Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho. Jairo Andrés Castaño Peña
económico mundial y otra cosa, distinta, sería el enfoque proyectado al efecto de su pretendida superación. Insistir por ello en la autorregulación de la actividad económica aun avanzando, como es ya recurrente en el derecho de la economía, en la consideración del sustrato social y del entorno medioambiental, en la demanda de acrecida responsabilidad social corporativa, si bien contribuye a cuestionar planteamientos de mero economicismo crematístico, sigue siendo un modo impropio de afrontar problemas que, a medida que devienen de coyunturales en estructurales, solo mediante una congruente reformulación del sentido y una medida relativización del alcance de la cláusula de Estado social podrían afrontarse. Dicho sea, sin perjuicio de reconocer que la satisfacción de los estándares propios del Estado constitucional pudiera experimentar modulaciones (según se trate de cuestiones de restricto ámbito nacional o de tareas abordadas en un espacio, internacional o supranacional, superpuesto).
Pretender paliar, si no sustituir, las políticas sociales del Estado constitucional invocando una acrecida responsabilidad social corporativa, en la que los objetivos económicos y la pretendida obtención de beneficios aparezcan, no sujetos a regulación (laboral, tributaria, de consumo, medioambiental, etc.), sino trufados de consideraciones de tono moral (acerca, no ya solo de los socios, sino también de los trabajadores y empleados, y proveedores, como de los consumidores y, por extensión, de la sociedad en general, actual y de futuro, propiciando acaso patrocinios culturales o medioambientales, etc.), tal vez pueda parecer, a primera vista, un desarrollo positivo (sobre todo si se formula envuelto en papel de celofán, como una especie de exigencia moral de equitativa contribución impositiva, apelando a la transparencia y a la observancia de los derechos fundamentales); pero lo cierto es que, bien mirado, a medio y largo plazo, en el referido contexto de debilitamiento global de la funcionalidad del Estado, resulta ello más bien un atajo que aleja a la sociedad de su confortable senda constitucional.
La globalización es una ocasión para el ensayo de regeneración de espacios políticos, estatales y supraestatales, al efecto de regular y ordenar la actividad económica, asegurando la continuidad intergeneracional de un modo que ni la pretendida exigencia moral de la economía, ni alternativas éticas de diverso origen pueden pretender alcanzar. En consonancia con la propia evolución del estado de la cuestión (atendiendo a su orientación, más que a lo magro de iniciativas como el muy publicitado eslogan neozelandés del “presupuesto del bienestar”2), la normativización de la cláusula de Estado social deviene ya una exigencia doctrinal; instrumental, además, a la pervivencia de los estándares constitucionales. Si en este tránsito de siglos esta faceta social alcanza a tener eco en la doctrina económica3, no se entiende por qué no haya de sustentar las reflexiones constitucionales acerca de cláusulas que, como la de Estado social, fungen como muelle y sostén del propio Estado constitucional de derecho.
Se trata de una dimensión constitutiva del Estado de derecho que (así como la democrática4) en un futuro inmediato se expone a nuevos embates como consecuencia, en particular, de la creciente incidencia en la economía y en la sociedad en general de la inteligencia artificial5.
Finalmente, para concluir, quisiera volver a subrayar la relevancia constitucional del empeño acometido en esta obra. Con la publicación de Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho. La sostenibilidad fiscal en Colombia y el principio de estabilidad presupuestaria en España la eximia Universidad Externado de Colombia suma un activo valioso a su amplio fondo de publicaciones. Y, con ello, el constitucionalismo colombiano en su conjunto.
El buen sentido doctrinal y el criterio inteligente de su exposición permiten augurar la calurosa acogida que, sin duda, merece el esfuerzo así culminado por el doctor Castaño Peña.
