Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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testamento o declaratoria de herederos. Lo mismo en el caso de curador de bienes, del administrador de bienes comunes. Albacea o cualquier otro título que el demandante invoque en su demanda.

      c. Anexos conducentes a acreditar los hechos afirmados en la demanda. Así a la demanda se le acompañará de los pliegos para la declaración de parte y de testigos, así como el pliego abierto del dictamen pericial, así como también la prueba documental.

      2.2. Calificación de la demanda

      Es el primer acto procesal del juez y con él examinará si la demanda cumple con los requisitos de fondo y forma y si así fuere, darle entonces trámite a la demanda. En esta primera oportunidad el juez evaluará la existencia de una relación jurídica procesal válida haciendo uso solamente de la información que le proporcionó el actor en la demanda.

      Si la demanda no cumple con los requisitos de forma, según el art. 128 CPC la demanda deberá ser declarada inadmisible, y si no cumple con los de fondo la demanda será declarada improcedente. Aunque la norma es aparentemente clara, encierra una dificultad y es que no es sencillo determinar cuáles son los requisitos de forma y fondo de un acto procesal en general, y en este caso, de la demanda en particular.

      Por la idea anterior expuesta y que aquí se comparte, es que aquí se exponen unas diferencias entre la cuestión de fondo del proceso y los requisitos de fondo de un acto procesal: una primera diferenciación del fondo del proceso y los requisitos de fondo de un acto procesal radica en que el primero está referido a la pretensión, y los segundos a actos procesales. Una segunda diferencia es que el primero se resuelve en las sentencias, ya sea definitiva o firme; en cambio, los segundos son analizados en autos por regla general y, por excepción en sentencias, que son las llamadas interlocutorias, en donde el juez no puede pronunciarse sobre el fondo (pretensión) porque observa la falta de un requisito de fondo de la demanda, como, por ejemplo, la falta de legitimidad para obrar.

      Para entender esta idea se expone un ejemplo: se interpone un recurso de apelación para cuestionar un auto de saneamiento de un proceso, donde se discute la existencia de legitimidad para obrar del demandado. Por lo tanto, el acogimiento o no del recurso constituye el aspecto de fondo (la fundabilidad del recurso); sin embargo, la interposición de los medios impugnatorios está sujeta a su presentación dentro de un plazo determinado, al pago de un arancel judicial, a presentarse ante determinada autoridad, etc.; por lo que, en caso no se cumpla con esos requisitos, el juez no se podrá pronunciar sobre el fondo del pedido.

      Asimismo, un apunte adicional a lo anterior es que la doctrina es mayoritaria al afirmar que las causales de improcedencia de la demanda es el incumplimiento de alguna de las condiciones para el ejercicio del derecho de acción, esto es, la falta de legitimidad de alguna de las partes, la falta de interés para obrar y la falta de la voluntad de la ley.

      Se verá la regulación que sobre la inadmisibilidad e improcedencia de la demanda, tiene el CPC en los arts. 426 y 427.

      El art. 426 establece que el Juez declara inadmisible la demanda cuando:

      1. No tenga los requisitos legales.

      2. No se acompañan los anexos exigidos por ley.

      3. El petitorio sea incompleto o impreciso.

      4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

      En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.


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