El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
el modelo español se pueden observar algunas influencias del presidencialismo. En los parlamentarismos no cabe la figura del vicepresidente y España hasta cuatro ha llegado a tener. Sólo el Presidente del Gobierno —denominación del Primer Ministro en la Constitución de 1978— es investido por el Parlamento. En caso de vacancia ninguno de los vicepresidentes podría ocupar el cargo de Primer Ministro. Por otro lado, en las elecciones al Legislativo no existe la conocida “plancha electoral” como ocurre en los Estados Unidos, donde los ciudadanos conocen de antemano los candidatos a la presidencia y vicepresidencia. No obstante, en la práctica política española, son los ministros y viceministros los que libran las verdaderas batallas políticas con la oposición. Es decir, existe una intención de situar al Primer Ministro español por encima de la lucha, como un irresponsable político; probablemente que se trate de una conducta prevista para prolongar su buena imagen durante la legislatura.En la práctica, durante los últimos veinte años, observamos que el Presidente del Gobierno español era más fuerte y estable que su par italiano, más cercano al británico cuando nos encontramos ante un líder carismático y con una fuerte mayoría; en todo caso, más parecido al Canciller alemán. En la actualidad, su aproximación a la realidad italiana es más palpable, dada la fragmentación del bipartidismo durante las primeras décadas de la transición democrática española, un nuevo panorama político con cuatro partidos en la cámara baja que, sin contar los nacionalistas, resultan determinantes para alcanzar los votos necesarios para llegar al gobierno.
4 Una institución tomada del Presidencialismo norteamericano, conocida como el día del estado de la Unión, dado que se trata de un federalismo131, fue la presencia del Presidente del Gobierno español en una jornada completa para atender las preguntas de los representantes de cada partido, denominada como el estado de la Nación, con la finalidad de incentivar la estación de preguntas que, en la práctica, es baja en comparación al tradicional question time inglés132.
d) Las relaciones Ejecutivo-Legislativo en la práctica
En el seno de las relaciones parlamento-gobierno se introduce una cadena jerárquica que descansa en la subordinación del parlamentario individual a su jefe de grupo, en la de éste a su partido y en la del partido al líder del partido mayoritario: el jefe de gobierno, que ocupa, a su vez, la cúspide del poder133. La moción de censura tiene una serie de requisitos para su presentación y aprobación. Por un lado, el requisito adicional de incorporar un candidato a jefe de gobierno —tomado del modelo alemán— impide censurarlo en la práctica por falta de acuerdo y, por otro lado, en una misma institución se confunden la censura con la investidura de un nuevo gobierno. La cuestión de confianza tiene poca utilidad práctica. No sirve para la aprobación de un texto legislativo al igual que el modelo francés. Se propone para que el gobierno reafirme su política si lo cree conveniente, pero en todo caso se propone para ganarla como es lógico.
La finalidad de la disolución de las cámaras es evitar situaciones de bloqueo institucional en el parlamentarismo. Un ejemplo es la disolución automática prevista en el artículo 99.5 de la Constitución de 1978134. Sin embargo, como instrumento político, tanto en España como en el derecho comparado, la disolución es utilizada con fines electorales cuando la opinión pública mayoritaria aprueba la política del gobierno.
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Para terminar, el Tribunal Constitucional español fue antecedente del peruano en la Constitución de 1979135. La Carta de 1993 ha cambiando su procedimiento de elección136. Sus siete magistrados son elegidos cinco años por el Parlamento, una duración que coincide un mandato presidencial. Con lo cual, sólo basta que el Ejecutivo peruano tenga mayoría en el Parlamento para controlar al Tribunal Constitucional o que por medio de coaliciones los partidos se determinen a los futuros magistrados. Un problema que explicaremos más adelante.