Antonio López Castillo
Profesor titular de Derecho Constitucional
(acreditado para catedrático por ANECA)
Universidad Autónoma de Madrid
Hacer un ejercicio de gratitud, al final, se convierte en un ejercicio de memoria. Si lograra recordar a todas las personas a quienes debo una palabra de gratitud no dudaría en pronunciarla, con lo que quedaría en evidencia que una tesis doctoral, al menos la mía, es, después de todo, una obra colectiva. Sin embargo, dicha tarea supera mis posibilidades, ya que han sido tantas las personas presentes, en tantos momentos y en situaciones tan diferentes, en un arco de varios años, que la memoria resulta insuficiente.
Quiero sin embargo agradecer, en primer lugar, a Néstor, por su confianza y su apoyo incondicional a la hora de emprender el camino de la investigación y la docencia y, sobre todo, por su amistad. A Paola Andrea, quien en los momentos decisivos de este proceso siempre ha estado ahí para acompañarme con un consejo o una palabra de aliento. Sin ellos dos no habría dado los primeros pasos.
También quiero expresar mi reconocimiento a la Universidad Externado de Colombia, mi casa de estudios, que ha apostado decididamente por la educación como el camino para transformar la sociedad; en concreto, al maestro Fernando Hinestrosa, que con visión estableció el programa de formación de profesores en el exterior y sin el cual esta historia no habría tenido lugar. Asimismo, al actual rector, Juan Carlos Henao, quien ha continuado con la difícil responsabilidad de dirigir nuestra universidad, así como a Magdalena Correa, actual directora del Departamento de Derecho Constitucional, quienes no han dudado en apoyarme siempre que lo he necesitado.
A mi director de tesis, el profesor Antonio López Castillo, por su disposición desde el primer día para abordar este proyecto y por la confianza que mostró en mí para culminarlo. Es el momento de resaltar el valor del tiempo que hemos compartido, que me ha permitido conocer a una persona aguda, rigurosa y generosa. Este ejercicio no estaría completo sin expresar mi gratitud para con Antonio y Silvia, por su comprensión y muestras de solidaridad en los momentos de adversidad.
A los miembros del Departamento de Derecho Público de la Universidad Autónoma de Madrid, especialmente a Gonzalo, Susana y Alicia, quienes siempre estuvieron presentes a lo largo de este proceso.
A Alejandro de Pablo, que de forma desinteresada ha leído y releído algunas de mis ideas. Sus comentarios, reflexiones e impulso han sido determinantes.
A mi familia, que desde la distancia, con alegría e ilusión, me ha acompañado en esta andadura. A Amparo Emilia –mi madre– por su paciencia, su cariño y generosidad, y por ser el modelo que me señala lo que es realmente importante cada día; y también a Juan Alejandro –mi hermano–, ejemplo de disciplina y de solidaridad.
Lo más difícil de escribir estas líneas es que este agradecimiento corresponde al final de una importante etapa de mi vida. Dejo en Madrid amigos –de los de verdad– que han hecho que todo esto haya valido la pena, que han facilitado mi vida en esa ciudad, con los que hemos disfrutado gratos momentos y que en los momentos difíciles no han dejado de estar presentes. A Carlos, Javi, Borja, Alex, Manu, David, Óscar y Marius mi gratitud por estos años.
No encuentro las palabras adecuadas o suficientes para expresar a Carlos mi agradecimiento por su paciencia, también por su amistad, pero sobre todo por su paciencia. Esta tesis y mi estancia en España, en definitiva, habrían sido un camino más difícil sin su amistad sincera.
A los amigos de toda la vida, los Ramírez, Natalia, Gabriel, Jenny, Juan Camilo, Manuel y Tatiana, quienes a pesar de la distancia me han procurado la tranquilidad de que todo lo construido a lo largo de los años sigue ahí.
Las cláusulas de disciplina fiscal se incluyeron en las constituciones de Colombia y España en el año 2011. En Colombia se habla de sostenibilidad fiscal, y la naturaleza de este concepto es novedosa desde un punto de vista dogmático, puesto que se