Debates de la cooperación latinoamericana. Silvana Insignares Cera
en el principal donante de ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Comunidad Andina (CAN). Entre 1996 y 2002 ascendió a € 420 millones en cooperación, económica, financiera y técnica. En el mismo periodo la CAN se benefició de € 750 millones en programas regionales8, sumando líneas presupuestarias geográficas y temáticas (Rouquayrol Guillemette y Herrera Villa, 2007). Los recursos disminuyen dramáticamente en el periodo 2002-2006, destinándole € 29 millones desagregados en programas de prevención de catástrofes: € 9,45 millones; estadísticas: € 5 millones; asistencia técnica relacionada con el comercio: € 8 millones; sociedad civil: € 4,1 millones, y drogas sintéticas: € 2,55 millones. No se incluyeron los € 6,2 millones de los programas de fortalecimiento de la unión aduanera, en los recursos destinados a calidad y competencia, que sumarían un total de € 35,2 millones (Comisión Europea, 2002-2006). En el Documento de estrategia regional 2007-2013, la CAN destinó € 50 millones para programas de integración económica regional, cohesión social y económica, lucha contra las drogas ilícitas, que se incrementa con los documentos de estrategia país 2007-2013, donde Colombia destinó € 160 millones (Comisión Europea 12.04.2007 (E/2007/678), 2007), frente a los € 234 millones que recibió Bolivia; € 137 millones, Ecuador y € 132 millones, Perú (Delegación de la Comisión Europea en el Perú, 2007).
La situación varió como consecuencia de la mutación de dos factores esenciales que definen la cooperación: los objetivos, pues se pasa de buscar cumplir los objetivos del milenio (ODM) a plantearse los nuevos objetivos del desarrollo sostenible (ODS). El otro factor son los receptores de la financiación: la AOD está dirigida a las poblaciones más pobres y Estados frágiles, mientras que los países de la CAN están clasificados por el Banco Mundial como países de renta media alta (PRMA) y renta media baja (PRMB) (Banco Mundial, 2016).
La conjunción de estos dos factores da como resultado un nuevo planteamiento de la política de cooperación de la Unión Europea a partir del 2014 y previsto hasta el 2020. Así, con base en el Programa para el Cambio, aprobado por el Consejo en el 2012, en el cual se exponen los temas que abarcará la AOD por parte de la UE y complementado, además, con los sucesivos programas de desarrollo de la ONU a saber, la Agenda 2030 para el Desarrollo (2015) y la Agenda de Acción de Adis Abeba (2015), la UE adopta un nuevo Reglamento de instrumentos de financiación de la cooperación al desarrollo (ICD): el Reglamento (UE) n.° 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo para el periodo 2014-2020. En la doctrina se le denomina como cooperación al desarrollo pos-2015, toda vez que en septiembre de 2015 se cumplió el término de los ODM y entraron en vigencia los ODS.
Si bien es cierto que el ICD es la principal fuente de financiación al desarrollo, por ser la que mayor rubro presupuestal se le asigna, 19.700 millones EU (2014-2020), también lo es el hecho de que como consecuencia del segundo factor enunciado, los miembros de la CAN por estar clasificados como PRMA (excepto Bolivia, que es un PRMB), tienen una recepción muy limitada de esas ayudas. De hecho, es esta condición de excepcionalidad, la que explica que Colombia, Ecuador y Perú están aún recibiendo AOD, porque, a partir de este nuevo Reglamento se aplica el “principio de diferenciación”, el cual establece el imperativo de “adaptar los volúmenes e instrumentos de ayuda a las necesidades específicas y los resultados gubernamentales de cada país”. Este fue el fundamento para proponer la supresión de la ayuda bilateral a 19 PRM, entre los que estaban los Estados de la CAN, pero la discusión en el Parlamento Europeo aprobó la cláusula de excepción mencionada.
Para concluir lo relativo a la cooperación, los Estados de la CAN continuarán recibiendo un reducido porcentaje del presupuesto asignado a la dotación geográfica bilateral en virtud del ICD, en un régimen de transición (por la aplicación de la cláusula de excepción). Pero, además participarán de las ayudas destinadas al Programa Continental con América Latina, el cual tiene un presupuesto global de 805 millones EUR (incluye una contribución de 163 millones EUR al Programa Erasmus+ para el periodo 2014-2020), y consiste en financiamiento de programas por tema, es decir, se destinan ciertos recursos por sectores trabajados en un ámbito territorial regional (Comisión Europea, 2014-2020).
Respecto a los acuerdos comerciales, aunque en el 2007 se inicia la negociación de un Acuerdo de Asociación, el resultado fue un acuerdo comercial multilateral con Colombia y Perú, que se suscribió durante la segunda cumbre UE-ALC de Madrid en el 2010 y que entró en vigencia en el 2013. Asimismo, en julio de 2014, Ecuador finalizó asertivamente las negociaciones para adherirse al acuerdo comercial. Por otro lado, por las políticas proteccionistas actuales de Bolivia no se augura su pronta adhesión (Bondesiek y Peluffo, 2015).
Estas asociaciones comerciales han dejado un sinsabor de cara a la coherencia con los valores y con la identidad de los respectivos sistemas de integración. Por un lado, con el conocimiento de las delegaciones de la Comisión Europea en la subregión, los países andinos, ante la inminente entrada del Tratado de Libre Comercio de Perú con los Estados Unidos, flexibilizaron el régimen común sobre propiedad industrial (Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina, que adecua el Régimen Común sobre Propiedad Industrial contenido en la Decisión 486), permitiendo que el desarrollo y profundización de estos derechos se dé a través de normas internas de los países miembros. La flexibilización, a su vez, beneficia a la UE en la implementación de los acuerdos comerciales con Colombia y Perú, y con Ecuador tan pronto entre en vigencia, lo cual debilita el más maduro ordenamiento jurídico de la integración que existe en América Latina y el Caribe. Por el otro, cabría también el interrogante sobre si el Acuerdo Comercial con Colombia, ¿podría volverse un precedente que desdibujaría la tradicional defensa y exigencia de respeto a los derechos humanos de la UE? (Tremolada, 2008).
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