Nuevas letras. Camila de Gamboa Tapias

Nuevas letras - Camila de Gamboa Tapias


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claro ejemplo de cómo se vio distorsionada la verdad en busca de beneficios presentados por la ley. Sus testimonios —llamados ‘versión libre’— dieron razones en cuanto a narcotráfico, masacres, entre otros, pero nunca se supo realmente el paradero de las personas desaparecidas, las tierras arrebatadas a los campesinos, los casos de violencia sexual, y mucho menos llegó a conocerse la estructura y prácticas internas que manejaban. Así mismo, al momento de confesar sus crímenes no hubo una reparación a las víctimas o un debido esclarecimiento de los hechos, y esto sin hablar de la ausencia de perdón y remordimiento. La situación es clara: tal como se vio reflejado, no hubo verdad, y lo poco que hubo fue algo totalmente incompleto y por conveniencia.

      Pero no podemos culparlos de todo, puesto que, aunque faltó su voluntad al momento de confesar, la ley no exigió mucho. Si bien la Ley de Justicia y Paz tuvo como objeto “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Justicia Transicional, s. f.), en un principio, la verdad ni siquiera llegaba a ser considerada como un requisito fundamental, pues es poco después que esta ley se propuso garantizar todos los derechos de las víctimas a través de un proceso penal especial, distinto al ordinario, en el que los excombatientes postulados son beneficiarios potenciales de penas alternativas (entre 5 y 8 años de pena privativa de la libertad) a cambio de decir la verdad sobre su pertenencia al grupo armado, contribuir a la reparación de las víctimas y a la reconciliación nacional. Algunos de los tantos inconvenientes de esta ley son: la poca reparación a las víctimas, la falta de verdad a la que se comprometieron los victimarios, la lentitud en los procesos y el bajo número de sentencias en doce años de promulgada la ley. Sin embargo, podríamos afirmar que la verdad se constituyó como un factor indispensable luego de muchas críticas por parte de la Corte y del Congreso, además de la población civil, debido a que se veía como inaudito el hecho de que los responsables obtuvieran beneficios sin dar a cambio una verdad plena, sin retribuir a las víctimas y mucho menos sin repararlas, y, pese a esto, ha habido un escaso número de sentencias proferidas. Por consiguiente, la Ley de Justicia y Paz, en su práctica, ha consagrado impunidad a los autores de las peores masacres de la historia reciente de Colombia, dificultando una mejor atención a las víctimas y, lo más importante, el conocimiento de una verdad en su totalidad.

      Por otra parte, la jurisprudencia en torno al derecho a la verdad es, por menos, extensa y relevante en todos sus sentidos, a tal punto de que se ha llegado a constituir este derecho como primordial para nuevos diálogos, tal como en los diálogos de paz con las FARC. Este proceso, que busca restablecer el orden, desmovilizar a uno de los grupos al margen de la ley más peligrosos en la historia de Colombia y, por supuesto, darle fin a un conflicto de más de 50 años, incluyó de manera amplia, aunque no muy específica en ciertos puntos, el derecho a la verdad. Se constituye en el acuerdo que la verdad es un derecho fundamental de las víctimas y que, por lo tanto, debe ser garantizado durante el posconflicto; así mismo, ningún guerrillero accederá a los beneficios estipulados en el acuerdo sin haber confesado sus crímenes y haber contribuido a construir la verdad, la cual será comprobada por diferentes mecanismos, tomando en cuenta distintas versiones, y, además, aquellos que no quieran colaborar con la justicia o lo hagan en tiempos no determinados podrán ser juzgados a través de la justicia ordinaria, y quedarán exentos de todos los beneficios de la justicia transicional.

      Un punto clave en cada uno de los diferentes procesos de paz es la justicia transicional, la cual implica el fin del conflicto. No obstante, para lograrlo, son necesarios diferentes mecanismos que ayuden a llevar de manera correcta la transición de la guerra a la paz. Si bien es cierto que se podrían aplicar mecanismos de ‘justicia ordinaria’, también es sabido que estos mecanismos nunca llevarían a la terminación de la violencia, pues ningún actor querrá verse sometido a cumplir con lo que determina la ley sin obtener ningún beneficio. Así mismo, debemos tener en cuenta que las víctimas no serían reparadas de manera debida, sino que tendrían que esperar hasta que el mismo Estado, que un día las dejó abandonadas, decida otorgarles lo que considere como justicia, pero quizá nunca se sabría en totalidad la verdad de lo sucedido, así como los hechos que llevaron a que los grupos actuaran de esa forma. Se podría decir que las víctimas llegarían a recibir una indemnización —exigua, por cierto—, pero nunca llegarían a conocer la verdad, ni a tener garantías de no repetición.

      Tabla 1. Derecho a la verdad: Ley de Justicia y Paz y Acuerdos de Paz en La Habana

Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) Acuerdos de Paz en La Habana
En un principio, la verdad no era considerada como un tema fundamental dentro de las desmovilizaciones de los paramilitares (específicamente las AUC), esta se incluyó con varias sentencias después, al ser declarada como un derecho esencial de las víctimas. Desde el inicio de los diálogos, la verdad se estableció como un punto de suma relevancia para la correcta implementación de los acuerdos.
“Artículo 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados” (Congreso, 2005). Punto 5. Víctimas “5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: en cumplimiento de nuestro compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el gobierno nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y por esa misma razón hemos tomado las medidas descritas anteriormente. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que ‘deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.
Justicia transicional: Ley de Justicia y Paz, duración 10 años. Justicia transicional: Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene previsto un tiempo de duración de aproximadamente 30 años, el cual aumentaría en caso de que se diera el proceso de paz con el ELN.
“Artículo 7º. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley,
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