Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón

Cambio climático y derechos humanos - Elizabeth Salmón


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futuros, mientras que las violaciones de los derechos humanos suelen quedar establecidas después de que se haya producido el daño» (2009, p. 70).

      6. Conclusión

      Creemos que la vinculación entre derechos humanos y cambio climático es intensa y bidireccional. Es decir, la influencia es mutua y por ello es necesario identificar las ventajas de un enfoque de derechos humanos en la lucha contra el cambio climático, pero también reflexionar sobre los retos que este tema plantea a los derechos humanos o, lo que es casi lo mismo, reconocer las insuficiencias teóricas y normativas de los derechos humanos, en general, y del DIDH, en particular, para dialogar y acoplarse a las necesidades de enfrentar los efectos nocivos del cambio climático.

      Pero esta relación tiene en nuestra opinión dos características adicionales. Por un lado, está en pleno desarrollo o «en construcción»; y, por otro, se trata de una relación irreversible. En efecto, la discusión contemporánea sobre derechos humanos debe tener en cuenta el factor ambiental y el cambio climático; pero también los especialistas en derecho ambiental y el cambio climático deben ser capaces de acercarse —sin perder identidad o adscribirse por ello a una visión antropocéntrica de estos temas— a las enormes potencialidades del enfoque de derechos humanos en términos de dotar de legitimidad y exigencia a las voces que postulan la necesidad de enfrentarse al cambio climático.

      En términos de obligaciones estatales frente al cambio climático, es necesario realizar una mirada conjunta desde el DIDH y el derecho internacional ambiental. De esta forma, según la tipología propuesta por el relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente, existen obligaciones procedimentales y sustantivas frente a grupos en situación de vulnerabilidad, que deben entenderse asociadas al respeto, a la garantía y al cumplimiento propios de los derechos humanos.

      Aunque, como hemos visto, no se puede hablar en sentido estricto del cambio climático como «violación de derechos humanos», los Estados sí tienen obligaciones de derechos humanos frente a los perjuicios que pueda ocasionar este fenómeno en los derechos de las personas, y, como se ha expuesto, dichos derechos tienen la potencialidad de ser exigidos ante instancias internacionales de derechos humanos.

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