Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores
ante ellos (deudores y distribuidores) ante quienes se hace valer la exceptuación por la persona beneficiaria, con la consecuencia de que, respecto de la adquisición de que se trate, el beneficiario estará exceptuado de pagar la compensación equitativa.
6. El reembolso se configura legalmente como un remedio subsidiario o supletorio de la exceptuación. Así se deduce, en primer lugar, del hecho de que, «en defecto de certificación, los sujetos beneficiarios de la exceptuación podrán solicitar el reembolso de la compensación» (artículo 25.7 in fine LPI; parecidamente, artículo 10.10 del Real Decreto 1398/2018), lo que significa que cualquier beneficiario de exceptuación que, por las razones que fueren —la ley no establece ninguna distinción a este respecto—, no hubiera podido disfrutar de ella (por ejemplo, porque no dispusiera todavía del certificado de exceptuación), podrá solicitar el reembolso de la compensación que pagó al adquirir el equipo, aparato o soporte material de que se trate. Y, en segundo lugar, del reconocimiento del derecho de reembolso en relación con aquellas adquisiciones de equipos, aparatos o soportes materiales, realizadas por personas físicas o jurídicas, que no se van a destinar verosímilmente a la realización de copias privadas. En concreto, el artículo 25.8 LPI reconoce el derecho de reembolso a aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación que actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. El derecho de reembolso se explica porque, como se notó, los equipos, aparatos y soportes materiales no van a ser utilizados por la persona adquirente para la realización de reproducciones amparadas por el límite de copia privada7. Se da de este modo cumplimiento a las exigencias impuestas por el Tribunal de Justicia para que la compensación equitativa sea verdaderamente pagada por quienes realizan copias privadas, corrigiendo eventuales situaciones de «sobrecompensación» que serían contrarias al derecho de la Unión (entre otras, sentencia de 22 de septiembre de 2016, Nokia Italia y otros, C-110/15, ECLI:EU:C:2016:717, apartado 55). El plazo para el ejercicio del derecho de reembolso es de un año, contado desde la fecha consignada en la factura de adquisición del quipo, aparato o soporte material que causó el pago.
7. El procedimiento de reembolso se encuentra regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1398/2018 y, al igual que el de exceptuación, su duración no debería ir más allá, en condiciones normales, de unas pocas semanas. Es un procedimiento sencillo basado en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. El acreedor del reembolso ha de presentar una solicitud dirigida a Ventanilla Única Digital, para lo que puede utilizar el modelo normalizado existente en la página web de dicha persona jurídica8. Esta dispone del plazo de un mes, contado desde la recepción de la solicitud, para realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la existencia o inexistencia del derecho de reembolso y comunicar su decisión al solicitante (artículo 11.3 del Real Decreto 1398/2018). Los motivos de denegación del reembolso están tasados: si la solicitud de reembolso o las declaraciones responsables exigidas por el reglamento están incompletas (en cuyo caso la persona jurídica ha de conceder al solicitante un plazo de siete días para la subsanación), si la cantidad para la que se solicita el reembolso es inferior a 25 euros (aunque si la solicitud de reembolso acumula la compensación equitativa abonada por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales realizada en un ejercicio anual, se admitirán aun cuando no alcance dicho importe) o si, una vez analizada la solicitud, no se acredita la existencia del derecho de reembolso. En caso de rechazo de la solicitud, la persona jurídica debe justificar adecuadamente los motivos de su decisión. El solicitante puede entonces, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación, plantear un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte (cfr. artículo 11.5 del Real Decreto, en relación con el artículo 14 del mismo reglamento).
8. Si la persona jurídica estima acreditada la existencia del derecho de reembolso, lo comunicará al solicitante y le requerirá «la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago» (artículo 11.4 del Real Decreto 1398/2018). Aunque el precepto podría plantear algunas dudas interpretativas en torno a contra quién ha de emitirse la factura de reembolso, en la práctica se gira contra la Ventanilla Única Digital, que la paga con sus propios fondos y luego refactura a las entidades de gestión correspondientes. Este modo de proceder obedece a la finalidad de facilitar los reembolsos y agilizar su pago, algo que no se conseguiría si se obligara al titular del derecho de reembolso a expedir tantas facturas como entidades de gestión deban reembolsar, tratándose además, en numerosas ocasiones, de importes de cuantía no elevada. De hecho, la expresión utilizada por el artículo 14.1 del Real Decreto 1398/2018 («la correspondiente factura», en singular) sugiere que el acreedor del reembolso no puede ser compelido a emitir más de una factura, cuyo sujeto pasivo habrá de ser la persona jurídica del artículo 25.10 LPI, sin perjuicio, como se ha indicado, de los posteriores arreglos internos entre dicha persona jurídica y las entidades de gestión.
9. La «devolución» del canon es algo conceptualmente diferente de su «reembolso». Mientras que el «reembolso» es el derecho que tiene el adquirente final del equipo, aparato o soporte material legalmente contemplado como beneficiario de una exceptuación, pero que, por las razones que fueran, no pudo disfrutar o de hecho no disfrutó, la «devolución» tiene lugar cuando algún participante integrado en la cadena de distribución comercial del equipo, aparato o soporte material soportó el canon al adquirir la unidad de que se trate, pero, sin embargo, no pudo repercutirlo aguas abajo [por ejemplo, porque vendió el equipo, aparato o soporte material a un órgano público de los mencionados en el artículo 25.7, letra a), LPI]. En tal caso, este distribuidor comercial tiene derecho a la devolución del canon soportado pero no repercutido. Se trata del caso previsto en el artículo 25.3, párrafo tercero, LPI, que establece que «los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales podrán solicitar a las entidades de gestión, conforme al procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa que se desarrollará por real decreto, la devolución de aquella en lo que corresponda a las ventas de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción a sujetos exceptuados según el apartado 7» de ese mismo artículo 25 LPI. El modo de proceder a la devolución está regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1398/2018 y tiene lugar en el marco de las relaciones trimestrales de equipos, aparatos y soportes materiales que los deudores y distribuidores deben presentar a la persona jurídica, aspecto que se analiza más adelante. Puede perfectamente suceder, y de hecho así sucede en ocasiones, que esa relación trimestral arroje un resultado favorable al deudor o distribuidor si en el trimestre de referencia se da la circunstancia de que el número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que el deudor o distribuidor tiene derecho de devolución es superior al número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que ha nacido, en ese mismo trimestre, la obligación de pago de la compensación equitativa. En este tipo de situaciones, no serán las entidades de gestión quienes expidan una factura contra el deudor o el distribuidor, sino justo al contrario: el deudor o distribuidor emitirá a las entidades de gestión que correspondan una factura por la diferencia a su favor, que tendrá que ser pagada por dichas entidades (o, en la práctica, compensada con alguna deuda que ese mismo deudor o distribuidor pudiera tener con la entidad de gestión de que se trate).
La recepción de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes gravados
10. La segunda función que el artículo 25.10 LPI atribuye a la persona jurídica es la recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación equitativa por copia privada, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios. Esta función hay que ponerla en conexión con la obligación que pesa sobre los deudores (los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos gravados con la compensación) y sobre los distribuidores de los mencionados equipos, aparatos y soportes de presentar a la persona jurídica, dentro de los treinta días