Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
de pago de la compensación. El artículo 5.1 del Real Decreto 1398/2018 especifica el contenido de la declaración o comunicación que los deudores han de hacer a la persona jurídica, en tanto que su artículo 5.2 hace lo propio en relación con la declaración o comunicación que han de realizar los distribuidores. La destinataria de estas declaraciones o comunicaciones es la asociación Ventanilla Única Digital, no las entidades de gestión individualmente consideradas.
11. Ahora bien, la persona jurídica, una vez que recibe la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales proporcionada por los deudores y por los distribuidores, la remite a las entidades de gestión «al objeto de que hagan las comprobaciones necesarias» (artículo 5.3 del Real Decreto 1398/2018). Estas comprobaciones, que corresponde realizar a las entidades de gestión, se refieren a la realidad y la veracidad de los equipos, aparatos y soportes materiales declarados por cada deudor o distribuidor. Con todo, también la persona jurídica tiene reconocida en el artículo 25.11 LPI la facultad de «control de las adquisiciones y de las ventas sujetas al pago de la compensación equitativa» realizadas por los deudores y los responsables solidarios, por lo que las «comprobaciones» que el artículo 5.3 del Real Decreto 1398/2018 permite hacer a las entidades de gestión pueden superponerse hasta cierto punto con el «control» que el artículo 25.11 LPI encomienda a la persona jurídica9.
12. Además de facilitar la comprobación de las entidades de gestión, en los términos acabados de explicar, la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales que los deudores y los distribuidores han de presentar a la persona jurídica, y que esta, a su vez, comunica a las entidades de gestión, sirve para otro fin fundamental, cual es permitir a dichas entidades la confección y posterior emisión, a nombre del deudor o del responsable solidario según proceda, de la factura en la que se cuantificará el importe de la compensación equitativa por copia privada debida por ese deudor o, en su caso, por ese responsable solidario (artículo 7.1 del Real Decreto 1398/2018). Si, tras la realización de las comprobaciones oportunas, de nuevo a la vista de la relación trimestral presentada por los deudores y los distribuidores, las entidades de gestión constatan la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación, entonces deberán solicitar al deudor o al distribuidor la emisión de la correspondiente factura (artículo 8.2 del Real Decreto 1398/2018). Como es natural, también puede darse el caso de que la obligación de devolución sea advertida por el deudor o el distribuidor, en cuyo caso serán estos quienes emitirán la factura que proceda para que sea liquidada por la entidad de gestión correspondiente.
La comunicación unificada de la facturación
13. Por último, la tercera función que corresponde a la persona jurídica del artículo 25.10 LPI es la comunicación unificada de la facturación. El artículo 7.2 del Real Decreto 1398/2018 establece a este respecto que «las entidades de gestión realizarán una comunicación unificada de la facturación al sujeto deudor o al responsable solidario a través de la persona jurídica». Importa resaltar que estamos hablando de una «comunicación unificada de la facturación», y no de una facturación unificada. Es decir, cada entidad de gestión, representante de los acreedores de la compensación equitativa por copia privada, emite sus propias facturas. Pero la comunicación al deudor o responsable solidario de las facturas emitidas se hace a través de un único canal, que es la persona jurídica. Con ello se pretende que todas las facturas en concepto de compensación equitativa por copia privada que reciban los deudores o los responsables solidarios, emitidas por las respectivas entidades de gestión, procedan siempre de una única fuente u origen, a saber, la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 LPI, facilitándose de este modo los trámites a los deudores o responsables solidarios. En consecuencia, una vez que cada entidad de gestión prepara sus facturas —a la vista, como se ha indicado más arriba, de la relación trimestral de equipos, aparatos y soportes materiales presentada por los deudores y los distribuidores—, la entidad no las envía directamente a los deudores y responsables solidarios, sino que las remite a la asociación, que las recibe para, a continuación, comunicarlas unificadamente a esos deudores y responsables solidarios. La Ventanilla Única Digital es la única entidad habilitada para remitir facturas a estos últimos.
