Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


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del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH). (2009). Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. Documento A/HRC/10/61. Ginebra, Suiza: Naciones Unidas.

      Pedersen, O. W. (2011). The Janus-Head of Human Rights and Climate Change: Adaptation and Mitigation. The. Nordic J. Int’l L., 80, 403-423.

      Salmón, E. (2019). Introducción al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Lima, Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

      Sandoz, Y. (2000). Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Bogotá, Colombia: Comité Internacional de la Cruz Roja y Plaza & Janés.

      Servicio de Asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja. (2003). Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Ginebra, Suiza: CICR.

      1 Con mi agradecimiento a Francisco Mamani por su ayuda inteligente y responsable en la elaboración de este trabajo.

      2 En este capítulo no desarrollaremos temas como la visión biocéntrica y los derechos de la naturaleza. Sobre este tema, véase Simon, F. (2013). Derechos de la naturaleza: ¿innovación trascendental, retórica jurídica o proyecto político? Iuris Dictio, 15, 9-38.

      3 El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente le llama «ecologización» de los derechos humanos.

      4 Véase Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Petróleo, Londres, 1954; creación de la Agencia Internacional de la Energía, 1956; Conferencia Intergubernamental de Expertos para el Uso Racional de los Recursos de la Biosfera, UNESCO, París, 1968 (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 263).

      5 Por un lado, la presión de organizaciones no gubernamentales, especialmente en los Estados Unidos, condujo a la convocatoria de esta conferencia (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 48). Por otro lado, en 1968 y 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante sus resoluciones 2398 (XXIII) y 2581 (XXIV), convocó para 1972 esta conferencia mundial, cuyo propósito primordial sería aprobar una declaración sobre el medio humano.

      6 Con este informe se sentaron las bases para la aceptación posterior del concepto de desarrollo sostenible, que los Gobiernos confirmaron como una política general veinte años después en la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Brown, 2011, pp. 4-5).

      7 Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972), párr. 1.

      8 En la Resolución 42/184 del 11 de diciembre de 1987, la Asamblea General de las Naciones Unidas convino con el Consejo de Administración del PNUMA que este debía asignar importancia al problema de los cambios climáticos en el mundo.

      9 Véase Convención de 1972 para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otros Asuntos; Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; y Convención de 1973 sobre Comercio Internacional de Especies en peligro de extinción de fauna y flora silvestres.

      10 Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977.

      11 El artículo 55 prescinde de la palabra «civil», con lo cual denota que los daños pueden prologarse en el tiempo y afectar a toda la población (Sandoz, 2000, p. 927).

      12 También las normas consuetudinarias del DIH número 43, 44 y 45 establecen la prohibición de métodos y medios de guerra que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, así como la obligación de evitar cualquier daño incidental a este en las operaciones militares. Esta protección «se deriva no sólo de la aplicación al medio ambiente de las normas que protegen los bienes de carácter civil, sino también del reconocimiento de la necesidad de ofrecer una protección especial al medio ambiente como tal» (Henckaerts y Doswald-Beck, 2007, p. 163).

      13 Resolución A/RES/43/53, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1988.

      14 Resolución A/RES/45/212, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1990.

      15 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), principio 1.

      16 De la Declaración de Río también destacan los puntos I.11 y II.36. El punto I.11 propone el concepto de desarrollo como el eje articulador entre la cuestión ambiental y los derechos humanos (Acevedo, 2014, p. 63). Por su parte, el punto II.36 hace explícita esta inspiración al entender desarrollo como desarrollo sostenible (Acevedo, 2014, p. 64); además, al darse en el marco de una conferencia sobre derechos humanos, esta afirmación debe entenderse de manera sistemática con otras disposiciones fundamentales como aquella que enfatiza el rol de la mujer y su derecho inalienable a la igualdad.

      17 El IPCC fue instituido por la Resolución 43/53 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1988, con el mandato de proveer «evaluaciones científicas coordinadas internacionalmente de la magnitud de los cambios climáticos, el momento en que se prevé que ocurrirán y sus posibles consecuencias ambientales y socioeconómicas, así como estrategias de respuesta realistas» (párr. 5).

      18 Define al cambio climático como «un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables».

      19 Véase Comité DESC. Observación General 4 (1991). El derecho a una vivienda adecuada; Observación General 12 (1999). El derecho a una alimentación adecuada; y Observación General 15 (2002). El derecho al agua.

      20 Véase Consejo de Derechos Humanos (2007). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Documento A/HRC/4/32. Naciones Unidas; Asamblea General (2007). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Documento A/62/214. Naciones Unidas; Asamblea General (2009). Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Documento A/64/214. Naciones Unidas; Asamblea General (2011). Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Documento A/66/285. Naciones Unidas; Asamblea General (2015). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Documento A/70/287. Naciones Unidas.

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