El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
de manera tácita, de la técnica constitucional como medio antidemocrático por excelencia. En la práctica, la disolución no iba más allá del símbolo, pues, si esa institución seguía figurando en la Constitución francesa de 1875, no tuvo aplicación hasta el final de la Tercera República; véase LIONS: “Algunos aspectos...”, págs. 38-39.
52 Para Linz la consecuencia más importante de la relación directa entre el presidente y el electorado está en razón de que el titular del ejecutivo es elegido por el pueblo como un todo, lo cual le sirve al presidente para acudir a los ciudadanos cuando necesita de su apoyo para respaldar ciertas decisiones importantes; véase LINZ, Juan: “The Perils of Presidentialism” en Journal of Democracy, N° 1, 1990, pág. 61.
53 Sobre la idea de una presidencia federal Heubel nos dice que el ejecutivo, durante la elaboración de la Constitución de 1787, “fue una consecuencia vacilante con escaso acuerdo entre sus forjadores acerca de cuál debía ser su valor, sus prerrogativas o el modo de selección. Los delegados podían separar el gobierno en brazos, pero, al hallarse en desacuerdo sobre si la mayor amenaza era la tiranía legislativa o el abuso del poder ejecutivo, se veían en la incapacidad de describir detalladamente y en toda su amplitud la naturaleza del ejecutivo, que tenía que ser controlado y equilibrado por el legislativo y el judicial”; cfr. HEUBEL, E.J.: “El Estudio de la Presidencia norteamericana: mito a la realidad” en Revista de Estudios Políticos, N° 15, 1980, pág. 163; véase además JANDA, Kenneth; BERRY, Jeffrey; GOLDMAN, Jerry: Challenge of Democracy, Hougton Mifflin Company, Boston,1992, págs. 418-419.
54 En ese sentido, Virgala Foruria nos dice que “en el caso concreto de la configuración del poder ejecutivo, a lo anterior hay que añadir que cuando se produjo el movimiento de emancipación norteamericano existían ya formas propias de organización política surgidas durante el período colonial. De ahí, tal vez, que la previa existencia de Gobernadores coloniales unipersonales y la pervivencia, al menos desde el punto de vista teórico, del modelo británico de ejecutivo comandado por el Rey, puedan explicar la creación de un ejecutivo en la Constitución de 1787”; cfr. VIRGALA FORURIA, Eduardo: “La organización interna del poder ejecutivo en los Estados Unidos” en Revista de Estudios Políticos, N° 83, 1994, pág. 138.
55 Por esa razón, la Constitución estadounidense no reconoce los títulos nobiliarios.
56 Véase LOEWENSTEIN, Karl: “The Presidency outside the United States: a study in comparative political institutions” en The Journal of Politics, N° 11, 1949, pág. 447.
57 Véase LOEWENSTEIN, Karl: Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1986, pág. 132.
58 Arts. I, II y III Const. norteamericana.
59 Sobre la cooperación entre órganos, Virgala Foruria nos dice acerca del nombramiento presidencial de su Cabinet que “todas las leyes creadoras de los departamentos han establecido el nombramiento de sus secretarios con el consejo y consentimiento del Senado, siguiendo la doctrina constitucional norteamericana de la compartición de poderes entre instituciones separadas (o de los controles y equilibrios: checks and balances), que no puede catalogarse de separación de poderes, sino de intento de evitar la concentración de poder en un sólo órgano, como había ocurrido en el Reino Unido (...). Las razones de esta doble intervención son claras. La Constitución americana entiende que si el Presidente encarna al poder ejecutivo en su conjunto, ha de ser también su voluntad individual la que intervenga en el proceso de nombramiento y asuma la responsabilidad de los mismos, mientras que la participación del Senado obliga al Presidente a proponer el nombramiento de personas cualificadas, que van a pasar por un riguroso control para ser confirmadas definitivamente”; cfr. VIRGALA FORURIA, Eduardo: “La organización interna del poder ejecutivo en los Estados Unidos” en Revista de Estudios Políticos, N° 83, 1994, pág. 145.
60 Véase en JANDA; BERRY; GOLDMAN: The Challenge..., pág. 419.
61 Por esa razón, la Constitución de los Estados Unidos, a pesar de sus años, es el mejor reflejo de constitucionalismo, ‹‹sin manchas››, ni correcciones, como las cartas magnas que veremos más adelante; véase además FRIEDRICH, Carl: Gobierno constitucional y Democracia, volumen I, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, pág. 357.
62 En el momento de regular en la Constitución de 1787 las competencias y atribuciones del ejecutivo, la Convención tuvo cuidado de no conceder demasiado poder a la institución presidencial, pues, tenían presente el gobierno duro del Rey Jorge III que provocó el estallido de su independencia; véase JANDA; BERRY; GOLDMAN: The Challenge..., pág. 418.
63 Véase el artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos.
64 El bestseller El Presidente ha desaparecido, hace una breve, pero clara descripción de las labores del jefe de gabinete en la Casa Blanca, por lo menos aquellas que más valora su principal residente para que pueda atender otros temas, “(…) optimizar, hacer de guardián, mantener a raya al equipo (…)”; cfr. CLINTON, Bill; PATTERSON, James: El Presidente ha desaparecido, Planeta, Bogotá, 2018, pág. 46.
65 A pesar de que la Constitución de 1787 no establece un ejecutivo colegiado, desde el momento que el Presidente George Washington (1789-1796) comienza ejercer sus funciones, la práctica demostró que la presidencia federal no podía atender todas las decisiones que le correspondían constitucionalmente.
66 Véase NEVINS, Allan; COMMAGER, Henry: Breve historia de los Estados Unidos, Compañía General de Ediciones, México, 1963, pág. 117.
67 Véase NEVINS; COMMAGER: Breve historia..., pág. 118.
68 También existe la blanket primary, usada sólo en dos o tres estados, en la cual los votantes reciben una cédula con los candidatos de ambos partidos a todos los cargos sometidos a elección; véase JANDA; BERRY; GOLDMAN: Challenge of..., pág. 305. En todo caso, las elecciones primarias es una manifestación de la participación del electorado en el proceso de selección de candidatos, en detrimento de los poderes de los dirigentes de los partidos; véase MOLINS LÓPEZ-RODO, Joaquín: “Nominación de candidatos en las elecciones norteamericanas” en Revista de Estudios Políticos, N° 65, 1989, pág. 91.
69 Al termino del mandato presidencial de Barack Obama (2009-2017), la sorpresa electoral fue la postulación de Donald Trump, multimillonario empresario inmobiliario, conductor de televisión y personaje polémico en los medios de comunicación, como candidato republicano, incluso para su mismo partido; ganador de las elecciones presidenciales e inaugurando un nuevo estilo en la dirección política de las relaciones internacionales estadounidense como líder de Occidente.
70 Un estudio realizado por Joaquín Molins concluye que “...la generalización del sistema de ‹‹primarias›› todavía no ha conseguido el objetivo de reforzar los mecanismos de conexión entre los ciudadanos y los actores políticos (candidatos y partidos políticos)”; cfr. MOLINS LÓPEZ-RODO: “Nominación de candidatos...”, págs. 87-123. Sin embargo, no podemos negar que el sistema de elección estadounidense, funciona mejor en comparación