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unos cargos que cumplen los requisitos y otros que no, procede a decidir los primeros y a declararse inhibida solamente sobre los segundos. Esta práctica a favor de los demandantes explica que las decisiones de inhibición absoluta sean una excepción.
Dentro de las cuatro causas principales de inhibición (sustracción de materia, caducidad de la acción, incompetencia del tribunal y ausencia de cargo), la inexistencia de un reproche sólido de inconstitucionalidad es la más invocada desde el año 2000[144]. Algunos estudios demuestran que el número de sentencias inhibitorias de la Corte Constitucional de Colombia aumentó mientras que el número de demandas disminuyó a partir del establecimiento del sistema de filtros145. Eso quiere decir que, sin que necesariamente la Corte Constitucional haya continuado la tradición de la Corte Suprema de Justicia que consistía en convertir a las decisiones inhibitorias en la regla general146, la Corte Constitucional sí ha utilizado las sentencias inhibitorias como un respaldo de su sistema de filtros.
De acuerdo con esta práctica, el fallo en el sistema de filtros por la aplicación insuficiente del mismo por parte del magistrado sustanciador no es grave porque, cuanto más grave sea el error del magistrado sustanciador, mayor será la probabilidad de que la sala plena se percate del mismo y se declare inhibida. En este caso, el tribunal hará valer el sistema de filtros y, si el demandante está en desacuerdo con la inhibición de la Corte, podrá volver a tocar las puertas del tribunal con la misma o con una nueva demanda147.
No obstante, también puede ocurrir que el conjunto del tribunal no se percate del error del magistrado sustanciador y decida la demanda de fondo. Ante esta situación pueden suscitarse dos consecuencias. Por una parte, el tribunal puede considerar que la presunción de constitucionalidad de la ley no ha sido desvirtuada con los argumentos del demandante y declarar la constitucionalidad de la ley objeto de la demanda.
Cuanto más débil haya sido el ataque de constitucionalidad y más grave haya sido el error del magistrado sustanciador y de todo el tribunal, menor será la posibilidad de que los argumentos de la demanda derroten la presunción de constitucionalidad de la ley. En consecuencia, en esta hipótesis, el fallo del sistema de filtros y de su respaldo en las sentencias inhibitorias se resuelve con un bajo coste para el sistema jurídico porque el tribunal ha confirmado la validez de la ley.
Pero también puede suceder que el tribunal decida la demanda de fondo y considere que la ley es contraria a la Constitución. Esta sería la situación más preocupante que puede ser suscitada tanto por el fallo del sistema de filtros como por la inoperancia de su respaldo en las decisiones inhibitorias. Sin embargo, se trata de una situación que representa un bajo coste para el sistema jurídico, porque la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley implica que el demandante tenía la razón pero no tuvo la pericia suficiente para formular un cargo de inconstitucionalidad con todos los elementos del sistema de filtros. En este caso, el tribunal habría aplicado el principio pro actione y el de presunción de constitucionalidad de las leyes, pero este último no habría sido suficiente para decidir a favor de mantener la ley dentro del ordenamiento jurídico.
En virtud de todo lo anterior, se puede concluir que hay una tendencia al equilibrio entre una de las más amplias modalidades de apertura del control de constitucionalidad y el sistema de filtros con posibilidad de decisiones inhibitorias. Sin embargo, no se puede desconocer que este equilibrio tiene un costo en términos de trabajo para la Corte Constitucional. Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente funcional, parece un sacrificio mínimo necesario a cambio de incorporar un sistema de acceso directo al control de constitucionalidad de las leyes.
En conclusión, en este capítulo se han abordado las dos objeciones funcionales a la acción pública de constitucionalidad: la temeridad y el exceso de recursos. Estos no han sido debatidos con profundidad en otros sistemas de acceso al control de constitucionalidad, quizás debido a la creencia manifiestamente infundada de que la restricción de la legitimación activa en esos sistemas evitará la temeridad y el exceso de recursos. La práctica demuestra que tal creencia carece de respaldo teórico y empírico. Sin embargo, todavía queda por comprobar los costos del acceso directo al control de constitucionalidad de las leyes fuera del ámbito funcional, esto es, los problemas de legitimidad democrática que surgen de adoptar el diseño institucional de la acción pública de constitucionalidad.
El acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional como respuesta al problema de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad
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