Tóxicos invisibles. Ximo Guillem-Llobat
cianhídrico. Pero sobretodo fue una normativa que se centró en aquellos accidentes que se daban en el ámbito industrial y comercial, quedando así excluidos los accidentes ocurridos en la práctica agrícola. Solo a partir de la década de 1930 se extendió esta normativa a aquellos accidentes acontecidos en el ámbito de la agricultura (Galán García, 2010; García González, 2007).
Sin duda este hecho favoreció una invisibilización generalizada de la alta peligrosidad de la fumigación cianhídrica. Estos accidentes, al no quedar incluidos en los supuestos previstos por la ley de accidentes de trabajo no podían comportar ningún tipo de compensación. Las víctimas directas o indirectas de estos accidentes no iniciarían por tanto ningún procedimiento legal que podría haber dado mayor visibilidad al accidente. Pero, además, al no ser considerados accidentes de trabajo, aquellos sucesos no fueron sometidos a ningún tipo de control estadístico. Su invisibilidad estaba así asegurada. La aprobación de aquella normativa que podría haberse entendido como un claro progreso en la protección de los trabajadores, en este caso no sirvió más que para invisibilizar aún más los riesgos asociados al manejo del cianhídrico en la agricultura.
En otros ámbitos sujetos a la fumigación cianhídrica, como podría ser el de la fumigación sanitaria en el ámbito portuario o urbano posiblemente esta ley no tuvo un poder tan determinante en la invisibilización de su toxicidad. Por un lado, en este caso parece ser que la aplicación de la ley no era tan complicada al no darse en la práctica agrícola, pero sobretodo hay que tener en cuenta que en su uso urbano y portuario las víctimas de la intoxicación fueron en muchos casos personas ajenas a las fumigaciones, usuarios de los espacios fumigados. En estos casos la intoxicación ya no se juzgaba en calidad de accidente de trabajo sino de homicidio involuntario y su denuncia tenía más posibilidades de prosperar. Si a todo esto le añadimos el hecho de que la fumigación sanitaria era aplicada por médicos y por tanto por un personal con una especial sensibilidad por cuestiones sanitarias, es fácil concluir que aquel constituya un contexto bien diferente al de la fumigación agrícola.
Por razones como las aquí expuestas se dio la paradoja de que cuando en la década de 1930 se optó por legislar de manera más decidida la práctica de la fumigación cianhídrica con la voluntad de reducir su peligrosidad, las nuevas disposiciones se centraron en la fumigación sanitaria y no consideraron en ningún caso la fumigación agrícola (Guillem-Llobat, 2019). Con ello se consolidaron realidades tan próximas geográficamente como alejadas en su regulación de la fumigación. Así, por ejemplo, en contextos locales determinados como podía ser el valenciano, podíamos encontrar un servicio agrícola muy implicado en el desarrollo de la fumigación cianhídrica para el control de plagas del campo, como era el caso de la Estación de Patología Vegetal de Burjassot y otro bien diferenciado, pero igualmente activo en el desarrollo de estas fumigaciones, como era el de los servicios de sanidad exterior situados en el puerto de la ciudad. Pese a la proyección nacional e internacional que ambos pudieron tener y su evidente proximidad espacial, cabe destacar que fueron regidos por normas totalmente diferentes y que la seguridad se evaluó de forma totalmente contradictoria. Se hacían así evidentes estas fronteras impermeables a las que nos referíamos antes; lo hacían cuando el riesgo se invisibilizaba en la fumigación agrícola y se asumía abiertamente en la fumigación sanitaria, cuando se exigía la obtención de un título específico de capataz en el ámbito agrícola y en la fumigación sanitaria se optaba por la restricción de la fumigación a través de la legislación o cuando en la fumigación sanitaria se descartaba el uso de cianhídrico líquido mientras que apenas se problematizaba en la fumigación agrícola (Cebrián Gimeno, 1930).
