Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental. Gregorio Mesa Cuadros

Derechos Ambientales, conflictividad y paz ambiental - Gregorio Mesa Cuadros


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desde el punto de vista jurídico, político y ético el uso del derecho en dimensiones materiales y formales, teniendo en cuenta los múltiples niveles del fenómeno jurídico, más allá de los reduccionismos al uso, para que haya dignidad ambiental en estricto sentido.

      Esta obra –primera parte del Informe de investigación 2016-2017 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA)– contiene debates generales sobre la teoría de los derechos ambientales y la resolución de la conflictividad ambiental en escenarios de diálogos, acuerdos y posacuerdos de paz para superar las injusticias ambientales persistentes, agudizadas e irresueltas, a causa de formas históricas de apropiación injusta de la naturaleza, que además han usado la guerra como instrumento de profundización de sus dinámicas.

      En el primer capítulo, titulado “Some Debates in Environmental Conflict and Environmental Rights in Latin America and Colombia”, el profesor Gregorio Mesa Cuadros presenta un análisis acerca de cómo, usualmente, en los debates jurídicos sobre los derechos se deja por fuera el análisis del contexto en el cual se desenvuelven, aunque una adecuada conceptualización y fundamentación en derechos debe ser integral y, por tanto, desarrollar análisis jurídicos serios sobre los contenidos normativos y jurisprudenciales, así como análisis críticos de la conflictividad ambiental que los produce, articula y reproduce, en particular, mediante formas inadecuadas e ilegales de apropiación injusta de la naturaleza. Para ello, formula una teoría de los derechos ambientales desde una idea de justicia ambiental en estricto sentido, es decir, integral y sistémica, que debe contener múltiples y nuevas visiones sobre quién es sujeto de derechos; la temporalidad de los derechos, más allá de los seres actuales; la espacialidad o territorialidad, más allá de los límites estrechos del Estado nación; la equidad en el acceso a los bienes de la naturaleza o el ambiente, y las cargas y beneficios de su uso, acceso, intercambio y disposición, entre otros aspectos.

      Seguidamente, Isabel Vilaseca Boixareu, en el capítulo “Problemas de legitimidad y viabilidad del desarrollo sostenible: desentrañando la crisis ambiental en el siglo XXI”, analiza la crisis ambiental desde la identificación de sus causas y consecuencias graves y generalizadas y desde las formulaciones jurídico-políticas que definen mecanismos para resolverla, pero también mediante una discusión profunda sobre su legitimidad y viabilidad para desvirtuar las incongruencias del concepto de desarrollo sostenible, que se ha convertido en la matriz de acción del capital en los tiempos contemporáneos. De esta forma, busca transformar las bases epistemológicas y valorativas de este concepto, así como las inequidades que están en la base de su estructura, lo que requiere formular alternativas desde nuevas visiones y relaciones entre ambiente y democracia.

      En el tercer capítulo, “Acuerdo de paz en Colombia y protección ambiental: entre las continuidades y las posibilidades”, Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Arévalo y María Alejandra Erazo Romero analizan los contenidos del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP respecto de la consolidación de la democracia y justicia ambiental, los retos de la construcción de paz derivados de los conflictos armados en materia ambiental, y los estándares de justicia y democracia ambiental que deberían ser tenidos en cuenta al momento de implementar los contenidos del acuerdo de paz.

      En el cuarto capítulo, “Reconocimiento jurídico-político de territorios interculturales: más allá de jerarquizaciones y negaciones entre derechos étnicos y campesinos”, Carlos Eduardo Olaya Díaz presenta algunas propuestas de interpretación jurídica para reconocer territorios interculturales, e ir más allá de las teorías según las cuales no es posible jurídicamente que comunidades rurales identificadas como diferentes (campesinas, indígenas y negras) habiten y compartan los mismos territorios. Para ello, se realiza una crítica a las interpretaciones que justifican el uso de jerarquizaciones de derechos y prohibiciones de traslapes, al abordar conflictos territoriales entre comunidades rurales; se propone una interpretación constitucional basada en jurisprudencia reciente sobre conflictos interculturales y en el derecho al territorio para campesinos, que defiende la igualdad de derechos étnicos y campesinos; y se formulan excepciones a las reglas de prohibición de traslapes desde las fuentes del derecho multicultural y agrario, destacando algunos modelos de reconocimiento, como el de traslapes, el de interconexiones y el de ampliación subjetiva.

