Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta

Entre el derecho y la moral - Paula Mussetta


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libro es producto de un trabajo de investigación para una tesis doctoral, por eso su historia comienza hace casi cinco años. Y desde ese momento muchas personas contribuyeron no sólo a que pudiera realizarse, sino a que tomara determinados rumbos.

      En primer lugar quiero agradecer a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso México) por la confianza demostrada y el interés al proponer la publicación de este trabajo, y al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por haber aceptado el reto y decidido apoyarme en este proyecto. Es para mí una satisfacción invaluable publicar este libro en conjunto con estas dos universidades mexicanas que no sólo me formaron sino que fueron mi lugar de trabajo de los últimos años.

      También agradezco los aportes formales e informales de Fernando Escalante Gonzalbo, mi director de tesis quien, junto con Santiago Carassale y Antonio Azuela, leyeron varias veces distintas versiones de los capítulos que finalmente terminaron siendo la tesis y ahora este libro. Les agradezco su constante predisposición, apoyo y estímulo para compartir generosamente sus ideas sobre este tema.

      Los comentarios de los investigadores que dictaminaron mi trabajo sin duda lo enriquecieron y especialmente aportaron la mirada de afuera que advirtió sobre algunos sesgos y dificultades del trabajo. También un agradecimiento para ellos.

      Finalmente, un reconocimiento especial a Débora Fortuna, coordinadora de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DIMARC), quien me abrió las puertas a la comunidad mediadora de Córdoba, y otro a mis entrevistados —los mediadores anónimos y los abogados no mediadores— sin cuyas voces este trabajo hubiese resultado imposible.

      Pocas cosas inquietan al mundo de la investigación jurídica como una mirada sociológica. Es verdad que de un tiempo a esta parte, y en varios países de América Latina, el quehacer de los juristas ha dejado de ser una simple glosa de los textos legislativos. También es cierto que son muchos los que buscan aproximaciones “alternativas” al orden jurídico. Pero siguen siendo pocas las iniciativas que son capaces de sacar a la reflexión jurídica del largo sueño de la exégesis formalista en el que cayó desde fines del siglo xix. Entre las novedades de los últimos años, destaca el interés que los fenómenos jurídicos despiertan en otras disciplinas sociales. Después de décadas en las que éstas despreciaron al derecho con argumentos diversos, y seguramente debido a la complejidad de la condición postautoritaria en la región, sociólogos, politólogos, antropólogos, historiadores y economistas han comenzado a interesarse en la lógica interna del mundo del derecho; es decir, han comenzado a verlo como algo problemático, digno de ser explorado.

      Entre el derecho y la moral. Un análisis de la mediación como estrategia para la resolución de conflictos es parte de ese movimiento. Es también una muestra del modo en que una mirada sociológica puede inquietar al mundo del derecho. No me refiero al celo, por lo demás previsible, que muchos juristas sienten cuando alguien incursiona en la disciplina sin haber sido iniciado en ella. Me refiero al modo como la sociología reconstruye el objeto de la investigación jurídica, es decir, al modo en que hace visible, en los mismos fenómenos jurídicos, algo distinto de lo que tradicionalmente nos han mostrado los juristas. El método parece simple: a partir de una reconstrucción empírica del proceso de formación de un régimen jurídico cualquiera (en este caso el de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos en la provincia de Córdoba), se explora el significado de ese régimen, pero no lo que él significa para los especialistas de la disciplina jurídica, sino para los actores sociales ubicados más allá del mundo del derecho; para aquellos a quienes, se supone, estarían destinadas las instituciones jurídicas.

      Para muchos juristas, la aproximación sociológica sirve (apenas) para proporcionar información acerca de hechos sobre los cuales las normas mismas no pueden decirnos nada. Ciertamente, el libro de Paula Mussetta nos informa sobre muchos de esos hechos. Nos ofrece un recuento de la génesis de la legislación sobre la mediación, así como respecto del modo en que esta forma de abordar los conflictos adquiere diversas expresiones institucionales en el contexto de la administración de justicia en la provincia. También nos informa sobre el papel, ciertamente limitado, que la mediación ha jugado en la resolución de conflictos en los años siguientes a su instauración. El recuento es valioso en sí mismo, incluso dentro de los parámetros conceptuales de la propia mediación. Sin embargo, al ir más allá de ese análisis y preguntarse sobre el significado social de esta institución, el libro rebasa la función meramente “informativa” en la que muchos quieren mantener a la sociología, para ofrecernos otra versión, mucho más densa, de lo que son los fenómenos jurídicos.

