Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


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de manera profunda a este fenómeno, sino que prioriza la lectura ambientalista de los derechos humanos.

      2.3 Aproximación de doble vía: la vinculación intensa entre ambos campos del conocimiento

      En 2015, se llevó a cabo la COP 21 en París y se adoptó un instrumento que plasma la vinculación estrecha entre cambio climático y derechos humanos. Este acercamiento fue el resultado de diversas conferencias de Estados partes (desde la celebrada en Berlín en 1995), sin las que no hubiese sido posible lograr lo celebrado en París.

      La COP 21 contó con la presencia de 150 jefes de Estado y vino precedida de una amplia movilización ciudadana y declaraciones de líderes de distintos ámbitos que alertaban sobre la dimensión del problema climatológico (Fernández-Reyes, 2016, p. 101). El Acuerdo de París hace un llamamiento expreso al respeto y a la garantía de los derechos humanos, como se presenta a continuación:

      Los Estados en el presente Acuerdo,

      […]

      Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

      En efecto, el Acuerdo de París exige a todas los Estados partes que informen periódicamente sobre sus emisiones y esfuerzos de implementación y que continúen los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura en 1,5 °C. Asimismo, destaca las obligaciones de los países desarrollados de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo y las obligaciones de todos para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad que corren un riesgo especial en las condiciones de calentamiento climático (Blau, 2017, pp. 27-28).

      Toca ahora determinar la forma en que este acercamiento incesante se plasma en términos jurídicos.

      3. Doble manifestación de la vinculación entre derechos humanos y cambio climático: de la afirmación de un derecho autónomo a una lectura ambientalista de todos los derechos humanos

      Desde el prisma teórico de los derechos humanos se pueden identificar dos manifestaciones de la vinculación entre ambos temas. Por un lado, existe la formulación directa (más regional que universal) de un derecho humano autónomo a gozar de un medio ambiente sano. Por otro lado, en una suerte de protección indirecta, se apunta a enfatizar la dimensión ambiental de los derechos humanos en general, y se busca una lectura ambientalista de los derechos ya plasmados en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Aunque esta última opción es la que más desarrollo y apoyo ha generado, no deja de enfrentar límites, pues no solo puede desnaturalizarse el contenido de los derechos, sino que puede resultar insuficiente para abarcar la crisis en su integridad y las posibles vías de solución frente al cambio climático.

      3.1 El derecho a un medio ambiente sano y el cambio climático: la consagración multinivel en la práctica latinoamericana


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