Recolección, almacenamiento y transporte de flores y hortalizas. AGAH0108. Joana Moral Roldán
maduración no se debe al efecto del etileno, ya que su producción es baja, sino a otras hormonas vegetales que la planta va suministrando al fruto.
Cuando el fruto se separa de la planta, la maduración se paraliza, por lo que hay que recolectar el fruto en el momento en que haya alcanzado la madurez adecuada para su consumo.
Casi todos los productos hortícolas son no climatéricos, por ejemplo: la calabaza, el calabacín, la fresa, las judías, el pepino, la berenjena, los guisantes, los pimientos y la sandía.
Ejemplo
Para llevar al mercado un pimiento de color rojo, hay que esperar a que alcance este color en la planta. Si se corta en verde, el color no cambiará.
3. Maduración de cosecha
Hay ocasiones en el cultivo de hortícolas u ornamentales en las que no se recolecta un fruto, sino que es otra parte de la planta la que tiene el interés comercial.
Hay plantas de las que se recolecta la raíz, el tallo, las hojas o las flores. Estas son:
1 Hortalizas de raíz: remolacha, patata (tubérculo), zanahoria, rábano, ajo, etcétera.
2 Hortalizas de bulbo o tallo: apio, espárrago, cebolla, puerros, etcétera.
3 Hortalizas de hoja: Lechugas y escarolas, espinacas y acelgas, endivias, perejil, coles y repollos, etcétera.
4 Hortalizas de flor o inflorescencia: alcachofa, coliflor, brócoli, etcétera.
En cuanto a los cultivos ornamentales, también los hay de diferentes aprovechamientos, principalmente de hoja y de flor.
En estos casos, no se emplea el término de madurez fisiológica, sino el de madurez de cosecha, ya que, al no tratarse de frutos, no sufren el estado de maduración propiamente dicho y hay que buscar otras alternativas para determinar el momento adecuado para la recolección o cosecha.
La fase de desarrollo de la planta en la que se hace la recolección en este caso sigue este esquema general:
Las fases se solapan en el tiempo, según la especie cultivada, pero el orden que siguen todas las especies es el mismo.
Recuerde
El término Madurez de Cosecha se utiliza cuando la parte recolectada de la planta no es el fruto.
Aplicación práctica
Sitúe todos los productos hortícolas nombrados en este punto, en la fase de recolección correspondiente, según la parte de la planta recolectada, usando para ello el esquema de las fases de desarrollo y recolección.
SOLUCIÓN
Fases de desarrollo y recolección de la planta cultivada:
1 Brotes, tallos y hojas:Apio, espárrago, cebolla, puerros, lechugas, escarolas, espinacas, acelgas, endivias, perejil, coles y repollos.
2 Inflorescencias:Alcachofa, coliflor y brócoli.
3 Fructificación:Calabaza, calabacín, fresa, judía, pepino, berenjena, guisantes, tomate, pimiento, sandía, melón.
4 Raíces y tubérculos:Remolacha, patata (tubérculo), zanahoria, rábano y ajo.
4. Maduración comercial
La madurez comercial es un término legal, ya que se refiere a un momento del desarrollo del producto agrícola que está determinado por leyes o normativas.
Se refiere al momento de desarrollo del producto en el que es requerido por el mercado y coincide pocas veces con la madurez fisiológica.
Suele corresponder con una fase previa, teniendo relación con la búsqueda de un sabor o textura suave o con la comodidad al prepararlo o ingerirlo.
Cuando se cultiva una planta, hortícola u ornamental, se pretende conseguir un alimento o producto ornamental con el fin de ponerlo en el mercado y conseguir la mejor venta posible, por eso es indispensable conocer la madurez comercial del producto en el mercado al que va destinado.
En el mercado español de hortícolas se han de cumplir obligatoriamente las legislaciones europeas, nacionales y las correspondientes a cada comunidad autónoma, en caso de que las tengan. Las últimas siempre son más restrictivas que las primeras.
Importante
Las leyes son de obligado cumplimiento, pero las normas son de cumplimiento voluntario, excepto las normas reguladas por leyes.
En cuanto a la flor cortada, no existe una ley de calidad, pero se aplican, de forma general, las normas de calidad de los mercados europeos.
4.1. Legislación europea
Existe una norma general de calidad europea, que se aplica a todos los productos hortícolas y frutícolas comercializados en Europa, y normas específicas de calidad para algunos productos concretos, los de mayor interés económico por volumen de ventas. Están establecidas por leyes y reglamentos emitidos por el Parlamento europeo.
Los aspectos que regulan las normas específicas de comercialización son los siguientes:
1 Definición del producto.
2 Disposiciones relativas a calidad.
3 Disposiciones relativas al calibrado.
4 Disposiciones relativas a las tolerancias.
5 Disposiciones relativas a la presentación.
6 Disposiciones relativas al mercado.
En hortícolas, los productos con norma específica son:
1 Lechugas y escarolas.
2 Fresas y fresones.
3 Tomate.
4 Pimiento dulce.
5 Patatas.
Los aspectos que regulan las normas generales de comercialización, aplicables al resto de productos hortícolas que se exporten de España a Europa, son los siguientes:
1 Requisitos mínimos de calidad.
2 Requisitos mínimos de madurez.
3 Tolerancias.
4 Marcado de origen del producto.
Importante
Para ampliar la información, se ha de consultar el Reglamento (CE) nº 1221/2008, modificado por el Reglamento (CE) 771/2009 y el Reglamento (CE) nº 25/2014.
4.2. Legislación estatal
Es de aplicación para el mercado interior y también se divide en normas generales y específicas, reguladas por leyes.
Las normas generales hacen referencia a cuestiones generales, como identificación, etiquetado y marcado. Los criterios de madurez o calidad comercial