Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores
para mejorar la fiscalización y de esa manera lograr una buena administración en esta materia.
También contribuirá a mejorar la función administrativa de fiscalización, la aplicación de técnicas modernas de auditorías y de técnicas de verificación de cumplimiento de normas y contratos para que la fiscalización se base en evidencia con el propósito de lograr mejores resultados y así evitar incurrir en daños antijurídicos. De igual forma, las guías de implementación con los sujetos de control. Básicamente, la fiscalización estaría orientada a verificar las normas internas (procedimientos, protocolos, código de conducta,) implementadas por las organizaciones.
CONCLUSIONES
Queda comprobado que la función de regulación por sí sola no lograría que se cumplieran los objetivos de interés general que, necesariamente, debe estar acompañada de la función de fiscalización, pero esta última función debe contar con mejores prácticas en su ejercicio para que se cumplan los objetivos de la regulación; en otras palabras, si la fiscalización falla, la regulación es ineficaz. Por ello, es transcendental lo que propone la OCDE de buenas prácticas para mejorar las herramientas de fiscalización del cumplimiento normativo en mejora de las funciones de las entidades competentes.
Ahora bien, la implementación del compliance al interior de las organizaciones públicas y privadas sujetas de regulación y fiscalización es una innovación para destacar en el Derecho Administrativo, porque en cierta forma se traslada la responsabilidad de velar por el cumplimiento normativo en las organizaciones. Estas asumen el cometido de introducir normas internas materializadas en procedimientos, protocolos, códigos de conducta al interior de su organización para gestionar el cumplimiento normativo. Por esa razón, se afirma en este escrito que el compliance se ubica entre la función de regulación y la función de fiscalización, esto es, en el centro de las dos funciones administrativas.
En consecuencia, como las tres, esto es, la función de regulación, el compliance y la función de fiscalización, se interrelacionan y tienen los mismos propósitos comunes, como lo es el cumplimiento normativo, entonces, componen una tríada regulatoria para el cumplimiento normativo. Esta tríada regulatoria es una innovación del Derecho Administrativo que se ha venido formando espontáneamente y que está en construcción.
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FLORIANO DE AZEVEDO MARQUES NETO*
RESUMEN
El artículo presenta la base teórica de la regulación responsiva, sus premisas, incluyendo las nociones de incentivo, de comprometimiento del sector regulado, además de la noción de pirámide reguladora, con la progresión de penalidades y la resignificación de la idea de proporcionalidad. A partir de ese contexto, analiza la realidad brasileña, en especial en el ámbito de las agencias reguladoras federales y apunta limitaciones a la discrecionalidad, que aún comprometen su aplicación.
PALABRAS CLAVE
Regulación responsiva; Compliance regulatorio; Discrecionalidad; Análisis de impacto regulatorio; Inducción regulatoria; Nudge; Economía comportamental; Ley de Introducción a las Normas del Derecho brasileño; Agencias reguladoras; Soft Paternalism; Paternalismo libertario.
INTRODUCCIÓN
Una buena parte de la regulación, y del Derecho, se apoya en la noción de comando-control: se prevé una regla, cuyo no cumplimiento resulta una punición, generalmente pecuniaria, del implicado. Tal noción poco contribuye a la orientación del comportamiento a ser adecuado y aún implica costes de averiguación de la conducta, su juicio, la aplicación de la pena y su efectivo cumplimiento.
La regulación responsiva entiende que el modelo regulador basado exclusivamente en la idea de comando-control se revela costosa e incapaz de alcanzar los resultados anhelados. Para ello, busca comprometer el propio regulado, que deja de ser mero agente pasivo de la regulación para hacerse también él un participante de la regulación de su propio comportamiento, a quien es conferida libertad a ser ejercida en conjunto y bajo la supervisión del Estado, en constante diálogo, intercambio de informaciones y negociaciones.
Tal teoría refuta la premisa de racionalidad económica, subyacente al comando-control y adopta una idea de incentivos, con pequeños estímulos a favorecer la elección pretendida. En lo demás,