Jaque a la Reina. Soledad Deza

Jaque a la Reina - Soledad Deza


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penalizada como cuando el contexto cultural, social y legal era otro. Los derechos que se violan en estas circunstancias son muchísimos, la existencia de estas normas provocan el no disfrute ni de la libertad, ni de la igualdad, ni de la autodeterminación y convierten lo que debería ser un derecho al goce, un derecho a poder vivir una vida satisfactoria, en una amenaza.

      Se ha dicho y reafirmamos, que en la cuestión del aborto, el enfoque que aporta el principio de igual ciudadanía implica el derecho de las mujeres como miembros plenos de la sociedad a asumir la responsabilidad de decidir su propio futuro. Se asimila al concepto de autonomía personal por el que ser una persona significa respetar la capacidad de tomar decisiones responsables con el fin de controlar la vida propia y de ser un miembro participante activo, y no un objeto, dentro de la sociedad.

      Agradezco infinitamente a las jóvenes colegas, el esfuerzo realizado con tanto ímpetu para poner en nuestras manos, y en las de toda la sociedad una obra tan lúcida, profunda, reveladora y comprometida.

      2 Abogada (Universidad de Buenos Aires). Profesora Consulta de la Facultad de Derecho (U.B.A). Directora de la Maestría y Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles, Facultad de Derecho (U.B.A). Investigadora Permanente y directora de proyectos UBACyT. Integrante del Banco de Consultores en la disciplina Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales del CONICET. Integrante del Consejo Asesor Honorario del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Autora de numerosos trabajos de investigación, libros y artículos jurídicos. Declarada Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      La ausencia de legislación como forma de discriminación a la mujer

      Marco normativo sobre salud sexual y reproductiva

      Cabe recordar que Argentina se ha organizado como un Estado Federal, lo que implica que las provincias tienen facultades legislativas originarias, correspondiendo a la Nación solo aquellas materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución Nacional en virtud de la delegación expresa de facultades de las Provincias (art. 75 C.N.). Una de las funciones no delegadas a la Nación ha sido la potestad de legislar en materia de salud (art. 146 párr. tercero C.P.T.).

      2. a) Legislación Nacional sobre salud sexual y reproductiva

      En lo que hace al objeto de este trabajo cabe mencionar la Ley Nacional 25.673 de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que promueve la educación sexual como parte de la enseñanza escolar.

      2. b) Legislación Provincial sobre salud sexual y reproductiva

      1) La Ley 7.447 sobre el Derecho a la Mujer al Parto Humanizado, se trata de una ley del año 2004 que dispone la creación del Programa de Parto Humanizado cuyo objetivo es informar y garantizar a la embarazada la mecánica y los beneficios de este tipo de parto. Para que la norma pueda ser ejecutada debió ser reglamentada en el plazo de 90 días desde su entrada en vigencia. Sin embargo, hasta la actualidad no se ha dictado la reglamentación.

      2) La ley 7.209 que dispone la creación del Consejo de Vigilancia de Acciones en Salud Materno Infantil (CONVIDAS), siendo sus atribuciones: identificar las necesidades de atención de salud en la población infantil como prioridades de acción sobre riesgos poblacionales, aconsejar la orientación de los recursos para resolver los problemas prevalentes en las poblaciones más necesitadas y los ajustes necesarios en las actividades de salud para lograr una cobertura efectiva, resolver problemas y evaluar los procesos y resultados de las acciones. Las funciones del CONVIDAS no hacen referencia a las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva.

      3) Mediante la ley 7.433 se debería haber creado el Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil cuyo objetivo general es el monitoreo de cada una de las muertes de las madres y de niños recién nacidos o en sus primeros meses de vida y la determinación de sus causas mediatas e inmediatas. Si bien se trata de una ley relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres –en tanto uno de sus objetivos es reducir la mortalidad materna al momento del parto– al igual que la ley 7.447 data del año 2004 y hasta la fecha no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo (el art. 6 de la ley da un plazo de 90 días para su reglamentación).

      4) La ley 7.552 de lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, sancionada en el año 2005 la cual tampoco ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.

      5) La única norma sobre salud sexual y reproductiva de las mujeres que ha sido reglamentada es la ley 4.073 de creación del Programa de Detección y Diagnóstico Precoz del Cáncer Ginecológico. Se trata de una ley del año 1974 que no se ha adecuado al avance de los tiempos y a las nuevas enfermedades de transmisión sexual que afectan a la mujer.

      En síntesis, del análisis legislativo realizado se constata que Tucumán no ha adherido a la ley 25.673 de creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable ni a la ley 26.150 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Tampoco ha adecuado la legislación existente en pos de incorporar los principios establecidos por la legislación nacional.

      3. a) El vacío normativo como situación de discriminación a la mujer

      La legislación sobre salud de la provincia está destinada a solucionar los problemas que padece el hombre tucumano, caracterizándose por la neutralidad de género en su redacción. En aquel aspecto donde existen necesidades biológicas específicas relacionadas con la función reproductora, notamos un vacío legal que


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