      Más adelante, en el capítulo quinto, “Licenciamiento ambiental, acuerdos de paz y gradación del estándar ambiental en Centroamérica”, Lina María Ávila Urrego, Alexander Mendoza Martínez y Nicole Navas Sánchez analizan la gradación del estándar ambiental de las leyes sobre licenciamiento ambiental expedidas después de la firma de los acuerdos de paz que pusieron fin a los conflictos armados en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, y comparan estas con el acuerdo de paz en Colombia, destacando la figura de las licencias ambientales en estos países, sus modificaciones y procesos de implementación.

      A continuación, en el capítulo “Aproximación jurídico-conceptual de pasivos ambientales mineros”, Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano y Yazmín Andrea Silva Porras realizan un análisis –con precisiones normativas, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como de derecho comparado– de los pasivos ambientales, en general, y de los mineros en particular. Ellos plantean que los pasivos ambientales son el resultado de una apropiación indebida de un elemento de la naturaleza, asociada a deudas contraidas con el ambiente y a daños, perjuicios e injusticias causados a él, tanto a sus ecosistemas como a los derechos de los seres humanos que los habitan, cuando se rompen los límites ambientales que las políticas de conservación, uso sostenible, responsabilidad y justicia ambiental implican para los actores que, de una u otra forma, se benefician del ambiente o toman decisiones jurídicas para ello.

      Después, en el capítulo “Is Transitional in Developing Countries an Opportunity to Protect the Environment Harmed by Armed Conflict?”, Edwin Novoa Álvarez y Natalia Orduz argumentan la necesidad de que los jueces tomen decisiones relacionadas con la protección ambiental como parte de sus pronunciamientos sobre el sistema de justicia transicional de Colombia, e indiquen la legitimidad y efectividad de decisiones que ayuden a la recuperación de diversos ecosistemas dañados durante el conflicto armado, con ocasión de la disputa por el control de los bienes ambientales y naturales. A causa de esto, el papel de los jueces es central para involucrar decisiones ambientales en sus juicios y ayudar a resolver los desafíos y contradicciones entre diferentes políticas, entre ellas las de justicia transicional y de desarrollo económico.

      Posteriormente, en el capítulo “Desarrollo rural, extractivismo y proceso de descampesinización en el marco de los dos últimos planes nacionales de desarrollo”, Juan Camilo Bernal Valbuena analiza los cambios que el mundo rural de Colombia ha venido sufriendo en los últimos tiempos, a partir de las transformaciones causadas por el incremento de los procesos extractivistas que los planes de desarrollo de los últimos veinte años vienen agenciando en la territorialidad rural. Estos procesos han afectado significativamente a pobladores campesinos y comunidades étnicas, quienes han tenido que soportar los embates de las afectaciones a sus derechos mediante planes, programas y proyectos de maldesarrollo del campo que han generado dinámicas diversas de destrucción de las formas económicas campesinas y desocupación del campo, con grandes y graves impactos ambientales sobre los ecosistemas y las culturas rurales.

      Finalmente, en el capítulo “Un lenguaje ambiental, el sentido humano de la salud”, María Teresa Ochoa Manjarrés destaca la necesidad de precisar las relaciones entre salud y ambiente para dar cuenta de cómo el lenguaje, entendido como capacidad humana de transformación simbólica de la realidad, permite estructurar el pensamiento y crear relaciones para conectarnos con nuestro interior, con otras personas y con el exterior, y nos permite trasladar al futuro nuestra propia comprensión de la relación salud-ambiente, como unidad que sutura el mundo natural y el mundo social.

      De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) presenta aspectos generales en esta primera parte de nuestro informe de investigación 2016-2017, titulada Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental, destinada a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como pueblos, comunidades, movimientos u organizaciones de la sociedad civil, vienen desarrollando para contribuir


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