El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
a su elección. Si la reunión se efectúa fuera de un período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración. No podrá procederse a nueva disolución durante el año que siga a dichas elecciones”149. Las consultas que regula el artículo transcrito son una formalidad, pues la opinión del Primer Ministro, o del Presidente de una de las cámaras, no es vinculante para el jefe de estado. Por otro lado, el ejercicio del derecho de disolución puede terminar, por error de cálculo de los vientos electorales, en una mayoría parlamentaria contraria al Presidente de la República y, en Francia, esa posibilidad no resulta teórica, dado que, cuando el Presidente francés, Jaques Chirac, toma la decisión de disolver la Asamblea Nacional (1997), convocando nuevas elecciones para alcanzar una mayoría parlamentaria que le permita impulsar sus políticas sociales y económicas, los resultados adversos dieron como resultado la renuncia de su Primer Ministro, Alain Juppe, y, consecuentemente, la obligación de “cohabitar” con Lionel Jospin, líder de la oposición.
b) Puede declarar medidas extraordinarias en estado de emergencia
La Constitución francesa prevé la posibilidad, en tiempos de crisis, que el Jefe de Estado asuma la totalidad de los poderes legislativo y reglamentario. Así, el artículo 16 se establece que “[c]uando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de una manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional. Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Estas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, con la menor dilación, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado a este respecto. El Parlamento se reunirá de automáticamente. La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante el ejercicio de los poderes excepcionales”.
Al igual que la disolución parlamentaria, las consultas con el Primer Ministro, con los presidentes de las asambleas y con el Consejo Constitucional, no vinculan al Jefe de Estado. Las únicas garantías que ofrece el precepto son la reunión de pleno derecho del Parlamento y la imposibilidad de disolver la Asamblea durante este estado de excepción. El Jefe de Estado puede tomar las medidas que exigieren las circunstancias, incluso suspender las libertades públicas lo cual que quiere decir que una “dictadura temporal” es posible en Francia150. Lo único que el Presidente francés no puede hacer es reformar la Constitución aunque, por el ejercicio de esas atribuciones, pareciera dejar en suspenso sus derechos y garantías151.
Hasta la fecha, sólo en una ocasión se ha aplicado el artículo 16 que permite la concentración del poder. Las razones fueron los sucesos que desembocaron en un golpe de estado militar en Argelia. De Gaulle, entre el 23 de abril y el 30 de septiembre de 1961, asumió la plenitud de los poderes de la República152 Pese a que su espíritu anticonstitucional es notorio, es irónico que su numeración también coincida con el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que dice: “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.”
c) Puede convocar a referéndum
El artículo 11 de la Constitución francesa establece “[e]l Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno durante los períodos de sesiones o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicada una y otra en el Boletín Oficial, someter a referéndum cualquier proyecto de ley sobre organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica o social de la nación y a los servicios públicos que la desarrollan, o encaminados a la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda afectar al funcionamiento de las instituciones. Cuando el referéndum se organice a propuesta del Gobierno, éste hará ante cada asamblea una declaración que irá seguida de un debate. Cuando el referéndum resulte en la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la promulgación de los resultados en la consulta”.
El Presidente de la República francés, Charles De Gaulle, fue el jefe de estado que más invocó la aplicación del artículo 11 de la Carta de 1958, los referendos del 8 de enero de 1961 y 8 de abril de 1962 (sobre el problema argelino), el 28 de octubre de 1962 (reforma constitucional) y 27 de abril de 1969 (descentralización y la reforma del Senado). En los tres primeros obtuvo la victoria, pero su derrota tras la última le llevó a dejar el poder153. La reforma constitucional de 1995 ha ampliado el campo del referéndum y con ello el poder del Presidente, no en vano se considera esta reforma como la más importante llevada a cabo desde 1962. En la actualidad, el jefe de estado puede someter también a referendo cualquier proyecto de ley sobre las reformas a la política económica o social de la Nación y a los servicios públicos necesarios.
d) Puede vetar las leyes
El artículo 10 de la Constitución establece que “[e]l Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes al envío al Gobierno de la ley definitivamente adoptada. El Presidente de la República podrá, antes de expirar dicho plazo, pedir al Parlamento un nuevo estudio de la ley o de algunos de sus artículos. No se podrá denegar esta segunda deliberación”. La última frase de este artículo, “no se podrá denegar esta segunda deliberación”, marca una diferencia tajante con el Presidencialismo norteamericano. En primer lugar, porque a pesar que los poderes, ejecutivo y legislativos, son electos en comicios separados y no coincidentes, se trata de una atribución que olvida el principio de colaboración en el marco de una separación tajante de poderes. Y, en segundo lugar, porque no se perciben los checks and balances, es decir, el equilibro en poderes y la natural correlación de fuerzas políticas dentro del legislativo.
Si bien el modelo francés es reconocido como semipresidencialista, tiene un funcionamiento y lógica diferente en comparación con la estadounidense. Por eso, en nuestra opinión, presidencialismo no significa predominio del ejecutivo sino titularidad del ejecutivo bajo el control de unos pesos y contrapesos con los demás poderes.
e) Otras competencias
No es menos importante el nombramiento del Primer Ministro, así como elección de tres miembros del Consejo Constitucional. Estas facultades también son impensables en un jefe de estado parlamentarista154, además, el Jefe de Estado disfruta de potestad reglamentaria. En Francia existe una reserva de reglamento. Las leyes sólo pueden versar sobre unas determinadas materias incluidas en la lista del artículo 34 de la Constitución, quedando disponible el resto del campo normativo para la actividad reglamentaria.
3. El Gobierno y las funciones del Primer Ministro francés
El Jefe de Estado nombra al Primer Ministro155. Sin embargo, la Constitución no le atribuye de manera expresa la prerrogativa de destituirlo. El artículo 8 de la Constitución se limita a mencionar que el Presidente “pondrá fin a las funciones del Primer Ministro cuando éste le presente la dimisión del Gobierno”156.
El artículo 21 de la Constitución establece en relación al Jefe de Gobierno francés que “[e]l Primer Ministro dirige la acción del Gobierno. Es responsable de la Defensa Nacional. Velará por la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y efectuará los nombramientos de cargos civiles y militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los Ministros. Suplirá, en caso necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y para un orden del día determinado”.
De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República también propone a los ministros. El Primer Ministro dispone de la administración y de las fuerzas armadas. Además, comparte la iniciativa legislativa con los miembros del Parlamento157, así como la iniciativa de la reforma constitucional158. Asimismo,