Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


Скачать книгу
y medios de guerra

      Artículo 35 - Normas fundamentales

      […]

      3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

      TÍTULO IV - Población civil

      Sección I - Protección general contra los efectos de las hostilidades

      Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural

      1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.

      2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.

      En un principio, el proyecto del texto del PA I no contenía disposiciones tendentes a salvaguardar específicamente el medio ambiente, pero varias delegaciones consideraron, probablemente como resultado de la Conferencia de Estocolmo de 1972, que había que mencionar explícitamente esta preocupación (Sandoz, 2000, p. 925).

      Debe notarse también que la Convención ENMOD prohíbe el uso del medio ambiente como medio de combate; mientras que el PA I prohíbe atacar el medio ambiente natural como tal, cualquiera que sea el arma utilizada (Servicio de Asesoramiento del CICR, 2003, pp. 1-2). Además, durante la elaboración del texto del PA I, varias delegaciones —como Argentina o Hungría— señalaron que las expresiones «extensos», «duraderos» y «graves» no tienen el mismo sentido que la modificación ambiental con fines militares (Sandoz, 2000, p. 927).

      2.2. Aproximación normativa e institucional: desarrollo intenso pero separado

      Artículo 1. Definiciones

      Para los efectos de la presente Convención:

      1. Por «efectos adversos del cambio climático» se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales […] o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

      […]

      Ahora bien, los Estados contratantes se limitaron a establecer las obligaciones generales, así como del esqueleto legal e institucional que habría de permitir la realización de acciones futuras (Campins Eritja, 1999, p. 76). De esta manera, la Convención puede caracterizarse esencialmente como un tratado ambiental, que busca proteger los intereses de los Estados, en particular de aquellos que son especialmente vulnerables al cambio climático (Atapattu, 2016, p. 23).

      Posteriormente, en 1997, se llevó a cabo la tercera Conferencia de Partes (COP), que adoptó el Protocolo de Kioto, el cual significó un avance para el desarrollo de reglas precisas para mitigar el cambio climático. A esta conferencia asistieron más de diez mil participantes, incluidos delegados gubernamentales, delegados de organizaciones internaciones y de organizaciones no gubernamentales, y medios de comunicación; su importancia en el contexto del cambio climático se debe a que supuso, después de una semana y media de intensos trabajos, la adopción del Protocolo de Kioto por los Estados partes en la CMNUCC (Campins Eritja, 1999, p. 77).

      El Protocolo de Kioto especifica diferentes objetivos y compromisos para los países desarrollados y en desarrollo con respecto a la emisión futura de gases de efecto invernadero (GEI) (Anton y Shelton, 2011, p. 102). Entre ellos, establece los objetivos de reducción aceptados por los países industrializados, sin las obligaciones correspondientes para los países en desarrollo; reconocimiento del papel de los sumideros (mares, bosques) de GEI y su inclusión en los objetivos; la posible creación de «burbujas» y emisiones comerciales como medios para reducir sus emisiones; y acuerdos de implementación conjunta con países que solo emiten pequeñas cantidades de GEI, en principio países en desarrollo (Anton y Shelton, 2011, pp. 102-103).

      Al igual que la CMNUCC, el Protocolo de Kioto no contiene referencias a los derechos humanos. Como afirma Atapattu, mientras que las consideraciones ambientales y económicas fueron fundamentales para el régimen jurídico del cambio climático, no se puede decir lo mismo desde los derechos humanos; además, la noción de vulnerabilidad que se maneja está asociada a los Estados, no a los individuos (2016, p. 24). De esta manera, llama la atención que el lenguaje de los derechos esté totalmente ausente en los primeros documentos sobre el cambio climático, dada la cada vez más innegable estrecha relación entre ambos ámbitos (Atapattu, 2016, p. 24).

      Por su parte, el


Скачать книгу