Jaque a la Reina. Soledad Deza
prevenir embarazos no deseados mediante el acceso a métodos anticonceptivos que le permitan decidir la cantidad de hijos a tener y el intervalo entre ellos;
disminuir la morbi mortalidad materna por abortos provocados o embarazos en edades muy tempranas;
contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, cómo el VIH/SIDA;
potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable mediante la educación sobre salud sexual y reproductiva;
empoderar a la mujer para que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.
Para explicar la situación de discriminación que sufren las mujeres tucumanas, sobre todo las adolescentes y las mujeres de escasos recursos, por la discriminación imperante en la legislatura tucumana –conformada mayoritariamente por hombres9– me detendré en el análisis de los motivos que llevaron a la no adhesión a la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable10. A su vez enfatizaré en el trato diferenciado que implica no regular legalmente el acceso a métodos anticonceptivos que le permitan a la mujer tucumana ejercer su derecho a la planificación de la familia –componente integral del derecho a la salud11– y evitar embarazos no deseados.
Para la vigencia plena del derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, se deben dar cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad12. Si bien existe la obligación de proveer de métodos anticonceptivos que permitan la planificación familiar –basada en las normas internacionales y nacionales obligatorias para la provincia– al no adherir a la normativa nacional ni regular este derecho, se envía el mensaje a los operadores de salud y a la ciudadanía de que no se trata de un derecho esencial que amerite protección13. Esto coloca a las mujeres, sobre todo a las jóvenes y pobres que acuden al sistema público de salud, en una situación de desprotección legal que les impide en la práctica acceder a métodos de planificación familiar. La ausencia de legislación provincial que garantice a la mujer el derecho a decidir cuando quiere quedar embarazada opera como una barrera que limita su acceso a los servicios de salud14 (Cook et. al., 2005).
3. b) Distinción injustificada. Test de razonabilidad15
3. b) I. Trato diferencial por razones de sexo
La CEDAW define a la discriminación contra las mujeres como:
“toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Esta definición es muy importante en materia de salud, donde las necesidades específicas de las mujeres, en especial las referidas a la reproducción, no han recibido atención adecuada o diferenciada16. El derecho a no sufrir discriminación sexual en el acceso a la salud exige tratar los intereses que son significativamente distintos de manera que respeten adecuadamente estas diferencias. En este sentido el Comité de la CEDAW en la Recomendación General sobre Mujer y Salud exhorta a los Estados a que apliquen el derecho a no sufrir discriminación para proteger los distintos intereses en salud reproductiva de las mujeres, como los diferentes intereses frente a la opción de evitar un embarazo17.
La discriminación puede ser consecuencia de dar un trato diferente a personas que se encuentran en situaciones iguales o de dar un trato idéntico a personas desiguales18. Muchas veces la discriminación se deriva de normas, prácticas y políticas (o ausencia de normas, prácticas y políticas) que en apariencia son neutrales pero que producen distinciones arbitrarias o desproporcionadas en su aplicación19 (discriminación indirecta).
A fin de lograr la igualdad real entre hombres y mujeres se requiere garantizar el derecho a la salud reproductiva de las mujeres mediante leyes destinadas a su protección, sobre todo en materias que repercuten de manera diferencial, como el derecho a la planificación familiar. Es sobre ella en quien recae la mayor parte de los problemas relacionados con la reproducción: complicaciones del embarazo y parto, uso de métodos anticonceptivos y mayor riesgo de infecciones de tracto reproductivo20. Esto se explica por sus características privativas en materia reproductiva, las cuales son de tipo biológico (como el mayor riesgo que corren las mujeres de resultar expuestas a enfermedades trasmitidas por contacto sexual), socioeconómicas (desigual relación de poder entre el hombre y la mujer) y psicosociales21.
Por otro lado, no garantizar este derecho obliga a las mujeres tucumanas a ejercer la maternidad, lo que refleja un estereotipo generalizado y persistente respecto a las tareas que se consideran propias de la mujer, vulnerando su derecho a la autonomía en términos que los hombres nunca experimentarán22 (Cook y Undurraga, 2009).
La falta de autonomía del cuerpo repercute en la totalidad de la vida de las mujeres ya que cuando tienen poder de decidir sobre su propio cuerpo aumentan las posibilidades de que lo hagan con su propia vida. Está demostrado que existe un estrecho vínculo entre el uso de anticonceptivos y las oportunidades de trabajar fuera del hogar23.
La alta tasa de mortalidad materna en la provincia24 es el mejor indicador de la discriminación hacia las mujeres en el acceso a la salud que implica la falta de legislación. Se ha comprobado que garantizar el acceso a métodos de planificación familiar y de información al respecto capacita a las mujeres para adoptar decisiones autónomas y bien fundamentadas sobre su salud sexual y reproductiva, y contribuye a reducir la mortalidad materna25 entre un 25% y un 40%26.
Si se comparan los datos nacionales con los provinciales, se puede observar que desde la sanción de la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el año 2002 las tasas de mortalidad materna han disminuido a nivel nacional27, en tanto a nivel provincial se incrementaron en el periodo comprendido entre los años 2000 a 200628. De acuerdo a un estudio realizado en la provincia, la principal causa de muerte materna está representada por el aborto29, cuya causa originaria es el embarazo no deseado.
Por otro lado, según datos de UNICEF el 20% de los embarazos que se atienden en la Maternidad tucumana son de adolescentes menores de 19 años, lo que casi duplica el promedio nacional de 13% de embarazos antes de esa edad30. Esto evidencia como la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres por factores de sexo y género se acrecienta en el caso de las niñas menores de edad31.
3. b) II. Justificación del trato diferencial
La investigación arrojó como primer resultado que la ausencia de legislación obedece a la presión ejercida por sectores religiosos. Los argumentos esgrimidos para oponerse a la regulación en materia de salud sexual y reproductiva son evidenciados en la postura asumida por los autodenominados grupos “pro vida”32 afines a la Iglesia Católica.
Un ejemplo se pone al descubierto en la notable influencia que ejercieron estos grupos en el año 2003 para evitar la adhesión a la Ley Nacional 25.673. En ese momento se presentó uno de los primeros proyectos de adhesión del país, por el entonces legislador socialista Rodolfo Succar. Frente a este intento, los grupos “pro vida” realizaron una campaña mediática basada en el principio de que legislar sobre salud sexual y reproductiva es “moralmente inaceptable”33 ya que la mujer debe tener tantos hijos “como Dios mande” y en la oportunidad en que “los mande”, haciendo énfasis en su rol central procreador. Esta postura fue avalada por un discurso católico ortodoxo sobre “valores familiares” que ha fundamentado históricamente políticas contra métodos anticonceptivos en todo el país34.
La influencia de la Iglesia Católica y sus “principios morales” en la provincia se evidencia con la reciente firma del Protocolo por la vida, por el cual, políticos, legisladores, empresarios y autoridades eclesiásticas de Tucumán proclamaron un rotundo “no” al aborto, usando como escenario la Casa Histórica –símbolo de