Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


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por que se preste la debida atención a los derechos humanos en los acuerdos internacionales y por que esos acuerdos no repercutan negativamente en los derechos humanos. (ACNUDH, 2009, p. 30)

      Finalmente, se invoca el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas» establecidas en la CMNUCC al afirmar que los Estados tienen el deber de prestar ayuda a los países que no son parte del Anexo I del Protocolo de Kioto; es decir, aquellos en vías de desarrollo, mediante el financiamiento de los costos de adaptación al cambio climático y al financiamiento y a la transferencia de tecnología. De la misma manera, se mencionó la «justicia y equidad intergeneracional» y el «principio precautorio», los cuales han sido desarrollados ampliamente en el derecho ambiental internacional, pero no lo suficientemente en el ámbito de los derechos humanos.

      A continuación, se presenta un esquema de las obligaciones de derechos humanos relativas al cambio climático en el marco de las medidas de mitigación y adaptación.

Tabla 2. Obligaciones de derechos humanos respecto al cambio climático
Tipos de obligacionesMedidas de mitigaciónMedidas de adaptación
Obligaciones sustantivasEvitar que los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático sean afectados por terceros, especialmente empresas, mediante la regulación de estos.Abstenerse de contribuir al cambio climático mediante la emisión de los GEI, principalmente, de explotaciones de petróleo y gas.Cooperar internacionalmente para reducir los GEI y diseñar acciones climáticas.Proteger los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático.Dedicar el máximo de recursos financieros y materiales disponibles a la transición hacia la energía renovable, el transporte limpio y la agricultura agroecológica, y a revertir la deforestación y degradación del suelo.Cooperar internacionalmente para evitar la afectación de derechos humanos a causa del cambio climático.
Obligaciones procedimentalesEvaluar las posibles repercusiones en materia de cambio climático y derechos humanos de todos los planes, políticas y propuestas.Asegurar un enfoque integrador, equitativo y de género para la participación pública en todas las medidas relacionadas con el clima.Proporcionar al público información accesible, asequible y comprensible sobre las causas y consecuencias del cambio climático.Facilitar un acceso asequible y oportuno a la justicia y a recursos eficaces para todos.
Obligaciones con grupos en situación de vulnerabilidadRespetar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad en las medidas adoptadas, en particular los derechos más propensos a ser afectados por el cambio climático.No causar situaciones que generen mayores vulnerabilidades a estos grupos.Ofrecer protección firme a los grupos en situación de vulnerabilidad cuya labor esté vinculada al clima, desde el uso de la tierra hasta los combustibles fósiles, especialmente frente a terceros.Establecer medidas de acción afirmativa para eliminar las situaciones de vulnerabilidad de estos grupos.
Fuente: Atapattu (2018) y Relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente (2019).Elaboración propia

      4.2. Algunas obligaciones específicas recogidas en la jurisprudencia sobre derechos humanos

      4.2.1 Deber de cumplir las medidas nacionales tendientes a proteger contra el cambio climático

      4.2.2. Deber de adoptar medidas de protección para los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático

      4.2.3 Deber de garantizar el acceso a la información respecto a temas ambientales

      Algunos de estos «enfoques cruzados» empiezan a tener manifestaciones concretas en instrumentos como el Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus de 1998) y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú de 2018). A pesar de que estos no se enfocan en el cambio climático, se refieren a derechos humanos como al acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia, que constituyen obligaciones de procedimiento que tendrán repercusiones en la lucha contra el cambio climático.

      Con posterioridad a esta sentencia, en Europa se adoptó la Convención Aarhus en 1998, que estipula lo siguiente:

      Artículo 5. Recogida y difusión de informaciones sobre el medio ambiente

      1. Cada Parte procurará:

      […]

      c) Que


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