Respecto al uso agrícola del cianhídrico ¿podemos apreciar alguna evolución en la consideración de sus riesgos? Y si fue así ¿qué condicionó el ritmo y sentido de esta evolución? La expansión de la fumigación cianhídrica estuvo asociada en las décadas de 1920 y 1930 a un buen número de accidentes que quedaron recogidos en la prensa generalista. Muchos de los accidentes que se consideraron en la prensa con una cierta extensión, se refirieron a intoxicaciones acontecidas en aplicaciones no agrícolas, como era previsible tras lo comentado anteriormente, pero también se dieron y cubrieron intoxicaciones letales ocurridas en fumigaciones agrícolas; aunque estas últimas siempre en menor número y extensión. Este fuerte incremento de la visibilidad de los accidentes, y probablemente también de su frecuencia, debería haber dado lugar a reacciones más decididas para controlar los riesgos que comportaban estas prácticas. En el ámbito legislativo nos referíamos a nuevas medidas para controlar su aplicación sanitaria aunque no fue así en su aplicación agrícola. Pero ¿qué sucedió en el ámbito de la divulgación? ¿Podemos apreciar alguna diferencia significativa respecto de lo valorado en el caso del documental de Navarro?
La fumigación cianhídrica reaparecía en otro documental agrícola de la década de 1930. Concretamente lo hacía en el documental «Fumigación del Naranjo» del ingeniero agrónomo Francisco García Fernández-Pacheco. Este agrónomo sería uno de los impulsores del Servicio Central de Cinematografía Agrícola dependiente de la Dirección General de Agricultura con el que trató de suplirse las deficiencias en la formación de un campesinado con una elevada tasa de analfabetismo (Camarero Rioja, 2014). La iniciativa surgía en el contexto de la Segunda República y pese a las numerosas dificultades que se plantearon a los dos años de su creación, tuvo una cierta continuidad gracias al empeño de sus impulsores. En el marco de este proyecto García Fernández-Pacheco produjo en 1935 el documental sobre el naranjo con el que mostraba la producción local de ácido cianhídrico líquido (concretamente por Fumigadores Químicos S.A.) y diferentes métodos de aplicación de la fumigación cianhídrica en cítricos.
En cuanto a la comunicación de los riesgos asociados a las fumigaciones, en este documental no se observan grandes diferencias respecto a lo observado en el documental de Navarro. En uno de los bidones de ácido cianhídrico líquido que aparecen en la primera parte del documental se puede leer con dificultades «gas venenoso» y la recomendación de «consérvese en sitio fresco». Mientras que cuando muestra cómo se debe llenar la máquina con la que se fumigará con el ácido cianhídrico líquido, se puede leer que esta deberá llenarse «teniendo la precaución de operar de espaldas al viento». Pero ya no habrá ningún comentario o recomendación adicional que tenga en cuenta la cuestión de la seguridad. Al contrario, nuevamente lo que se observa son algunas inconsistencias con las medidas de seguridad ya exigida en los manuales para la formación de capataces fumigadores. Como ya ocurría en el documental de Navarro los operarios aparecen manipulando el cianuro de calcio sin protección en las manos y se observa también como al añadir cianuro en polvo en la máquina fumigadora, parte de este cianuro cae en el suelo. Pero, además, hay que tener en cuenta que el método de fumigación que aparece destacado en este documental es aquel con ácido cianhídrico líquido, que justamente era el más duramente criticado por su gran peligrosidad por aquellos vinculados a la fumigación sanitaria con cianhídrico (Cebrián Gimeno, 1930). Ni el incremento en la visibilidad de los accidentes en la prensa diaria, ni la inclusión de los accidentes acontecidos en la práctica agrícola entre aquellos que podían ser calificados como accidentes de trabajo afectaron, aparentemente, las inercias observadas en la divulgación. El citado documental nos sugiere que continuó la invisibilización del riesgo en este ámbito en términos muy similares a los observados en 1914.
Sin embargo, cabe destacar que la toxicidad del cianhídrico en su uso agrícola no fue siempre invisible en aquellos años. Se han documentado algunos episodios en los que se explicitó dicha toxicidad de manera muy clara. Esto ya ocurrió, por ejemplo, a los pocos años de introducirse las fumigaciones en el contexto ibérico cuando Casa Grima, una de las principales empresas valencianas dedicadas a la fumigación cianhídrica, denunció sistemáticamente en la prensa diaria la peligrosa y fraudulenta aplicación de la fumigación por empresas competidoras. En aquel momento, Grima no tuvo inconveniente en destacar los peligros asociados a dichas fumigaciones para así justificar su monopolio y frenar el crecimiento de las empresas competidoras (Guillem-Llobat, 2019).
Ya en la década de 1950 empezaron a desarrollarse tratamientos químicos alternativos a la fumigación cianhídrica para combatir el arañuelo del olivo. Estos incluyeron la aplicación de diversos plaguicidas organofosforados y organoclorados. Y en aquel momento, aunque la argumentación favorable al cambio fue en