      La exploración que este libro emprende sobre el significado social de la mediación, nos invita a reconocer dos cuestiones que son analíticamente distintas pero que están íntimamente relacionadas: el carácter moralizador de la mediación y su lugar en la (trans) formación del Estado. Se trata de temas centrales para comprender la experiencia jurídica contemporánea, ya que aluden a la posibilidad de que los individuos modifiquen sus expectativas sobre lo que pueden esperar en caso de verse comprometidos en un conflicto. Y no sólo se trata de redefinir lo que los individuos pueden esperar del aparato estatal, sino también de lo que se esperaría de ellos mismos como miembros responsables de una comunidad.

      Así, aprendemos que la mediación es mucho más que un mecanismo del que podemos esperar efectos prácticos, como podrían ser un alivio en la presión que soportan los órganos de administración de justicia o el arribo a decisiones más rápidas o más satisfactorias para las partes. Lejos de ser un mero instrumento para lograr ciertas metas, la mediación es portadora de una idea moral acerca de los miembros de la sociedad, que está afianzada en el principio de autonomía. Para que el mecanismo funcione a plenitud, es preciso que las personas estén dispuestas a tomar su destino “en sus propias manos”.

      En la mejor tradición sociológica, el libro no discute esos principios en un plano moral, sino que se limita a ubicarlos como parte de una moral propia de la era neoliberal. En otros términos, se puede decir que la mediación es parte del horizonte cultural de la “gobernanza”; es decir, de esta nueva forma de concebir al Estado que, entre otras cosas, insiste en la participación de los stakeholders; se trata de un neocontractualismo en el que se supone que un amplio espectro de situaciones (que van desde los más arduos dilemas de política pública hasta los conflictos familiares) pueden ser resueltas a partir de la buena voluntad de los interesados.

      Una de las implicaciones más relevantes de la dimensión moral de la mediación es el afán por negar o suprimir el conflicto. Ciertamente, hoy en día la sociología no está en su mejor forma para hacerse cargo del tema del conflicto, sobre todo en la medida en que apostó por un conflicto (la lucha de clases) como el que imponía su lógica sobre el conjunto de la historia humana. Pero también es cierto que es en la tradición sociológica donde es posible pensar el conflicto como parte del orden social: como algo productivo. Frente a esa tradición, resulta sorprendente la ingenuidad con la que, desde el paradigma de la gobernanza, se proclama que basta con “diseñar las instituciones correctas” para reducir el conflicto a su mínima expresión.

      Nada de lo anterior significa que no sea preciso revisar los sistemas hoy vigentes de administración de justicia. Es obvio que sus deficiencias son enormes y que la investigación social tiene mucho que aportar para una mejor comprensión de las mismas. Pero, ya instalados en un plano normativo, no hay que olvidar el papel civilizatorio que tuvo y sigue teniendo la idea de la heteronomía del orden jurídico. La distinción entre derecho y moral, que es parte del pensamiento moderno sobre todo desde Kant, no puede ser relativizada con nuevas formas de asignación de responsabilidades que dejen en manos de los individuos la solución de sus conflictos. El derecho a acudir a un tercero tiene que seguir perteneciendo a una esfera distinta a la de la experiencia moral del individuo portador de ese derecho. Tratar de instaurar procedimientos en los que esa distinción se debilite, puede significar un vaciamiento del Estado quizá más riesgoso aún que el que ha ocurrido en la esfera económica.

      También sobre el tema del Estado este libro resulta original. Por lo que he dicho, este no es un tema distinto al del carácter moralizador de la mediación, sino el otro lado de la misma moneda.


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