Jaque a la Reina. Soledad Deza
de denunciar y deber de confidencialidad. Bien jurídicamente protegido
5. Enfoque de género del derecho a la confidencialidad en situaciones post-aborto
6. El aporte del Movimiento de Mujeres y la actualidad de la causa María Magdalena
7. Las cifras detrás de una confidencialidad degradada
8. Conclusiones
La forma de criminalizar el aborto. Qué mujeres y qué procesos se llevan adelante
1. Introducción
2. La Instrucción Penal del Aborto en la Jurisdicción Tucumán Capital
3. Conclusiones
La objeción de conciencia como herramienta de mayorías
1. La problemática de la objeción en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos
2. Abordar el discurso de objeción de conciencia y aborto después del fallo F.A.L
3. Construcción de la objeción de conciencia
4. Lo que pone en juego el discurso: sexualidad y maternidad
5. Objeción de conciencia y aborto en la salud pública: modelo para armar
6. La paciente de Hospital
7. Mecanismo de la objeción en Tucumán
8. Conclusión: la clave está en las terceras
Mariana Soledad Alvarez
1. Introducción
2. Lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el “Fallo FAL”
3. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Argentina, del 12 de diciembre de 2012
4. Las respuestas del Poder Ejecutivo Provincial frente al exhorto de la Corte
5. “No enseñarás, no te reunirás, ni difundirás”
6. Las respuestas en la Legislatura
7. ¿Qué dicen los proyectos?
8. En espera de una respuesta del Poder Judicial
Anexo: Proyectos Legislativos de Marcelo Caponio, Silvia Elías de Pérez y José Luis Páez
Proyecto de Marcelo Caponio (Frente para la Victoria)
Proyecto de Elías de Pérez (UCR) Proy: 62-PL-12
Proyecto de José Páez (Democracia Cristiana) Proyecto 91-PL-12
Prólogo a la primera edición
InJusticia Reproductiva
Vanesa Vázquez Laba1
En la Argentina ya no corren sólo tiempos de denuncia, hace una década que se viene transformando la vida de las personas incorporándolas, nada más y nada menos, a un Estado de ampliación de derechos. Las leyes sociales sancionadas para la inclusión de los sectores más vulnerados y relegados de nuestra sociedad ha sido un primer gran paso de un proyecto de país. Ahora, el debate por la democratización de la justicia es la asignatura pendiente que debemos asumir de aquí en adelante para seguir aumentando los márgenes de equidad social.
Jaque a la Reina. Salud, Autonomía y Libertad Reproductiva en Tucumán es un libro que aporta argumentos sólidos a este debate necesario y absolutamente urgente de democratizar la justicia. Es un trabajo que compila investigaciones rigurosas que exponen cuantitativa y cualitativamente la situación de irrespeto que las mujeres tucumanas viven en torno a sus derechos sexuales, a sus derechos reproductivos y a sus derechos no reproductivos.
La falta de políticas en Derechos Humanos; el irrespeto a la vida, la salud y la libertad de las mujeres; el entramado de poderes que se juega desde lo institucional a la hora de disciplinar biopolíticamente los cuerpos; la denuncia de las mujeres violadas que se practican un aborto legal; la judicialización de abortos naturales y espontáneos; la criminalización de mujeres pobres; la objeción de conciencia desnudada en todos los actores estratégicos y políticos de esta realidad y el incumplimiento del secreto médico son algunos de los indicadores suficientes para visibilizar e impugnar la falta de responsabilidad y compromiso que el Estado provincial, la corporación médica y la sociedad tucumana tienen frente a los derechos humanos de las mujeres. Esto es lo que, con valentía, se han propuesto las autoras a partir del camino de hurgar, destapar y denunciar desde la búsqueda de documentos y la construcción de datos que validan sus hallazgos: dar cuerpo a un contra-relato focalizado en la verdadera justicia donde las mujeres deberíamos estar incluidas.
Ya desde el primer capítulo está presente la idea de responsabilidad del Estado frente a la inacción legislativa. La falta de legislación y el desobedecimiento a las leyes nacionales –como es el caso de la no adhesión a la Ley de Salud Sexual y Salud Reproductiva–, sumado al incumplimiento de otras instancias del poder gubernamental –como ha sido la desobediencia al fallo F.A.L. Declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los caso de abortos legales–, muestran que la provincia incurre en la violación de los derechos de las mujeres tanto por el vacío normativo, como por el incumplimiento de todos los tratados internacionales en materia de erradicación de la violencia sobre las mujeres.
El segundo capítulo se profundiza de forma muy esquemática y llana la violación de estándares internacionales en materia de atención, judicialización y criminalización del aborto en un análisis meduloso sobre la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales. Resulta alarmante comprobar cómo, a medida que se avanza en la lectura de la gran cantidad de fallos y recomendaciones que se han hecho sobre el tema, se descubre la forma nada ingenua en que sectores con poder de la sociedad tergiversan este tipo de información una vez que la misma sale del discurso exclusivamente jurídico para intervenir en otros escenarios.
La criminalización de las mujeres que abortan es otro tema importante en que focalizan los capítulos III, IV y V. Esta persecución del delito de aborto por parte de diferentes actores del Estado, es una constante que tiene presencia a lo largo de toda la obra. La judicialización del aborto ya fue erradicada a partir del fallo F.A.L para ciertos casos, pero también la Corte en ese fallo deja en claro que la interrupción de embarazos permitidos no debía ser criminalizada desde hace casi un siglo según nuestras leyes. Sin embargo, los diferentes trabajos realizados sobre las denuncias y la investigación penal de los abortos en la jurisdicción de de la ciudad de Tucumán muestran el incumplimiento de la norma y la manera en que desoyen los diferentes tratados internacionales, audiencias técnicas regionales, informes de comités de Derechos Humanos, y tantos otros organismos que velan por los derechos de las mujeres. La intencionalidad de un poder del Estado de desatender estos acuerdos nos conduce en línea recta a reflexionar sobre la capacidad productiva y disciplinadora que produce este control punitivo sobre los cuerpos de las mujeres.
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