14. Esta comunicación unificada también debe tener lugar en el caso de la facturación complementaria o rectificativa contemplada en el artículo 9 del Real Decreto 1398/2018, por más que el precepto no sea suficientemente claro a este respecto. Como consecuencia del ejercicio de la facultad de control reconocida a la persona jurídica en el artículo 25.11 LPI, cabe la posibilidad de que se descubran unidades de equipos, aparatos o soportes materiales no declaradas en su momento, o bien exceptuadas erróneamente por los deudores o distribuidores, o bien, en sentido contrario, facturadas en exceso o indebidamente por las entidades de gestión a un deudor o un responsable solidario. En estas situaciones, la persona jurídica «remitirá a las entidades de gestión la documentación de soporte que justifique esas diferencias de comprobación para que se emitan las correspondientes facturas complementarias o rectificativas según el caso» (artículo 9.2 del Real Decreto 1398/2018). Hay que entender que estas facturas complementarias o rectificativas, elaboradas por la entidad de gestión que corresponda, no son comunicadas directamente por ella al deudor o responsable solidario, sino que, al igual que sucede con las facturas ordinarias —esto es, las que no son complementarias o rectificativas—, son comunicadas por la entidad de gestión a la persona jurídica para que esta, de manera unificada, las comunique a su vez al deudor o al responsable solidario.
15. Cuando hablamos de «comunicación» unificada de las facturas queremos aludir en verdad a la transmisión de la factura, no a la simple comunicación de que la factura existe o de los datos que constan en ella. Lo que sucede en la práctica es que las entidades de gestión remiten por vía telemática a la persona jurídica sus facturas en soporte electrónico y, seguidamente y por idéntica vía, la persona jurídica envía a cada deudor o responsable solidario las facturas relativas a él.
16. La comunicación unificada de las facturas es una circunstancia tan relevante que el plazo del que dispone el deudor o el responsable solidario para su pago comienza a correr a partir de la recepción de dicha comunicación unificada, pero no antes. En efecto, el artículo 7.3 del Real Decreto 1398/2018 señala que el pago de las facturas se efectuará por el deudor o por el responsable solidario «en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación unificada de la facturación», salvo que se aprecie error en alguna de las facturas comunicadas, en cuyo caso el cómputo para el plazo de pago de esa factura comenzará desde su recepción una vez corregida. Procede entender que la regla de la comunicación unificada de la facturación rige igualmente para estas facturas corregidas.
17. Puesto que la factura es emitida por la entidad de gestión que corresponda, su pago es hecho por el deudor o el responsable solidario a la entidad de gestión emisora, pero no a la Ventanilla Única Digital. La factura es transmitida por esta, pero pagada a aquella, que es la acreedora. Lo que resulta coherente con la función de la persona jurídica como mera «mensajera», es decir, encargada de enviar unificadamente al deudor o responsable solidario las facturas emitidas por las entidades de gestión.
18. El mecanismo descrito funciona de manera unidireccional, no bidireccional. Es decir, funciona en relación con las facturas emitidas por las entidades de gestión, pero no para las emitidas contra ellas. Piénsese en el caso de que, tras realizar las comprobaciones necesarias en las relaciones trimestrales de equipos, aparatos y soportes materiales, la entidad de gestión —o el propio deudor o distribuidor— constata la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación. El artículo 8.1 del Real Decreto 1398/2018 establece que en esa situación el deudor o el distribuidor han de emitir una factura que habrá de ser pagada por la entidad de gestión (sin perjuicio de la procedencia de la compensación si concurren, como será lo más frecuente, los requisitos del artículo 1196 CC). Pues bien, para esa factura contra la entidad de gestión no rige el principio de comunicación unificada de la facturación. Dicha factura es enviada o transmitida directamente a la entidad de gestión por el deudor o el distribuidor, sin la intermediación de la persona jurídica.
3. El reparto a los titulares de la recaudación en concepto de compensación equitativa por copia privada
1. Al