La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

La persona humana ante el derecho internacional - Gustavo Barbarán


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nueva nacionalidad puede implicar la pérdida de la nacionalidad anterior o bien acumularla con aquella. Lo primero sucede en aquellos Estados que, para otorgar la nueva nacionalidad solicitada, exigen la pérdida de la nacionalidad anterior y la no adquisición de ninguna otra nacionalidad por medio de naturalización. Otros, por el contrario, aceptan que la persona solicitante conserve su nacionalidad y agregue a ella la nueva.

      También puede plantearse el supuesto de que una persona detente dos nacionalidades, no por naturalización, sino que las adquiera al momento mismo de su nacimiento. Es la situación de quien nace en un país que toma por base el ius soli, cuyos padres son nacionales de un país que sigue la regla del ius sanguinis. Este caso se presentó en Argentina con relación a las inmigraciones española, italiana y francesa.

      Puede existir una triple o múltiple nacionalidad como consecuencia de la combinación de las situaciones antes referidas.

      La doble o múltiple nacionalidad desnaturaliza la institución, debido a que una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes en varios Estados a la vez, además de ser fuente de dificultades entre los Estados en relación con las obligaciones militares y el ejercicio de la protección diplomática. Para remediar tales inconvenientes, se ha buscado reglamentar la materia en convenciones multilaterales y bilaterales.

      Es importante destacar que si bien la nacionalidad adquirida mediante naturalización confiere al sujeto la condición de nacional, no siempre le otorga los mismos derechos que al nacional de origen, y esto se hace notar, por ejemplo, en aquellos Estados en los cuales se les veda el acceso a cargos públicos.

      La apolidia (a «sin», polis «ciudad») de la antigua Grecia designa una situación anormal, con serios efectos políticos y sociales (Podestá Costa-Ruda, 1979: 402). Generalmente detrás de ella hay algún caso de transformación territorial resultante de conflictos bélicos. Por eso, este instituto jurídico se potenció al finalizar la Primera Guerra Mundial y mereció la atención de la Sociedad de las Naciones.

      Se puede nacer apátrida o llegar a serlo por determinadas circunstancias. Es de origen cuando el individuo, hijo de padres apátridas o de extranjeros cuyo Estado solo admite el ius soli, nace en el territorio de un Estado que solo admite el ius sanguinis. La apatridia es adquirida cuando se ha perdido la nacionalidad sin adquirir otra; o también por desaparición del Estado.

      La importancia de determinar la nacionalidad del individuo reside en que la misma despliega sus efectos no solo en el derecho interno del Estado, sino también a nivel internacional.

      Pueden enumerarse como principales efectos jurídicos de la nacionalidad a los siguientes:

      - Otorga a ciertas personas, expresamente determinadas, derechos políticos.

      - Les impone deberes militares de carácter irrenunciable.

      - Habilita para el desempeño de ciertos cargos y actividades públicas, que generalmente les son vedadas a los extranjeros, como también otorga ciertos derechos relativos al ejercicio de profesiones liberales.

      - Capacita para la obtención de pasaporte, a fin de poder acreditar su identidad y su condición de nacional ante Estados extranjeros.

      - Otorga la posibilidad al nacional de requerir la protección diplomática del país del cual es nacional. Este último derecho permite plantear en la esfera jurídica internacional la reparación de perjuicios por daños de los que ilícitamente hubiera sido víctima por parte de otro Estado. La doctrina coincide en que, para que proceda la protección diplomática, debe tratarse de un nacional del Estado que interpone la reclamación, agotar previamente todos los recursos jurisdiccionales internos del Estado que ocasionó la lesión y que el ciudadano solicitante de protección tenga una propia de funcionario internacional o diplomático, ya que en ese caso no entrarían en juego las reglas de la protección diplomática, sino las de la inmunidad diplomática (Rizzo Romano, 1994: 511).

      En nuestro país, la temática relativa a la ciudadanía y naturalización está asentada sobre base de dos cuerpos legales: por un lado la histórica Ley de Ciudadanía y Naturalización nº 346 sancionada en 1869; por otro la Ley nº 23059/84, que derogó la Ley nº 21795/78 (BO 23/05/1978) y restableció la nº 346 con las modificaciones introducidas por la leyes nº 16801/65 (Boletín Oficial del 03/12/1965), nº 20835/74 (BO 13/12/1974), nº 24533/95 (BO 14/09/1995) y nº 24951/98 (BO 15/04/1998).

      En base a dicha legislación, la nacionalidad argentina puede adquirirse por nacimiento (argentinos nativos) o por opción (mediante el instituto de la naturalización).

      Respecto del primer supuesto, la Ley nº346 opta por la implementación de un sistema mixto, entre el ius soli y el ius sanguinis para determinar la nacionalidad en nuestro país. De este modo, prescribe que, en base al ius soli, son argentinos los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, como así también aquellos nacidos en buques de guerra o mercantes de pabellón argentino que se encuentren fuera de la jurisdicción nacional de otro país. Con relación al ius sanguinis, establece que tendrán la nacionalidad argentina los hijos de argentinos nativos que, habiendo


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