B) El semipresidencialismo: el modelo francés
Pese a que sólo ha funcionado en Francia, este modelo tiene el inconveniente de no respetar la lógica interna de los parlamentarismos137. La presencia de un Jefe de Estado con verdadero poder supone una ruptura con el parlamentarismo. En la práctica, tales experimentos terminan acercándose al modelo norteamericano138. En la actualidad, la V República francesa es el modelo semipresidencial más palpable, ha recibido varias denominaciones que van desde parlamentarismo dualista o presidencialismo mayoritario, monarquía electiva, régimen bonapartista, etcétera139, hasta la apreciación que los franceses eligen un nuevo dictador cada siete años. En todo caso, semipresidencialismo resulta un concepto que nos dice poco140, Sartori sostiene que es producto de la llamada “ingeniería constitucional”141, que es “semi” porque divide en dos partes al presidencialismo por sustituir al titular del ejecutivo por una autoridad dual142. Pensamos que mejor es llamarla “cuasi presidencialismo”, pues no olvidemos que dichas correcciones se realizaron sobre el modelo parlamentarista, pero, la emplearemos por tratarse de la denominación más difundida. Los principales rasgos del semipresidencialismo, de interés para el modelo peruano, son los siguientes:
1. Un texto constitucional breve
Si colocamos la Constitución de 1958 como una falsilla a la Carta peruana, podemos apreciar una parcial influencia del modelo de la V República; no es novedad, pues, las constituciones francesas fueron el principal modelo para los textos constitucionales iberoamericanos143. No obstante, descubrimos diferencias. Si Iberoamérica es heredera del Derecho Constitucional francés, y de su codificación, podemos decir que los discípulos superaron al maestro; en efecto, la Constitución francesa es breve en comparación con la peruana que tiene 206 artículos más 18 disposiciones finales y transitorias, mientras que la Carta francesa de 1958 sólo tiene 89 artículos; además, no incluye una declaración de derechos aunque hace referencia a la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y al Preámbulo de la Constitución de 1946 que reconoció los derechos sociales.
2. El Presidente de la República francesa
El Presidente es el Jefe de Estado, pero desde la reforma constitucional de 1962 es elegido por sufragio directo por el pueblo, por mayoría absoluta144, su mandato es de siete años y puede ser reelecto145. Las modificaciones introducidas por las leyes del 29 de diciembre de 1966 y del 19 de julio de 1976 establecieron una división territorial en distritos uninominales, requiriéndose la mayoría absoluta para ser elegido en la primera vuelta. En caso que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, los candidatos del primer y segundo partido más votado participarán en una segunda elección, conocida en Francia como ballottage146.
Antes de la V República, ninguno de los poderes constitucionales otorgados al Jefe de Estado francés le permitía oponer su voluntad a las cámaras. En caso de conflicto entre el parlamento y el jefe de estado, éste resultaba siempre vencido. La reforma constitucional de 1962 fue un mecanismo para independizar la jefatura de estado de la influencia de los partidos políticos en el legislativo. La elección por sufragio universal y directo otorgó al Presidente de la República una legitimidad análoga a la parlamentaria. De esta manera, el jefe de estado no responde ante la Asamblea Nacional y posee unos poderes que lo alejan también de un presidencialismo puro. Unas armas de distinto modelo y calibre en comparación con el presidencialismo estadounidense. En efecto, pues observamos que los actos del jefe de estado se realizan sin necesidad de refrendo ministerial, como son los casos del nombramiento del primer ministro, la convocatoria a una consulta popular (referéndum), la disolución del Parlamento, pedido de facultades extraordinarias, los mensajes a las cámaras y el nombramiento de tres miembros del Consejo Constitucional, entre otros poderes147. Un conjunto de facultades impensables para un jefe de estado parlamentarista.
Si bien el Jefe de Estado francés tiene menos competencias que el peruano, también es cierto que es más que una institución neutral148, posee las siguientes atribuciones ante cualquier conflicto con el Parlamento:
a) La disolución de las cámaras legislativas
La disolución de las cámaras es una competencia discrecional del primer ministro. En Francia, la Constitución de 1958 establece que el “Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y los presidentes de las cámaras, decidir la disolución