Nuevas letras. Camila de Gamboa Tapias

Nuevas letras - Camila de Gamboa Tapias


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apenas como reflejos del derecho común medieval de Castilla y de una síntesis de las construcciones de lo privado en los liberalismos europeos.

      La experiencia docente dentro de este modelo —que se desarrolló de 2007 a 2009 y en el primer semestre de 2012— y sus resultados de aprendizaje me fueron indicando que grandes vicios se reproducían desde aquella concepción de la historia del derecho y de su didáctica. El enfoque tradicional de la materia no se cuestionaba por la razón de ser de la enseñanza de los romanismos en términos de aprendizaje significativo para alumnos de primer semestre de jurisprudencia, lo que hacía que el conocimiento histórico fuera percibido como un mero entrenamiento en cultura general, una iniciación en la erudición que se predica de la imagen del abogado.

      Cosa distinta es reflexionar sobre la tradición jurídica occidental, que nos obliga —en calidad de estudiantes, de docentes y de abogados en ejercicio— a abordar las preguntas de cómo nos hemos vinculado a ella, de cuáles resultados hemos obtenido al vincularnos a ella y de cómo otros conocimientos normativos se relacionan o entran en conflicto con ella, con impactos directos sobre la cohesión de nuestra sociedad. Así, al pensar la larga duración de la tradición jurídica occidental hemos de poner en duda el presupuesto universalista del derecho romano como civilización para cuestionarnos sobre los encuentros y las contradicciones entre la premodernidad y la modernidad: entre las duraciones del derecho colonial y de su cultura barroca, y los reformismos liberales derivados de las independencias hispanoamericanas hacia la construcción de un Estado de derecho. Y al preguntarnos por las configuraciones de Occidente y de la Colombia contemporáneos, hemos de asumir que esa tradición jurídica entró en crisis con las convulsiones y las quiebras del siglo XX —el auge de la era de la violencia y de las revoluciones, de la tecnificación, de la masificación y de la globalización—, lo que solemos omitir al hospedarnos en la tranquila ilusión de una dogmática romanista siempre acumulativa, orgánica y autónoma.

      La centralidad de los conceptos históricos de tradición, revolución y crisis del derecho hizo que la materia fijara otros objetivos para la formación de sus alumnos y del profesor. Se hizo necesario dudar de las instituciones jurídicas romanas como fórmulas eternas para la estructuración pacífica de los órdenes sociales, lo que llevó a cuestionar históricamente las deudas del poder político y normativo en Colombia para conjurar las violencias que se derivaron de los tránsitos parciales del mundo hispanoamericano al latinoamericano. Y se hizo necesario plantear el reto de pensarnos históricamente como colombianos en curso de una formación jurídica, lo que implica cuestionarnos sobre los usos del poder que nos confieren nuestros conocimientos para ampliar el acceso de la población a los derechos, para integrar las necesidades de las regiones a los proyectos de nación y para generalizar el trámite civilizado de los conflictos.

      Desde 2012 se empezó a construir esa nueva guía de la asignatura, cuyos contenidos abordaron los debates historiográficos y se preocuparon por desarrollar el siglo XX colombiano y lo corrido del XXI como el lugar desde el cual los alumnos construirían problemas de investigación referentes a las diversas manifestaciones de la crisis de la tradición jurídica occidental entre nosotros y a sus causas históricas.

      La metodología que se diseñó para lograr tales efectos se basó en trabajo por grupos de máximo cuatro estudiantes, a fin de propiciar la colaboración y la deliberación sobre los temas tratados por los alumnos. A un mes de las fechas de exámenes finales, el docente se reunía con cada grupo en tutorías previas para conocer los temas que más le interesaban a cada integrante y, entre ellos, escoger el que se iría a trabajar en consideración a su pertinencia para la reflexión histórica en derecho colombiano. En esa misma tutoría se acordaban los elementos de análisis necesarios para la comprensión del tema —no más de cuatro—, y se realizaba la asignación de lecturas, generalmente una por integrante del grupo y algunas de consulta común, que correspondían a fuentes primarias normativas y a historiografía especializada, y que servían de insumos para cada elemento de análisis.

