Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


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disponibles, los Estados siguen estando obligados a velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales en cualquier circunstancia» (2009, párr. 77).

      Con respecto al derecho al acceso a la información y la participación en la toma decisiones, el informe evoca la CMNUCC, en la cual los Estados se comprometieron a facilitar y promover el acceso público a la información sobre el cambio climático. Además, menciona que dicha obligación se condice con el derecho a la libertad de opinión y de expresión (ACNUDH, 2009, párr. 78). Al referirse al derecho a la participación en la toma de decisiones, se sostiene que este es de importancia clave para la lucha contra dicho fenómeno, por lo que los Estados deben promover y facilitar «la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas», en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2009, párr. 79).

      […] la obligación de los Estados consiste en proteger los derechos humanos para que el cambio climático no los vulnere. Esta conclusión se deriva de la naturaleza de su obligación de proteger contra los daños ambientales en general. Los órganos de derechos humanos han dejado en claro que los Estados deben proteger contra un deterioro previsible de los derechos humanos por daño ambiental, con independencia de que el propio daño ambiental infrinja normas de derechos humanos y de que los Estados causen o no directamente el daño. (Asamblea General, 2016, párr. 37)

      No es pues posible limitar los efectos del cambio climático a un solo derecho. Este tiene impacto tanto en derechos civiles y políticos como en los DESC. Así lo han entendido órganos de derechos humanos que, si bien no se encargan de temas relativos al medio ambiente, identifican dicho vínculo. Como se ha señalado, hay observaciones generales del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mientras que, en los mecanismos extraconvencionales, tenemos mandatos como los del relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el relator especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos, el relator especial sobre el derecho a la alimentación y el relator especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

      Este análisis llevó a la judicialización de algunos casos y a argumentar su vinculación con la violación de derechos. No obstante, como veremos más adelante, ello genera una serie de dificultades.

      4. Obligaciones de derechos humanos en el marco del cambio climático

      Resulta preciso conceptualizar la relación entre cambio climático y derechos humanos como una de doble tránsito. Por un lado, el cambio climático impacta en el ejercicio de los derechos humanos afectándolos de manera potente y dañina, pero, por otro lado, un pleno ejercicio de los derechos humanos sirve para enfrentar dicho fenómeno. Es decir, no se trata de entender los derechos humanos como meras afectaciones o efectos colaterales del cambio climático, sino también de utilizar su enorme potencialidad para enfrentárseles eficazmente.

      En efecto, más allá del impacto ético y movilizador —en términos de ampliación de actores involucrados— que supone incluir el discurso de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático (Lewis, 2018, p. 189), se trata de identificar las obligaciones jurídicas que se derivan automáticamente de los tratados de derechos humanos y que deben respetarse en la adopción de las medidas de mitigación y adaptación estatales a este fenómeno.

      En el plano jurídico, es necesario considerar la gran diferencia que existe entre los tratados multilaterales sobre el medio ambiente y los tratados de derechos humanos. Los primeros crean obligaciones entre Estados; mientras que los tratados de derechos humanos crean obligaciones frente a individuos. De esta manera, los Estados partes de tratados ambientales y de tratados de derechos humanos tienen que tomar en cuenta las obligaciones emanadas de estos últimos cuando adopten medidas de naturaleza ambiental. Se trata, en definitiva, de complementar ambos cuerpos jurídicos a fin de construir un marco jurídico sólido que sirva de sustento para enfrentar el cambio climático.

      4.1 Las obligaciones de procedimiento sustantivas y en relación con grupos en situación de vulnerabilidad

      El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente realizó, por su parte, una recopilación respecto a tres tipos de obligaciones de los Estados en materia de cambio climático: obligaciones de procedimiento, obligaciones sustantivas y obligaciones en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad. Estas se basan en las declaraciones e informes de organizaciones internacionales, mecanismos de derechos humanos, investigaciones y otras fuentes identificadas por su mandato (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 3).

      Respecto a los derechos humanos y el medio ambiente, las obligaciones de procedimiento son las que se refieren a derechos que respaldan la formulación de políticas ambientales más fuertes y apuntan a la evaluación del impacto ambiental y la publicidad de la información relativa al ambiente, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a recursos por daños causados (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 9). En el contexto de cambio climático, el relator especial identificó las siguientes:

      1 evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente;

      2 facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas, protegiendo los derechos de expresión y de asociación, y

      3 ofrecer una reparación por los daños causados.

      Estas obligaciones se fundamentan en los derechos civiles y políticos, pero se han aclarado y ampliado en el contexto del medio ambiente sobre la base de todos los derechos humanos que están en peligro a causa del daño ambiental (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 14).

      Las obligaciones sustantivas son las que se refieren a derechos susceptibles de ser afectados por la degradación ambiental y apuntan a la protección contra los daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 13). El contenido de la obligación de proteger frente al daño ambiental depende del contenido de sus obligaciones respecto de los derechos específicos amenazados. No obstante, y a pesar de la variedad de derechos que pueden verse afectados, los órganos de derechos humanos han llegado a conclusiones similares, tanto en el plano nacional como internacional (Consejo de Derechos Humanos, 2016, pp. 20-21).

      También los Estados tienen obligaciones en relación con los grupos en situación de vulnerabilidad, en las que es primordial que estos no discriminen en la aplicación de sus leyes y su política ambientales (Consejo de Derechos Humanos, 2013, p. 20). Además, las obligaciones de los Estados son mayores respecto de los miembros de determinados grupos que pueden ser especialmente vulnerables a los daños ambientales, en particular las mujeres, los niños y las niñas, y los pueblos indígenas (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p. 21).

      Adicionalmente, la ACNUDH postula dos obligaciones complementarias. Por un lado, se hace énfasis en la obligación de cooperar internacionalmente para enfrentar eficazmente este fenómeno «porque los efectos y riesgos del cambio climático son significativamente superiores en los países de bajos ingresos» (2009, párr. 84).

      Por otro lado, señala que las obligaciones estatales en este tema revisten también un efecto extraterritorial en, al menos, cuatro ámbitos:

      1 Abstenerse de obstaculizar el disfrute de los derechos humanos en otros países;

      2 Adoptar medidas para impedir que terceros (por ejemplo, empresas privadas) sobre los que tengan influencia obstaculicen el disfrute de los derechos humanos en otros países;

      3 Tomar medidas, mediante la asistencia y cooperación internacionales, en función de la disponibilidad de recursos, para facilitar el cumplimiento de los derechos humanos


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