Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi
financiero. En este sistema financiero, conforme lo expresa el Instituto Peruano de Economía (2017)2, participan entidades, mercados e intermediarios y se asignan los recursos que son captados (como ahorros de clientes) por quienes requieren recibir dinero y asumir una deuda para desarrollar alguna actividad. Así, existen dos tipos de mercados en el sistema financiero: el mercado directo y en mercado indirecto. El mercado directo, el cual no abordamos en este libro (y que se desarrolla en el mercado de valores); y, el mercado indirecto, que exige la existencia de un intermediario (como el banco) con los demás participantes del sistema.
En este punto y a manera de ejemplo, en el caso del mercado financiero indirecto el capital que entrega un banco mediante un crédito a un ciudadano o empresa, cliente del banco, se encuentra conformado en gran parte, por el ahorro/depósito de otros ciudadanos y empresas, los cuales también son clientes de la entidad bancaria en la posición de ahorristas o depositantes.
Así, una empresa bancaria tiene como clientes a ciudadanos y empresas ahorristas, de un lado; y, a ciudadanos y empresas que toman créditos, de otro lado. Ambos son piezas fundamentales de un sistema que requiere de un equilibrio delicado para subsistir y darle circulación al dinero, colocándolo en quien puede darle el uso más eficiente. Por ello, un sistema financiero solvente y supervisado permite generar confianza en la sociedad, lo que estimula mayor ahorro y mayores depósitos en empresas bancarias. Consecuentemente, los ciudadanos tendrán más oportunidades para obtener créditos según sus necesidades; y, las empresas podrán disponer de mayores recursos para desarrollar sus actividades económicas, invirtiendo, generando actividad empresarial y empleo, lo que repercute en el desarrollo y la igualdad de oportunidades en el país.
El ahorro y el crédito son pilares fundamentales para entender la actividad bancaria, dado que cumplen un importante rol para el bienestar de los ciudadanos y la competitividad de las empresas en el país. Este es el fundamento de la legitimidad y la relevancia de la función económica y social de las empresas bancarias como intermediarios financieros. Solamente una cabal comprensión de este rol asegura una adecuada regulación de dicha actividad y, complementariamente, una adecuada, eficaz y equilibrada protección de los derechos del consumidor en el ámbito de los servicios bancarios.
2. LA ACTIVIDAD BANCARIA Y LAS RELACIONES DE CONSUMO
Conforme a lo antes señalado, la actividad de un intermediario financiero, como es el caso de una empresa bancaria, permite conectar dos necesidades funcionalmente complementarias. Una es la necesidad de reservar o ahorrar recursos, por parte de quien tiene un excedente (agente superavitario); y, otra es la necesidad de obtener recursos, por parte de quien los requiere para cubrir una necesidad o desarrollar una actividad (agente deficitario).
Los consumidores se encuentran a ambos lados de la actividad bancaria: como ahorristas y como tomadores de créditos. Para determinar el alcance de la protección jurídica que les corresponde, debe recordarse que el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) delimita su ámbito de protección sobre aquellos consumidores que se encuentren “(…) directa o indirectamente comprendido[s] por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta”3 4.
Asimismo, el Código define una relación de consumo como aquella “por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica (…)”5, incluyendo expresamente como servicio a aquellos de naturaleza bancaria, financiera y de crédito6 7.
2.1. El consumidor7
Desde lo establecido por el Código, se considera consumidores a “las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”8. Se considera consumidores también a “los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio”9.
Como criterio de importancia referencial, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi, precisó en su oportunidad lo siguiente:
13. (…)
(i) Para determinar si nos encontramos frente a una microempresa, la Comisión determinará si la parte denunciante encaja en la noción de microempresario prevista en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo); esto es, si posee ventas anuales hasta el máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias.
(ii) Una vez acreditado el carácter de microempresario, deberá analizarse si el producto o servicio denunciado está relacionado con el giro del negocio, como un elemento imprescindible para el proceso productivo que realiza la unidad productiva. En este punto, si se comprueba que el bien materia de cuestionamiento forma parte esencial del proceso productivo, la denuncia deberá ser declarada improcedente.
(iii) Finalmente, para el caso de las microempresas cuyo producto o servicio no está relacionado con el giro propio del negocio como un elemento imprescindible del proceso productivo, deberá analizarse si respecto de dicho bien la persona natural o jurídica se encuentra en situación de asimetría informativa.
14. De verificarse la existencia de la asimetría informativa en el caso concreto, la parte denunciante encajará en la noción de consumidor. Por el contrario, si se acredita que el microempresario no se encuentra en una situación de asimetría informativa respecto del producto o servicio controvertido, la denuncia deberá ser declarada improcedente.10
Así, los órganos resolutivos del Indecopi considerarán como consumidores de servicios bancarios a:
i) Las personas naturales o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales los servicios prestados por las empresas bancarias.
Por ejemplo, este sería el caso de una ama de casa que celebre un contrato de depósito dinerario a plazo, con el fin de ahorrar familiarmente; un trabajador que celebre un contrato de tarjeta de crédito, con el fin de utilizar dicha tarjeta como un medio para el pago de sus consumos personales11; o, una asociación constituida como persona jurídica para darle vida a un club cultural que, sin fines de lucro, celebre un contrato de depósito, con el fin de reservar los montos de las cotizaciones de sus asociados para contribuir con su fin social (asociativo) de difusión cultural, fuera del ámbito empresarial12.
ii) Las personas naturales o jurídicas que, siendo microempresarios, evidencien una situación de asimetría informativa con una entidad bancaria respecto de los servicios que contratan y que no forman parte del giro propio de su negocio microempresarial. Al respecto, debe considerarse que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ha estimado que no puede considerarse razonablemente que los servicios transversales (tal como son los servicios financieros) se encuentren relacionados con el giro propio del negocio de los microempresarios:
23. (…) en virtud de una interpretación finalista y pro consumidor de los filtros diseñados por el Código para calificar a un microempresario como consumidor, no puede considerarse que los servicios transversales estén relacionados con el giro propio del negocio del microempresario y per se determinen que aquel no padezca de asimetría informativa. Por el contrario, tales servicios transversales no se encuentran relacionados con el giro del negoción y, en consecuencia, debe procederse a un análisis de la asimetría informativa en la que se encuentre el consumidor frente al proveedor respecto del servicio cuestionado13.
Por ejemplo, una persona dedicada a la actividad panadera, en la posición de microempresa, que celebre un contrato bancario que le permita recibir un crédito para la ampliación de su establecimiento calificaría como consumidor, a efectos de la tutela que otorga el Código, cuya aplicación se encuentra a cargo del Indecopi. Ello considerando que la operación financiera activa (recibir un préstamo de una empresa bancaria) no es propia del giro del negocio panadero, que implica esencialmente la elaboración y comercialización directa de alimentos elaborados con base en harina. Dicho microempresario podría encontrarse, con alta