Historia del Derecho peruano. Carlos Ramos Nuñez
descubrimiento y la conquista se presentaban como inevitables.
Para facilitar el sometimiento servil de la población indígena, se desarrolla un discurso filosófico (diríase, más bien ideológico). El teólogo Juan Ginés de Sepúlveda, que había sido preceptor de quien sería el rey Felipe II, a partir de las tesis aristotélicas de la esclavitud, que expuso en su Democrates alter, afirmaba que los indígenas habrían nacido para obedecer, según un catálogo de cualidades en los buenos y de defectos en los malos, que los hacía aptos para la supremacía o para la sujeción. Su contrincante sería otro personaje notable, Bartolomé de las Casas, hijo de encomendero y miembro de la orden dominica, pero ante todo un fervoroso defensor de los indios e impugnador de la violencia de la conquista, quien presentó su Apologética allí. La disputa se celebró en Valladolid y confrontó no solo a esos grandes personajes de su tiempo, sino las ideas e intereses que detrás de ellos se parapetaban. Los conquistadores y encomenderos insistían en someter a la servidumbre a los indios. La Corona dudaba y la Iglesia optó por someter el asunto a polémica, la cual tuvo lugar en la Junta o Controversia de Valladolid, ya avanzada la conquista en tierra firme, entre 1551 y 1552, y descubiertas las altas culturas azteca e inca.
El papa Paulo III había dictado, hacia 1537, la bula Sublimis Deus mediante la cual ponía fin a la incertidumbre sobre si los indios estaban dotados de alma, reconociendo así su derecho de propiedad y libertad. La junta o controversia discutía en gran medida acerca de las condiciones físicas y morales de los naturales. Jorge Luis Borges, en un celebrado texto, “El atroz redendor Lazarus Morell”, parte integrante de La historia universal de la infamia (1935), sostiene, con algo de injusticia (pues De las Casas corrigió posteriormente su postura): “En 1517 el P. Bartolomé de las Casas tuvo mucha lástima de los indios que se extenuaban en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas, y propuso al emperador Carlos V la importación de negros, que se extenuaran en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas”. Desgraciadamente, lo dicho por Borges es cierto y, en efecto, en su momento así ocurrió. La inmunidad genética a la malaria y la fiebre amarilla por parte de la población originaria del África contaría también. Como ha dicho Yuval Noah Harari en un afamado libro, Sapiens de animales a dioses (2015), un factor positivo, la saludable predisposición física, jugó entonces a favor de la intensificación de la esclavitud africana en las Américas. De las Casas había insistido mucho en la idea de debilidad física como inherente a la condición del nativo de las Indias occidentales.
Si bien no se aprobó la esclavitud indígena, no se salvó el indio de sus responsabilidades tributarias que incluían diversas modalidades de servicios personales, incluso de algunas atroces como la mita minera, que obligaba a los varones con edades de entre los 18 y 50 años, a que durante diez meses (que solían extenderse, a veces hasta la muerte, dada las terribles condiciones de trabajo) sirvieran en los asentamientos mineros de Potosí y Huancavelica por el simple hecho de la atribución racial. Se les imponía otros servicios personales tanto a hombres como mujeres, entre los que figuraba el obraje (o labores en talleres textiles), que obligaban a las personas a largas ausencias y terribles esfuerzos, pero nada fue peor que la mita minera, que prácticamente suponía un último y definitivo adiós para quien le tocara esa suerte de lotería de la muerte, que sería la causa principal del malestar social en los Andes.
Una institución de la cual es necesario comentar es la encomienda, por medio de la cual: “la corona entregaba a un conquistador o benemérito, un número de indios en una cierta jurisdicción territorial. Para tal efecto, el favorecido (encomendero) podía beneficiarse del trabajo y tributos de quienes estaban a su cargo (encomendados)”.
El régimen laboral por medio de encomiendas se inicia con lo dispuesto en los títulos de repartimientos que hiciera Pizarro: “(…) deposito en ustedes los dichos indios…para que de ellos os sirváis en vuestras haciendas e labranzas, minas o granjerías (…)”. Ello contradecía lo dispuesto en las Ordenanzas de 1526;aun así, dicha práctica se siguió dando. Quizá por eso Felipe III, hacia 1568, mandó establecer una cláusula antiservicios personales en los títulos de los encomenderos “(…) entre las cláusulas que se deben expresar en los títulos de encomiendas, conforme a las leyes (…) es nuestra voluntad y mandamos poner que no haya servicio personal de los indios”.
De forma genérica, se denominaba “mita” a los diversos tipos de servicios a los que los indígenas eran asignados. Tenemos por ejemplo: la temible mita minera en Potosí, Huancavelica o La Plata, que constituían gran causa de mortandad para los indígenas, por las condiciones infrahumanas y terribles cargas de trabajo a las que eran sometidos. En torno a este tipo de mita, es relevante mencionar la Ordenanza de Minas dictada por Felipe II en 1575, en la que, entre otras cosas, se establecía que el trabajo se extendía solo por 4 meses cada dos años, y los indios sujetos a tales servicios tenían derecho a 3 reales como salario.
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.