Nuevas letras. Camila de Gamboa Tapias

Nuevas letras - Camila de Gamboa Tapias


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víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad” (Congreso, 2005). “Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de Punto 5. Víctimas Subpunto 2. Verdad Inciso: “El esclarecimiento de la verdad: esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad”. “5.1.1.1.8. Compromisos de contribución al esclarecimiento: el gobierno nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión. El gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la Comisión, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las garantías necesarias para la no repetición. De conformidad con las leyes aplicables, el gobierno nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente”. policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales. Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los tribunales superiores del distrito judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura” (Congreso, 2005). Justicia transicional, mecanismos: • Ley 975 de 2005. • Institucionalidad para el proceso penal de justicia y paz. • Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). • Grupo de Memoria Histórica. • Decreto 1290, mecanismo para la indemnización de las víctimas. Justicia transicional, mecanismos: • Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. • Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. • Jurisdicción Especial para la Paz. • Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. • Garantías de no repetición. Tribunales especiales: “Se crearon tribunales y jueces de justicia y paz, dentro del propio ordenamiento jurídico interno” (Colprensa, 2015). Tribunales especiales: “Se creará un Tribunal Especial para la Paz con magistrados nacionales y algunos extranjeros” (Colprensa, 2015).

      Para estos casos, se utilizan entonces dos diferentes mecanismos: la justicia judicial o la justicia extrajudicial. La diferencia radica en que mientras la primera requiere de un juez en ejercicio de sus funciones, la segunda no necesariamente. El enfoque principal de estos métodos son generalmente las víctimas, para poder garantizarles los derechos básicos que requieren después de terminada la etapa del conflicto.

      La histórica debilidad de la justicia la ha llevado a reducir su eficacia de manera contundente ante una guerra tan devastadora y violenta como ha sido la nuestra (GMH, 2013, p. 197), creando así una inseguridad grave en los colombianos —especialmente en aquellos afectados por la violencia—. Es claro que en Colombia no existe una confianza en la justicia, pues en muchas situaciones se ha privilegiado al victimario, se ha minimizado a la víctima y, en el peor de los casos, no se ha dado nunca una solución a un caso o se ha postergado de manera indeterminada. Sin embargo, la pregunta es: ¿se puede retomar esa confianza en la justicia? Así, el papel que ejerza durante el posconflicto es imprescindible para que esto se logre.

      Por lo tanto, es necesario recurrir a la implementación de diversos mecanismos que aseguren el correcto funcionamiento y que no den la sensación de injusticia. La exigencia de verdad puede ser considerada como uno de estos mecanismos, de modo tal que las víctimas al saber qué fue lo que sucedió, dónde están sus familiares desaparecidos o asesinados, cómo pueden recuperar sus tierras, tengan el sentimiento de haber sido tratados de manera correcta ante la ley, pues es sabido que el tener pleno conocimiento de los hechos resulta más valioso y justo para las víctimas que recibir una indemnización. Ante esto, es pertinente que la justicia exija la verdad como un hecho que no puede ser ajeno ni a lo judicial, ni a lo histórico. No se puede tomar la verdad como un mero límite judicial de la historia, donde todo lo que se confiese sea tomado como algo cierto solo porque no puede ser negado, como si lo confesado no pudiese traicionar la pretensión de validez política (GMH, 2012, pp. 294-295). Para darles justicia a las víctimas, es necesario entender la verdad como un factor histórico que da respuesta a múltiples preguntas en torno al conflicto y su complejidad.

      La relación víctima-verdad podemos compararla con el breve relato al que hace alusión Franz Kafka, pues nos ayuda a comprender el estado en que vivimos. “Ante la ley hay un guardián”, y así mismo hay un campesino que intenta acceder a ella. Por su parte, la censura de la ley radica en una estructura que reduce las posibilidades de réplica del campesino —en este caso la víctima—, un individuo cuyas intenciones no son posibles ni adecuadas. El campesino creía que la ley siempre estaría abierta para todos, pero el aspecto del guardián le indicaba que era conveniente esperar. Luego, pese a los intentos de este, el guardián reconoce sus esfuerzos, sin embargo, no obtiene ningún resultado. Por lo tanto, el campesino es como la víctima frente a la búsqueda de la verdad, puede exigir, amonestar, puede incluso gritar, pero no puede acceder a esta.

      El campesino le dice al guardián “Todos se esfuerzan por llegar a la ley […] ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?” (Kafka, 2010); el guardián en sus últimos momentos le indica que esa entrada era solo para él, y ahora, la cerraría. La experiencia le muestra al


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