      Con la asignación de esos recursos, durante las siguientes tres semanas los grupos de trabajo debían adelantar las lecturas y el borrador de la primera parte del texto final, que consistía en la exposición del tema. Su análisis debía contar, como mínimo, con un elemento dogmático y los demás debían establecer un diálogo entre la dogmática jurídica y las condiciones políticas, sociales o económicas que el primero había pretendido leer desde el derecho en un período determinado. La exposición debía ser sucinta y suficiente, con un uso de las fuentes que denotara la debida comprensión del tema.

      En una segunda sesión de tutorías, el docente revisaba los avances de los grupos y los asesoraba para la siguiente fase del ejercicio, la de la preparación del debate historiográfico. A partir de las lecturas asignadas, cada grupo reportaba al docente un pequeño estado del arte sobre la materia. Luego, se pensaba en las preguntas que podían hacerse a las explicaciones y marcos teóricos que se expresaban en ese estado del arte, y se acordaban mínimo dos autores de la historiografía correspondiente a los módulos del curso, con el fin de identificar los conceptos y las tesis pertinentes para realizar la crítica. Estos referentes se movían entre la historiografía jurídica y política y la sociología histórica, y abarcaban el derecho indiano, las independencias y los reformismos liberales del siglo XIX y del XX hasta la Constitución de 1991, con atención en la burocracia colonial, en los procesos de construcción estatales y en los desafíos de los órdenes armados ilegales de la segunda mitad del siglo XX. Los grupos también debían incorporar a su crítica una interpretación de la crisis de la tradición jurídica occidental, para lo cual se utilizaban la explicación de Harold Berman y las posibles interpretaciones de la parábola de Franz Kafka “Ante la ley” de El proceso.

      Con base en el desarrollo de la discusión historiográfica, los grupos debían formular, en una oración, un problema de investigación coherente con sus planteamientos críticos, luego de lo cual debían justificar el problema respondiendo a los interrogantes de cómo la propuesta del grupo esperaba abordar un enfoque o un aspecto sin tratar o tratado insuficientemente por los estudios en la materia; de cuán necesario era el desarrollo del problema de investigación para una mejor comprensión de los estudios en derecho y de lo jurídico en el ejercicio profesional; y de cómo el desarrollo del problema propuesto podría modificar el derecho colombiano actual.

      Los dos textos aquí recopilados se produjeron entre 2015 y 2016, y fueron respaldados por sustentaciones orales sobresalientes de cada una de las integrantes de los grupos. La transicionalidad como problema fundamental de la conciencia histórica del derecho colombiano —de su crisis y de las maneras de encarar su superación desde el derecho— fue el tema abordado por estas reflexiones como muestra de las enormes posibilidades de esta apuesta pedagógica y, por supuesto, de la profunda inteligencia de las autoras. “¿Qué le hace falta a la memoria histórica para representar el terror?”, de María Camila Castro Montealegre, Juliana Garavito Rojas y María Manuela Márquez Velásquez, apostó con valentía por un análisis netamente teórico de los alcances de la memoria histórica para dar cuenta del horror y de sus dimensiones en el horizonte de expectativas del posconflicto colombiano. En “¿Es posible la empatía para la reconciliación?”, Ángela Esperanza Vera Castellanos y Valery Espitia Bohórquez traen al contexto del claustro la pregunta fundamental de la transicionalidad para indagarla en las actitudes de los estudiantes de jurisprudencia.

      Esta publicación, dirigida por la profesora Camila de Gamboa Tapias y el profesor Juan Francisco Soto Hoyos, no es más que un sentido homenaje al trabajo y a la inteligencia de los autores de los textos aquí recogidos. También lo es de todos los alumnos de Historia del Derecho Colombiano que acogieron, con generoso compromiso, las propuestas pedagógicas del curso para incorporarlas a su formación como abogados y como colombianos. Y lo es de los profesores Julio Gaitán y Miguel Malagón, por haberme inculcado la necesidad de pensar mi país desde el derecho, mientras que, en el interior del claustro, los estudiantes de jurisprudencia de 1998 nos dedicábamos a memorizar regímenes jurídicos desde el monumento del derecho romano. Esta obra, finalmente, es un reconocimiento a los profesores Luis Fernando Sánchez Huertas, Pedro López y Jorge Iván Salazar, y a los brillantes monitores que ha tenido esta materia, Rocío Franco, Steven Gómez, Paula Losada y Esteban Rojas, con quienes conspiramos este giro del curso de Historia del Derecho Colombiano


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