.1.A CPP y hace referencia a que el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito. Este supuesto es conocido como poena naturalis, el mismo autor es castigado por la acción del delito que ha cometido y la pena estatal resultaría innecesaria. El CPP lo limita el supuesto de pena natural a los delitos culposos, sino que introduce el supuesto de delito doloso, siempre que el delito no se encuentre sancionado con pena superior a cuatro años.

      b. Escasa significancia: Este supuesto llamado también para casos “de bagatela” se encuentra previsto en el art. 2.1.B del CPP y se refiere a hechos que no afecten gravemente el interés público. Este supuesto se fundamenta en lo oneroso para el sistema de justicia de invertir tiempo y recursos en perjuicio de otros hechos que sí tengan relevancia social. El límite en estos casos, es que el extremo mínimo de la pena para el delito no sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. Al ser un supuesto del sistema de reparación como tercera vía, existe la obligación de reparar el daño causado.

      c. Mínima culpabilidad del agente: Este supuesto ha sido recogido en el art.2.1.C CPP y obedece a un análisis de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del autor que debe realizar el fiscal. Exige que no exista además ningún interés público gravemente comprometido en la persecución penal. El fiscal debe apreciar si concurren algunos de los siguientes supuestos del Código Penal (en adelante CP): error de tipo y error de prohibición, artículo 14 CP, error de comprensión culturalmente condicionado, artículo 15 CP, tentativa, artículo 16 CP, eximentes relativas de la responsabilidad, artículo 21 CP, responsabilidad restringida. Artículo 22 CP, complicidad. Artículo 25 CP. Las limitaciones en este caso se encuentran en el texto de la norma: que el delito no se encuentra conminado a una pena superior a cuatro años o que haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Al igual que en el caso anterior, al ser un supuesto del sistema de reparación como tercera vía, existe


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