Manual de Derecho del consumidor aplicado a los servicios bancarios. Pierino Stucchi

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uso, precisamente, de la tecnología.

      En la actualidad, todas las entidades bancarias en el país ponen a disposición de sus clientes el servicio de Banca por Internet, que representa una alternativa de digitalización de sus servicios financieros que agiliza su prestación y extiende su alcance. La Banca por Internet se inició con la implementación de plataformas virtuales que permiten realizar operaciones bancarias de manera no presencial. Para hacer uso de estas plataformas el cliente accede a través de la página web de la entidad bancaria, ingresando un número de cuenta o tarjeta (de débito o crédito, según sea el caso) y su contraseña. Ello le permite acceder a su información financiera y realizar diversas operaciones, siendo las más comunes y frecuentes las transferencias de dinero y el pago de servicios. Estas plataformas virtuales han ido simplificándose y, actualmente, coexisten con aplicativos para teléfonos móviles, con una interfaz más amigable y dinámica.

      3.3. Garantías para el consumidor frente al uso de servicios Fintech

      Las empresas que prestan servicios financieros a los consumidores a través del uso de herramientas tecnológicas deben asegurar el pleno respeto de sus derechos. En este sentido, resultan plenamente aplicables a las relaciones de consumo financieras que entablan con sus clientes las disposiciones contenidas en el Código, en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; y, las normas reglamentarias correspondientes.

      1. Apoyar la innovación responsable.

      2. Fomentar una cultura interna receptiva a la innovación responsable.

      4. Fomentar la innovación responsable que proporcione un acceso justo a los servicios financieros y un trato justo de los consumidores.

      5. Avanzar en nuevas operaciones seguras a través de una gestión de riesgos efectiva.

      6. Alentar a los bancos de todos los tamaños a integrar la innovación responsable en su planificación estratégica.

      7. Promover el diálogo continuo y formal.

      8. Colaborar con otras autoridades y reguladores.

      Un ecosistema que concilie el desarrollo de la tecnología en la prestación de los servicios financieros; y, el adecuado resguardo de los derechos del consumidor evitará que puedan surgir regulaciones excesivas, desproporcionadas o carentes de razonabilidad que, a la larga, puedan afectar el desarrollo tecnológico y encarecer los servicios financieros en perjuicio de la sociedad. Por ello, este claro entendimiento debe estar presente permanentemente en la actuación de las entidades bancarias, como parte de la responsabilidad empresarial, en las relaciones de consumo digitales con sus clientes.

      1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP define al spread bancario como la diferencia entre la Tasa de Interés Activa, menos la Tasa de Interés Pasiva, siendo el resultado la ganancia de la entidad bancaria, también conocido como el spread bancario.

       Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2017).

      2 Instituto Peruano de Economía. Sistema financiero. En: https://www.ipe.org.pe/portal/sistema-financiero/

      3 Cita textual del numeral 1 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

      4 “En la etapa previa se encuentran todas aquellas actividades que abarcan la etapa preliminar de una relación de consumo, la publicidad y las ofertas que realiza un proveedor para atraer a sus clientes; mientras que la etapa posterior estaría comprendida por todas las consecuencias que derivan de la relación de consumo y que incluso podrían tener una vinculación lejana o inmediata con esta, por ejemplo: el reporte indebido a la central de riesgos de un consumidor que efectivamente cumplió con pagar oportunamente su crédito (…)”. Cita textual de Morales Acosta, 2014, p. 194.

      5 Cita textual del numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

      6 Cfr. Numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Nótese que, conforme a lo establecido en el artículo III del referido Título Preliminar, también podrán encontrarse comprendidas bajo el ámbito de protección del Código las operaciones a título gratuito cuyo propósito comercial sean motivar o fomentar el consumo. Bajo este supuesto, por ejemplo, podría mencionarse el caso de una empresa bancaria que ofrece gratuitamente artefactos electrodomésticos a aquellas personas que decidan contratar


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