Crítica a la mitología del discurso constitucional. Tulio Elí Chinchilla
pasarían un examen riguroso de funcionamiento real conforme a dicho parámetro.14
La denominación más extendida es Estado constitucional y democrático de derecho (expresión de la Constitución española), pero también se le conoce como democracia liberal, democracia constitucional o régimen constitucional.15 Algunos autores lo equiparan al modelo de Estado social; pero, aunque en términos muy amplios la equiparación parece aceptable, en rigor no siempre resulta exacta, por lo que habría que hacer varias aclaraciones o matizaciones al respecto: la primera de ellas es que no todas las constituciones de las democracias liberales incluyen cláusulas sociales, y la segunda es que no todas las cartas de derechos incorporan los derechos sociales o de prestación (solo derechos de libertad).
Como modelo o tipo ideal, el Estado constitucional se define con base en un conjunto más o menos coherente de valores políticos que le sirven de cimiento ideológico (Const. 1991: en el Preámbulo, la libertad y la igualdad; en el artículo 1, la dignidad humana). Estos principios dibujan su semblanza institucional (Const. 1991, en el art. 1, el Estado social) y unas instituciones esenciales con sus técnicas jurídicas que lo operativizan en la práctica (la jurisdicción constitucional en el art. 241 o el Estado de partidos en el art. 108, Const. 1991).16 Tales componentes pueden sintetizarse así:
— Legitimidad democrática: acceso al poder (órganos legislativos y ejecutivos básicos) mediante elecciones competitivas con pluralidad de opciones y con relativo pie de igualdad. Sistema complementado con mecanismos de participación ciudadana directa o semidirecta en ciertas decisiones constituyentes, legislativas y administrativas.
— Imperio del derecho, rule of law (imperio de la ley) o Staatsrecht (Estado de derecho): sometimiento de todos los gobernantes a la norma jurídica preestablecida que moldea y limita sus actuaciones (como garantía contra la arbitrariedad).
— Garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como algunos derechos sociales, con garantías judiciales de amparo, aun contra vulneraciones provenientes de las mayorías.
— Constitución como norma fundamental, base del sistema jurídico, cuyos enunciados poseen fuerza vinculante mediante dispositivos de control constitucional.
— Distribución de las competencias entre diferentes sujetos institucionales (poderes, ramas u órganos) independientes entre sí y sometidos a un conjunto de controles interorgánicos (separación de poderes).
14 Sobreviven hoy algunos modelos alternos y muy distantes del Estado constitucional, pero sus constituciones no sirven como paradigmas o discurso universal de referencia, por ejemplo, algunas autocracias comunistas (China, Cuba, Corea del Norte), Estados teocráticos autocráticos (El Vaticano, las repúblicas islámicas), monarquías del Medio Oriente y dictaduras militares.
15 La expresión “Estado constitucional” es explicada por varios autores contemporáneos. Martín Kriele presenta la fundamentación de esta expresión en el inicio de su obra Introducción a la teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado constitucional democrático (1980, pp. 1-3). Gabriel Zagrebelsky dedica buena parte de la disertación de su libro El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (1995) a plantear las diferencias entre el Estado legal de derecho y el Estado constitucional de derecho. Por su parte, Luis Prieto Sanchís dedica la primera parte de su obra Ley, principios, derechos (1998) al tema “Del mito a la decadencia de la ley. La ley en el Estado constitucional”. Finalmente, Carl J. Friedrich también aborda este concepto en su texto Teoría y realidad de la organización constitucional democrática en Europa y América (1946).
16 Sobre el concepto de Estado constitucional, pueden consultarse también autores como: Peter Häberle, Retos actuales del Estado constitucional (1996); Remedio Sánchez Ferriz, El Estado constitucional y su sistema de fuentes (2002) e Introducción al Estado constitucional (1997).
8. El constitucionalismo como ideología y fe laica
El término constitucionalismo alude a una doctrina político-jurídica surgida a partir del siglo xviii y consolidada en el siglo xx, la cual propugna el modelo de Estado constitucional de derecho como la única forma legítima de organizar el poder público en una sociedad contemporánea. Es la concepción ideológica surgida inicialmente como pensamiento liberal con una radical defensa de los derechos y libertades del individuo (fin único legitimador del poder) y de la limitación a los gobernantes (Locke y Montesquieu). Este pensamiento tiene luego un punto de encuentro y se amalgama con la teoría democrática de la soberanía popular (Rousseau) para integrarse en el modelo demoliberal; logra su fase superior cuando la constitución adquiere fuerza normativa plena como imperio de la ley y ley fundamental, dotada de supremacía, incluso sobre la propia ley. Así definido, el constitucionalismo nombra un fenómeno histórico-cultural propio de los tres últimos siglos en las sociedades occidentales, tanto en el núcleo geográfico europeo como en la periferia tercermundista, que triunfa y se consolida en la independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América, la Revolución francesa (con sus dos constituciones) y en las revoluciones de independencia iberoamericanas. Bajo esta visión, signada por el racionalismo liberal dieciochesco, se va engendrando una nueva fe laica con sus mitos metafísicos: verbigracia, el poder mágico de la carta, una sentimentalidad acendrada y vehemente, y una retórica empalagosa repleta de contradicciones insuperables (antinomias y aporías) y confusiones.
Este nuevo gran mito o “mentira vital” (como lo llama Ibsen) de nuestro tiempo nos alimenta al menos como retórica. En este momento histórico que algunos han llamado “el fin de la historia” (Francis Fukuyama) no ha surgido un modelo rival de referencia, y aunque se observan llamativas expresiones de derecho constitucional de signo opuesto al constitucionalismo (repúblicas islámicas, Estados comunistas) con sus flamantes cartas fundamentales, tales modelos no suscitan la más mínima adhesión ideológica o sentimental en el ser humano occidental (otro mundo no es posible).17
17 Alejadas totalmente del constitucionalismo, todavía sobreviven constituciones como las de El Vaticano (teocrática), la República Popular China (comunismo discursivo con capitalismo real), la República Islámica de Irán (teocrática islámica), las monarquías del Medio Oriente, entre otras.
II. El Estado-nación como presupuesto del Estado constitucional
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