Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta

Entre el derecho y la moral - Paula Mussetta


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la mediación es un proceso informal y voluntario de resolución de disputas en el que una tercera parte, neutral y sin poder para imponer acuerdos, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo que sea aceptado por ambas. La mediación es informal y no está burocratizada, sin embargo cumple una serie de reglas informales que son conocidas por las partes: minimiza la incursión de profesionales evitando el uso de la ley formal en favor de normas sustantivas y procedimentales que son vagas, no escritas, de sentido común, ad hoc, flexibles y particulares (Abel, 1982). Al mismo tiempo, las partes eligen voluntariamente acceder al proceso, así como mantenerse en el mismo y no es coercitivo en tanto el mediador no puede forzar acuerdos ni imponer nada que las partes no acepten.

      La mediación se diferencia de las formas contenciosas y formales como los procedimientos legales y judiciales. Pero, también, se distingue de otras no contenciosas como el arbitraje y la negociación. A pesar de compartir el rasgo de que son las partes las que deciden cómo y de qué manera desean encarar el conflicto, en la negociación las mismas partes en conflicto se sientan a negociar sin la intervención de un mediador, y en el arbitraje es el árbitro quien finalmente decidirá sobre el caso que se le presenta, por lo que tiene una estructura similar a la justicia. La diferencia con el juicio es que el árbitro es elegido por las partes y las reglas de procedimiento con las que trabaja son más flexibles (Schiffrin, 1996).

      Las experiencias de mediación varían según los enfoques y las prácticas adoptadas, y cada perspectiva enfatiza algún aspecto diferente. Pueden tener una base jurídica o no, pueden ser estatales o civiles, pueden ser procesos más o menos institucionalizados, pero en general, como sostiene Abel (1982), declaran, amplían y/o modifican normas en el proceso de control de conductas y manejo de conflictos.

      Guatemala, al igual que Paraguay, también cuenta con una ley de arbitraje actualmente en funcionamiento. Perú cuenta con una ley de conciliación extrajudicial; Venezuela cuenta con una ley de arbitraje comercial y un Reglamento General del Centro de Arbitraje del año 1998. Por último, Uruguay dictó una ley para la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur, el Reglamento de Arbitraje y Reglamento de Conciliación, y creó el Centro de Conciliación y Arbitraje (Vargas y Gatti, 2000).


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